El Indecopi sancionó a la compañía Tottus con 5 UIT, equivalentes a S/25 750, por comercializar una bicicleta que habría mostrado defectos técnicos, causando heridas leves a una usuaria.
De acuerdo a la consumidora, durante un recorrido, el pedal de la bicicleta se desprendió y ocasionó un accidente que afectó una de sus piernas, causándole contusiones y heridas.
Durante el proceso, hoy resuelto a través de una resolución definitiva, el proveedor se defendió a lo largo de todo el trámite, presentando elementos y desmintiendo las afirmaciones hechas por la consumidora.
El Indecopi, a través de sus órganos resolutivos encargados de la protección al consumidor, consideró como válidos los videos y otros elementos relacionados con la bicicleta, tomados después del incidente infractor.
En su análisis mencionaron que «de la revisión del video -que obra en la página 49 del expediente-, se puede observar que la bicicleta objeto de la denuncia estaba sin un pedal, además no se aprecian señales de que el pedal se hubiera roto -como por ejemplo por un choque o algún accidente que hubiera causado la rotura de dicha pieza-, sino que más bien parece haberse desatornillado y salido».
No obstante, se pone en duda el proceso mediante el cual el organismo fiscalizador arribó a una conclusión tan simple, basándose únicamente en un solo video.
El abogado Diego Arpasi Quispe, experto en Derecho de Protección al Consumidor, comentó que «lo más apropiado habría sido realizar una pericia; sin embargo, no se llevó a cabo en la primera instancia, y la segunda instancia ratificó lo decidido. En ese caso, debieron declarar la nulidad de la resolución de primera instancia y ordenar la realización de una pericia».
El Indecopi valoró lo siguiente:
1.- Documento denominado «Egreso de Caja 267518» del 31 de marzo de 2023, en el cual se advierte que Tottus realizó la devolución del monto abonado por la adquisición de la bicicleta
2.- Documento denominado “Evento no Regular” del 31 de marzo de 2023, emitido por Tottus
3.- Documento denominado ”Declaración de accidentes Personales“ del 31 de marzo de 2023, emitido por Tottus
4.-Reclamo 104013812 del 1 de abril de 2023
5.- Descanso Médico del 31 de marzo 2023 emitido a nombre de la denunciante
6.-Orden de servicio Técnico 030859 del 17 de abril de 2023
7.-Imágenes presentadas por Tottus en donde se aprecia la salida de la salida de la denunciante y el retorno al local del denunciado
Finalmente, la institución confirmó la multa de 5 UIT contra Hipermercados Tottus por infracción al artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y dispuso el registro de la empresa en el Registro de Infracciones y Sanciones.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2377-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0693-2023/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ERIKA MARGOT PAREDES ROJAS
DENUNCIADO : HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
MATERIAS : DEBER GENERAL DE SEGURIDAD
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO.
SUMILLA: Se confirma, modificando fundamentos, la Resolución 2343- 2023/CC2, en el extremo que declaró fundada la denuncia, al haberse demostrado que puso a disposición de la denunciante una bicicleta que tenía el pedal destornillado, lo que le ocasionó que se golpee la rodilla, pierna y pie.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 26 de agosto de 2024
ANTECEDENTES
1. El 19 de mayo de 2023, la señora Erika Margot Paredes Rojas –la señora Paredes– interpuso una denuncia contra Hipermercados Tottus S.A. -Tottus-, ubicado en Calle Las Begonias N° 785, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por presuntas infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor –el Código-. En resumen, la denunciante indicó que el de 31 de marzo de 2023 compró una bicicleta marca MTB 26 Nitro, Color 2, modelo 110150005-C2, Freno V brake, montañera de Tottus, la cual tenía el pedal destornillado y el tuvo del asiento doblado.
2. El 13 de junio 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -la Secretaría Técnica de la Comisión emitió la Resolución 1, con la cual admitió a trámite la denuncia imputando lo siguiente a Tottus:
i) Presunta infracción a los artículos 18°, 19° y 25° del Código, en tanto habría puesto a disposición de la denunciante una bicicleta que presentaría desperfectos (pedal destornillado y tubo que sostiene el asiento doblado), lo que le habría ocasionado que se golpee la rodilla, pierna y pie.
ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no habría brindado auxilio oportuno a la denunciante ante el accidente que sufrió, a consecuencia de manejar el producto materia de denuncia.
3. El 4 de agosto de 2023, Tottus presentó sus descargos.
4. El 30 de octubre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió su Informe Final de Instrucción -IFI-. Asimismo, el 5 y 7 de noviembre de 2023, la señora Paredes y Tottus presentaron sus observaciones al IFI.
5. El 5 de diciembre de 2023, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 –la Comisión– emitió la Resolución 2343-2023/CC2:
i) Precisó que el hecho referido a que Tottus habría puesto a disposición de la denunciante una bicicleta que presentaría desperfectos (pedal destornillado y tubo que sostiene el asiento doblado), lo que le habría ocasionado que se golpee la rodilla, pierna y pie, será analizado como una presunta infracción al artículo 25° del Código, dejando de lado el análisis por los artículos 18° y 19° del referido cuerpo normativo.
ii) Declaró fundada la denuncia presentada por la señora Paredes contra Tottus por presunta infracción al artículo 25° del Código, en tanto quedó demostrado que el denunciado puso a disposición de la denunciante una bicicleta que presentaría desperfectos (pedal destornillado y tubo que sostiene el asiento doblado), lo que le habría ocasionado que se golpee la rodilla, pierna y pie.
iii) Declaró infundada la denuncia presentada por la señora Paredes contra Tottus por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto se demostró que el denunciado brindó auxilio oportuno a la denunciante ante el accidente que sufrió, a consecuencia de manejar el producto materia de denuncia.
iv) Ordenó en calidad de medida correctiva reparadora que Tottus, cumpla con lo siguiente: a) Rembolsar los gastos médicos en los que incurrió la denunciante a consecuencia de las lesiones que sufrió por los defectos que presentó la bicicleta. Para ello, la denunciante cuenta con el plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la resolución para poner en conocimiento del proveedor los gastos en los que habría incurrido, luego de lo cual, Tottus contará con el plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de dicha comunicación para hacer efectivo el rembolso; y, (b) rembolsar los gastos médicos en los que la denunciante incurra para su recuperación completa, previa demostración de estos
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