Si municipalidad demandada no acredita que bien estatal es de dominio público, imprescriptibilidad se regirá según normativa sobre dominio privado [Exp.00549-2018-0]

Fundamento destacado:

9. Conforme a lo antes señalado, debe precisarse que si bien con fecha 24 de noviembre del 2010, ha sido promulgada la Ley N° 29618 , que declara la imprescriptibilidad de los bienes del Estado de dominio privado, sin embargo, dicha ley no tiene efectos retroactivos, vale decir, que no puede dejar sin efecto los derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia, tal cual lo refiere la Constitución Política del Perú en su artículo 103° concordante con el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, pues se considera injusto aplicar una ley nueva a actos que fueron realizados en el momento en que dicha ley no existía, y que por consiguiente no podía ser conocida y mucho menos acatada, lo contrario significaría atentar contra la seguridad jurídica.

10. La propiedad de la entidad demandada Municipalidad Provincial de Coronel Portillo sobre el lote objeto de prescripción, se encuentra acreditada con la Copia Literal de la Partida Registral N° 00020990, que obra a fojas 55/56, sin embargo, la entidad demandada no ha acreditado que el inmueble objeto de prescripción sea de dominio público o se encuentre afecto al servicio o uso público o que sirvan de soporte para la prestación de cualquier servicio público que brinda la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo en el cumplimiento de sus funciones; por lo que, se concluye que el lote antes en referencia, no es bien del Estado de Dominio Público, siendo bien del Estado de Dominio Privado.

11. En ese entendido, se verifica que la prohibición contenida en la Ley N° 29618 , no resulta aplicable al caso de autos, toda vez, que la posesión de la parte demandante, ha sido acreditada en autos, desde incluso el año 1988, por lo que, a la fecha de promulgación de la referida ley, ya se había superado ampliamente el plazo exigido para prescribir, tratándose, entonces, de un derecho adquirido que no puede desconocerse mediante una ley posterior, pues como ya se dijo en el considerando anterior, ninguna ley tiene efectos retroactivos, salvo algunas excepciones, dentro de las cuáles no se encuentra el presente caso, todo lo cual, ha sido considerado y expuesto por el Juez de la causa en la sentencia de mérito, quien ha dado respuesta concreta a las alegaciones de la entidad demandada en este extremo, no evidenciándose, que se haya incurrido en el error de hecho o de derecho denunciados en el recurso de apelación, razón por la cual, deben ser desestimados.

 


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL Y AFINES
EXP. 00549-2018-0-2402-JR-CI-01

EXPEDIENTE : 00549-2018-0-2402-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
RELATOR : WILLIAM JERRY DEL AGUILA PEZO
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
DEMANDANTE : AGAPITO EDWIN GABRIEL LAURA
PAULA MARIA TRUJILLO CAUTI
PROVIENE : PRIMER JUZGADO CIVIL DE CORONEL PORTILLO

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Pucallpa, trece de abril del dos mil veintidós.-

VISTOS, en Audiencia Pública, conforme a la certificación que antecede, se emite la
siguiente sentencia, interviene como ponente el señor Juez Superior ROSAS
TORRES.

I. RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN

Es materia de apelación la Resolución Número Diez, que contiene la Sentencia, de fecha 12 de marzo de 2020, obrante de fojas 212-218, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, interpuesta por Agapito Edwin Gabriel Lura y Paula María Trujillo Cauti contra Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, y su Procuraduría Publica Municipal. En consecuencia.

B. DECLARO: a los demandantes Agapito Edwin Gabriel Lura Y Paula María Trujillo Cauti, PROPIETARIOS POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA, del predio ubicado en el lote N°08 de la Manzana “D” del Asent amiento Humano Municipal Indoamerica, Distrito de Calleria, Coronel Portillo, Departamento de Ucyali, cuyos lindero perimétricos son:

POR EL FRENTE: 10.00ml., con la Av. José Faustino Sánchez Carrión.
POR EL COSTADO DERECHO: 70.00 ml., con el Lote N°09.
POR EL COSTADO IZQUIERDO: 65.50 ML., con el lote N°07. POR EL FONDO: 11.00 ml., con la Av. Indoamerica. Con una área de 711.38 m2 y un Perímetro de 156.50 ml.

Inscrito en la Ficha Registral N°028906-A y Partida Electrón ica N° 00020990, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, a nombre de la demandada Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; con lo demás que contiene y es materia de grado.

 

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: