La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi La Libertad, en primera instancia, determinó que el colapso del techo en el patio de comidas del Centro Comercial Real Plaza Trujillo, ocurrido el 21 de febrero de 2025, no fue un accidente fortuito, sino la consecuencia de una serie de infracciones graves y omisiones en el mantenimiento de la infraestructura.
La Resolución Final 0115-2026/INDECOPI-LAL, sostiene que mediante diferentes elementos probatorios se concluyó que la caída del techo se debió a factores críticos que vulneraron la seguridad de los visitantes. Es así, que se verificó que existieron deficiencias en la construcción, por el uso de materiales distintos a los previstos en el diseño estructural y por las diferencias encontradas entre el diseño original aprobado por las autoridades municipales y lo que finalmente se instaló. Situaciones que pudieron haberse identificado a través de mantenimientos preventivos o correctivos idóneos.
Así también, señala la resolución, que la estructura tenía nueve años de antigüedad y las investigaciones determinaron que la empresa se limitó en ese tiempo solo a tareas de limpieza y pintura.
Ante la gravedad de los hechos, que causaron el lamentable fallecimiento de seis personas y múltiples heridos, la Comisión impuso multas que en su totalidad ascienden a 1937,5 UIT (equivalente a S/ 10 656 250). A Real Plaza S.R.L. se sancionó con una multa de 1447,5 UIT (S/ 7 961 250); a Internacional de Títulos Sociedad Titulizadora S.A. se multó con 450 UIT (S/ 2 475 000) y a dos representantes de Real Plaza S.R.L. con 20 UIT (S/ 110 000) cada uno. Multas que deberán ser pagadas al tesoro público.
Asimismo, se dictaron medidas correctivas ordenando que las empresas deberán asumir y/o reembolsar la totalidad de los gastos médicos para la recuperación total de los heridos, así como los gastos de sepelio a los deudos de los fallecidos. Otra de las medidas correctivas dispone que la alta dirección de las empresas sancionadas implemente un sistema estricto de análisis de riesgos estructurales.
Esta resolución se encuentra en plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa.
Indecopi
RESOLUCIÓN FINAL N° 0115-2026/INDECOPI-LAL
EXPEDIENTE N° : 0001-2025/CPC-INDECOPI-LAL-SIA
AUTORIDAD: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD
ADMINISTRADOS: REAL PLAZA S.R.L[1]
INTERNACIONAL DE TITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.А.[2]
MISAEL SHIMIZU MITSUMASU[3]
LUIS ALONSO SANTA MARÍA TORRES[4]
GARLET NOEMÍ RODRIGUEZ ORTİZ[5]
MATERIAS : DEBER DE SEGURIDAD
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : CENTROS COMERCIALES Y OTROS
SANCIONES : 1447.5 UIT A REAL PLAZA S.R.L
450 UIT A INTERNACIONAL DE TITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.А.
20 UIT A MISAEL SHIMIZU MITSUMASU
20 UIT A LUIS ALONSO SANTA MARIA TORRES
Trujillo, 2 de febrero de 2026
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2025, a través de medios de comunicación, redes sociales y Reporte de Emergencia del Coer N° 151-2025, se tomó conocimiento que ese mismo dia, aproximadamente a las 20:41 horas, hubo un colapso de estructura del techo ubicado en el patio de comidas del Centro Comercial Real Plaza Trujillo, perteneciente a Real Plaza S.R.L (en adelante, Real Plaza), el que habría generado que varias personas se queden atrapadas bajo los escombros, reportándose heridos y fallecidos.
2. Ante la ocurrencia del accidente, mediante Carta N° 000086-2025-CРСLAL/INDECOPI, del 21 de febrero de 2025, la Secretaria Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi La Libertad (en adelante, Secretaría Técnica), realizó el sigulente requerimiento de información a Real Plaza
«1. Partida Registral que identifica a la Persona Juridica
2. Vigencia de Poder
3. Ficha RUC Sunat
4. Remila los videos de seguridad media hora antes y hasta las 12:00 horas del dia
siguiente del 21 de febrero de 2025 de las camaras de vigilancia de:
-La zona del patio de comidas
-La zona ubicada en los exteriores de Dunkin Donuts, Tramontina, Crocs, o cercanas que entoquen la zona del patio de comidas.
-La zona del estacionamiento posterior al patio de comidas, por donde los bomberos instalaron su centro de operaciones.
-Las entradas y salidas del Real Plaza (lodas las puertas de acceso, tanto vehiculares como peatonales)
5. Remita el protocolo de seguridad que se implementó ante accidentes dentro del establecimiento
6. Remita el protocolo de respuesta inmediata activado ante el hechio antes descrito
7. Indique quienes conforman la brigada de emergencia del Real Plnza y su cuentan con los perfiles lécnicos pare esta labor
8. Remita copia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente a la fecha de los hechos.
9. Informe y acredile los acciones que se tomaron ante este accidente.
10. Infome y acredite si su personal cuenta con certificaciónen primeros auxilos
11. Informe el número de personas afectadas (henidos y/o faliecidos)
12. Informe a qué centro de salud fueron dinigidas las personas afectadas.
13. Informen si cuentan con seguro contra accidentes y el nambre de la aseguradora, adjunte póliza
14. De tener seguro, informe si este lue activado para la atención de las victimas. acreditar fecha y hora de activación por cada victima.
15. Infome cuól fue el protocolo de seguridad activado al momento del colapso del techo del patio de comida. Asimismo, adjunte el documento que lo sustente
16. Informe y acredite la fecha y hora en la que llamaron a las bomberos y ambulancias
17. Informe y acredite el tipo de mantenimiento que se realiza a la estructura del techo del patio de comidas y el documento del último mantenimiento
18. Finalmente informe los datos de las victimas: nombres, contacto familiar (nombre y teléfonol,a que centro de salud fue derivado y su estado actual de sakd
Adicionalmente, se requiere que presenten copie de las observaciones realizadas
por la Municipalidad Provincial de Trujillo ante la clausura del establecimiento en
enero de 2024; asi como copia del levantamiento de las observaciones y aprobación de la entidad.»
3. Con Carta N° 000087-2025-CPC-LAL/INDECOPI, del 21 de febrero de 2025, se requirió a Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C. Clinica Sánchez Ferrer Trujillo (en adelante, Clinica Sanna) la siguiente información:
«1. Informe cuantas victimas han sido derivadasa su establecimiento
2. Indique como se ha dado la atención de forma particular o con la atención de aigun segura
3. Relación de pacientes heridos que fueron atendidos en su establecimiento»
4. En la misma fecha, aproximadamente a las 21:15 horas, se realizó una inspección en el establecimiento de Real Plaza, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, en el marco de lo descrito anteriormente, contando para tales efectos de las facultades del articulo 1 y 2 del Decreto Legislativo N 807, dejando constancia de las evidencias en el acta que obra en el expediente.
5. Con Documento de Registro de Información (en adelante, DRI), del 21 de febrero de 2025, se dejó constancia de la llamada telefónica realizada a la Clinica Sanna, con la finalldad de recabar información sobre la atención médica brindada a las victimas del siniestro ocurrido en el centro comercial Real Plaza Trujillo por el colapso del techo ubicado en el patio de comidas, donde indicaron que si se hablan derivado victimas a su centro de salud, que estaban siendo atendidas y que la atención se estaba brindando en forma particular.
6. Mediante DRI, del 21 de febrero de 2025, se dejó constancia de la llamada telefónica realizada a Clinica la Merced S.A.C.-Clinica San Pablo Trujillo (Clinica San Pablo), con la finalidad de recabar información sobre la atención médica brindada a las victimas del siniestro ocurrido en el centro comercial Real Plaza Trujillo por el colapso del techo ubicado en el patio de comidas, donde indicaron que si estaban atendiendo a victimas del siniestro; sin embargo, no contaban con la relación precisa de estos pacientes, Asimismo, no se logró obtener información respectoa que si las víctimas venian siendo registradas en forma particular o por seguro médico.
7. El 21 de febrero de 2025, con la finalidad de recabar información sobre la atención médica brindada a las victimas del siniestro ocurido en el Centro Comercial, se procedió a revisar las diversas redes sociales obteniendo información sobre el colapso del techo de su patio de comidas, la cual fue incorporada al expediente mediante DRI de la misma fecha.
8. Asimismo, el 22 de febrero de 2025, se recabó información de diferentes redes sociales sobre el colapso del techo del patio de comidas ocurrido el 21 de febrero de 2025 en el Centro Comercial, la cual fue incorporada al expediente mediante DRI de la misma fecha.
9. El 22 de febrero de 2025, se realizó una diligencia de inspección en el establecimiento de Real Plaza, con la finalidad de recabar información sobre ia activación de las pólizas de seguro para cubrir a las victimas y fallecidos del colapso del techo del patio de comidas de Real Plaza Trujillo.
[Continúa…]


![Trata de personas: No solo se sanciona la conducta que induce o coloca a la víctima en situación de ser explotado, sino también, cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación [Casación 1414-2022, Madre de Dios, ff. jj. 3, 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/trata-de-personas-2-218x150.png)
![La prueba trasladada no recae sobre actos de investigación —diligencias para descubrir los hechos y obtener elementos de convicción—, sino sobre actos de prueba —medios actuados en juicio como resultado de la actividad probatoria—[Apelación 102-2025, Corte Suprema, ff. jj. 14-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque hubo retardo en la firma de la sentencia, si hubo deliberación tras el cierre del debate y adelanto de fallo con participación del juez que faltó firmar, no hay indefensión [Apelación 305-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Real Plaza Trujillo con más de 1400 UIT por graves negligencias en la caída del techo del patio de comidas [Resolución Final 0115-2026/Indecopi-LAL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/REAL-PLAZA-TRUJILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a municipalidad con más de S/400 000 por operar grifo sin contar con ley que la autorice a comercializar combustible [Res. 265-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/trabajadores-de-grifos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Reglamento del concurso de méritos para el ingreso a la función notarial (Decreto Supremo 006-2022-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL-218x150.jpg)


![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-324x160.jpg)





![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)