La Oficina Desconcertada de Control de la Magistratura (OCMA) multó a una especialista legal, del Décimo Octavo Juzgado Especializado de Familia de Lima, por consignar como archivado a un expediente que debía seguir en trámite.
La investigación, admitida mediante una resolución del 18 de enero de 2022, evaluó dos cargos imputados a la servidora: primero, consignar el estado del expediente judicial en cuestión como archivado pese a una orden de redistribución; y segundo, no remitir oportunamente dicho documento al Centro de Distribución General (CDG) para su redistribución entre los Juzgados del Módulo de Violencia Familiar de Lima.
Respecto al primer cargo, se verificó que, aunque el juzgado declaró su incompetencia para conocer el proceso y ordenó remitir el expediente al CDG, mediante resolución del 3 de noviembre de 2021, en el sistema de seguimiento el expediente figuraba en estado de archivo definitivo.
La revisión del historial procesal confirmó que la servidora se encontraba a cargo del expediente desde esa misma fecha, ello a pesar de que no se ordenó el archivamiento. De esta manera, configuró una actuación «negligente» que alteró el curso regular del proceso.
Sobre el segundo cargo, se comprobó que, a pesar de la orden judicial de redistribución y la confección del oficio correspondiente en noviembre de 2021, la remisión efectiva de los actuados no se concretó sino hasta noviembre de 2022. Durante el periodo de noviembre de 2021 a abril de 2022, en que la especialista tuvo a su cargo la tramitación, no ejecutó la diligencia ordenada, generando una dilación procesal de aproximadamente cuatro meses y medio.
El órgano de control concluyó que la especialista incurrió en una falta leve, al no consignar correctamente el estado procesal ni remitir los actuados dentro del plazo razonable, en perjuicio del trámite adecuado del expediente. A su vez, indicó que su conducta fue reiterativa:
[…] Que si bien se advierte que la negligencia incurrida, revela el poco celo en el ejercicio de las funciones de la servidora administrada en su condición de Especialista Legal del Décimo Octavo Juzgado Especializado de Familia de Lima, aunado a que según el registro de sanciones de la administrada registra tres medidas disciplinarias vigentes por retardo en la administración de justicia, de lo que se colige que la conducta incurrida es reiterada en el desempeño de sus funciones.
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Asimismo, pese a ser notificada en su domicilio laboral, la servidora no presentó su descargo ante el órgano controlador. No obstante, dicha omisión no generó presunción legal de veracidad sobre los hechos imputados, sino que su conducta fue evaluada bajo el «principio de verdad material».
Por ello, el 7 de febrero de 2023, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) impuso a la servidora una multa del 1% de su haber total mensual. Un mes después, el 26 de abril, dicha multa quedó consentida.
Corte Superior de Justicia de Lima
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS
«Judicatura digna, democrática e institucional»
QUEJA N° 9888-2021
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Lima, siete de febrero
del año dos mil veintitrés.-
I. ASUNTO:
Habiendo concluido la fase instructora del procedimiento estando al Informe Final emitido por la Magistrada Instructora (fojas 48/57); es materia de la presente resolución determinar la responsabilidad o no de la servidora judicial XXXXXXXX en su desempeño como Especialista Legal del Décimo Octavo Juzgado Especializado de Familia de Lima, por presuntas irregularidades en la tramitación del Expediente N° 22286-2021-0-1801-JR-FT-18; correspondiendo al estado de la presente queja emitir pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 4° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ; concordado con el numeral 3) del artículo 50° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ; así como lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa Número 243-2015-CE-PJ y modificado mediante Resolución Administrativa Número Número 014-2016-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» con fecha 13 de febrero del 2016. 10/0
II. ANTECEDENTES:
2.1. Admisión de la Queja:
a) Mediante resolución número 01 de fecha 18 de enero del 2022 (fojas 7/11), se ADMITE A TRÁMITE la queja interpuesta contra la servidora judicial XXXXXXXXXXX en su desempeño como Especialista del Décimo Octavo Juzgado Especializado de Familia de Lima, por el cargo descrito en el segundo fundamento de dicha resolución.
b) Asimismo ADMITIR A TRÁMITE DE OFICIO la queja contra la servidora judicial XXXXXXXXX en su desempeño como Especialista Legal del Décimo Octavo Juzgado Especializado de Familia de Lima, por el cargo descrito en el numeral 3.5 de la acotada resolución.
2.2. Cargos Imputados
«Pese a haber emitido la Resolución No. Uno de fecha 03 de noviembre del 2021 que ordena redistribuir el expediente, en el reporte de seguimiento del expediente figura en (segundo considerando)
«Presuntamente no haber remitido el expediente judicial No. 22286-expedier 2021 al CDG para ser redistribuido entre los Juzgados del Módulo de Violencia Familiar de Lima» (numeral 3.5)
[Continúa…]