Fundamento destacado.- 4. […] B) Con respecto a la demandada Municipalidad de Los Olivos, debemos de precisar que en la conducta de la citada comuna no le alcanza la responsabilidad civil, pues de acuerdo a lo que establece Artículo 1979° del Código Civil, se establece que la responsabilidad por daño causado por un animal, le corresponde repararlo al dueño del animal, salvo que se pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero, siendo ello así entonces debemos de establecer no existe obligación de la demandada – Municipalidad de Los Olivos, a incorporarse en dicha responsabilidad civil; empero la pretensión de la demandante se encuentra sustentada en el hecho que la Municipalidad demandada, viene inobservando sus deberes impuestos por las norma relativas Regíman Jurídico de Canes, al no hacer cumplir dichas normas, al respecto tenemos que establecer que la demandante no ha desplegado actividad probatoria a acreditar la conducta omisiva de la municipalidad emplazada, por lo que no ha generado certeza en la suscrita para amparar este extremo de su pretensión.
2° Juzgado de Paz Letrado-Sede MBJ Los Olivos
EXPEDIENTE : 00989-2008-0-0903-JP-CI-02
MATERIA : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
ESPECIALISTA : FALCON CANCHAYA, ROBINSON
DEMANDADO : HUAMANZANA MEDINA, MARIA
CASTILLO ALFARO, FELIPE
DEMANDANTE: RIOS CORDOVA, VALERIA YOLANDA
SENTENCIA
Resolución Nro. DIECISIETE
Los Olivos, dieciséis de mayo del dos mil once.-
VISTA: el proceso seguido por Ríos Córdova, Valeria Yolanda, contra Felipe Castillo Alfaro – Alcalde Distrital de Los Olivos y Maria Huamanzana Medina, sobre Indemnización de Daños y Perjuicios y Restitución de Dinero , en vía de proceso SUMARISIMO; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
La demandante Valeria Yolanda Ríos Córdova, acude a este órgano jurisdiccional, presentando demanda de Restitución de Dinero e Indemnización por Daños y Perjuicios, solicitando la restitución de dinero gastado al haber asumido los gastos de tratamiento médico y movilidad, como consecuencia de la mordedura de dos canes de raza pitbull terrier, considerados de alta peligrosidad, en diferentes partes del cuerpo, de propiedad de la demandada Maria Huamanzana Medina, el mismo que alcanza a la suma de MIL NUEVOS SOLES (S/. 1,000.00), más sus intereses y solicitando la indemnización por los daños y perjuicios, por el daño contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, por el daño emergente y por el daño moral sufrido, solicitando la suma de DIECISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/. 17,000.00), la misma que deberán de resarcir en forma solidaria los demandados por haber quedado incapacitada para poder trabajar por el periodo de treinta días, resultando que el monto total demandado es de DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18,000.00). Admitida a trámite la demanda por resolución número uno, de folios 56, en vía de proceso SUMARISIMO, se notifico a los demandados, habiendo la Municipalidad Distrital de los Olivos, por intermedio de su Procurador Público, contesta la demanda, dentro del plazo de ley, mediante escrito de folios 63 a 67, mientras que la demandada María Huamanzana Medina, no contesto la demanda siendo declarada rebelde conforme se aprecia de la resolución número dos de folios 80, citándose para la audiencia única, la cual se realizó con la concurrencia de ambas partes, conforme se desprende del acta que aparece en folios 91 a 95, en la cual se declaró el saneamiento del proceso, fijándose los puntos contradictorios, admitiéndose y actuándose los medios de pruebas ofrecidos, conforme se desprende del acta de audiencia de folios 91 a 95, habiéndose dictado sentencia, mediante resolución número doce, obrante a folios 294 a 299, la misma que fue impugnada por la demandante, siendo declarada nula mediante resolución de vista dictada por el Primer Juzgado Mixto de los Olivos, ordenando que se dicte nueva sentencia, siendo el momento procesal para expedir sentencia.
SEGUNDO: ANÁLISIS DE LA PRETENSIÓN.
La demandante, promueve como pretensión la Restitución de Dinero, y acumulativamente la Indemnización por los Daños y Perjuicios, sufridos solicitando que los demandados le paguen de manera solidaria la suma de DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18,000.00), por concepto de Restitución del dinero gastado por el tratamiento médico y movilidad, como consecuencia de la mordedura de dos canes de raza pitbull terrier, considerados de alta peligrosidad, en diferentes partes del cuerpo, la suma de MIL NUEVOS SOLES (S/. 1,000.00), más sus intereses y por concepto de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, que comprende el daño sufrido en la Vida, el Cuerpo y la Salud, así como por el daño emergente y por el daño moral sufrido, en la suma de DIECISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/. 17,000.00), alegando que:
1. Con fecha 22 de mayo de 2008, siendo las seis de la tarde aproximadamente, en circunstancias que se dirigía a realizar sus compras al mercado de la Asociación de Propietarios de “Villa Norte”, fue víctima de un ataque por dos canes de raza pitbull terrier, considerándose de alta peligrosidad por la ley canina, los cuales salieron de manera intempestiva del domicilio de la demandada, Maria Huamanzana Medina, situado en la Manzana “E”, Lote 15 de la Asociación de Vivienda Los Tulipanes, sin las medidas necesarias que ordena la Ley Canina, es decir sin bozal, ocasionándole lesiones.
[Continúa…]
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