Fundamento destacado: Segundo: […]
5. Verificada la existencia de daño, hecho generador y relación de causalidad, queda por analizar a quién debe trasladarse el peso económico del daño. En ese sentido, hay una responsabilidad directa de la Municipalidad demandada cuyo factor de atribución es uno de carácter subjetivo: el dolo, esto es, la manifiesta intención de vulnerar los derechos del accionante, no advirtiéndose ningún supuesto de exoneración de responsabilidad, en puridad, ausencia de culpa, pues el actuar de la demandada –para seguir la línea legal marcada en el artículo 1314 del Código Civil– no guardó en ningún caso diligencia ordinaria; por el contrario, que se le haya reprochado judicialmente a la demandada en el proceso de amparo vulneración del compromiso contractual (considerando quinto de la sentencia de amparo) verifica el actuar doloso. Debe indicarse que tampoco existe caso fortuito o fuerza mayor que haya sido invocado.
Sumilla:Las remuneraciones frustradas no pueden igualarse al lucro cesante, pues los ingresos que percibía la víctima del daño constituyen solo una referencia para determinar lo que se dejó de percibir. Se trata de monto referencial que debe ser compulsado con otros factores como: i) los gastos que se tenía para obtenerlo; ii) el período indemnizable; iii) la posibilidad de obtener otros beneficios mientras existía el daño; o, iv) la edad de la víctima.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2762-2019, PUNO
Indemnización por daños y perjuicios
Lima, cuatro de mayo de dos mil veintiuno
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa N.° 2762-2019 y los acompañados, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Municipalidad Provincial de Puno, de fecha 29 de abril de 2019[1] , contra la sentencia de vista, de fecha 9 de abril de 2019[2] , que confirmó la sentencia de primera instancia, de fecha 23 de abril de 2018[3] , que declaró fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2007[4] , Ricardo Espejo Canaza, interpuso demanda contra la Municipalidad Provincial de Puno, teniendo como pretensión el pago de dieciocho mil soles (S/ 18,000.00) por lucro cesante, monto al cual debe agregarse otra suma por el daño emergente y moral, más los intereses legales. Sostiene que:
– Ingresó a laborar en la entidad demandada desde el 2 de enero de 2003 hasta el 28 de febrero de 2004, fecha en la que fue despedido, motivo por el cual siguió un proceso de amparo, obteniendo resultado favorable, por lo que fue reincorporado a su puesto de trabajo desde el 1 de marzo de 2005.
– La tramitación del referido proceso por el lapso de 1 año tiene un costo económico que debe ser resarcido a título de daño emergente. Asimismo, como consecuencia del despido a título de dolo, se vio impedido de laborar y percibir remuneración, lo cual debe ser resarcido a título de lucro cesante a razón de mil quinientos soles (S/ 1,500.00) mensuales; y el detrimento y menoscabo sufrido en su personalidad como consecuencia del despido debe ser resarcido como daño moral.
[Continúa…]
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