Multan a juez por «retraso injustificado» de más de cinco meses para resolver pedido de cese de prisión preventiva

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) multó a un juez, integrante del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pedro de Lloc (Corte Superior de Justicia de La Libertad), por un «retraso injustificado» de más de cinco meses para emitir una resolución sobre un pedido de cese de prisión preventiva.

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La sanción se aplicó luego de un procedimiento administrativo disciplinario iniciado en su contra, a raíz de una denuncia elevada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones. En ella, se adjuntaron copias certificadas de un expediente judicial que revelaban una excesiva dilación en resolver la solicitud de libertad presentada por dos procesados, investigados por el delito de obstrucción a la justicia.

De acuerdo con la investigación interna, el magistrado reservó su decisión el 26 de abril de 2019, fecha en la que se celebró la audiencia respectiva. Sin embargo, la resolución que declaraba fundada la solicitud recién fue expedida el 1 de octubre del mismo año, excediendo el plazo legal establecido para pronunciarse sobre este tipo de pedidos, en los que se encuentra comprometido el derecho a la libertad personal.

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Aunque el magistrado en cuestión presentó un escrito de descargo alegando limitaciones logísticas y de seguridad para acceder a la carpeta fiscal completa, así como una alta carga procesal, el órgano de control determinó que tales razones no justificaban la demora. Además, se estableció que la supuesta entrega posterior de documentos no era relevante, dado que estos no afectaban directamente a los procesados solicitantes:

En relación a que el magistrado no pudo haber resuelto sin que antes le hayan alcanzado la carpeta fiscal, porque solo contaba con la carpeta en copias, se ha de precisar que ello no le impedía emitir pronunciamiento en su oportunidad, máxime si se trataba de un pedido de cese de prisión preventiva en el que de por medio se encontraba en juego la libertad de la persona, independientemente de si le asistía o no responsabilidad penal por tratarse de un aspecto a dilucidar en la etapa de juzgamiento.

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La jefatura de control evaluó que la conducta del juez vulneró su deber de celeridad procesal y ocasionó un perjuicio al trámite judicial. No obstante, al considerar que la resolución final fue favorable a los imputados —es decir, se ordenó su libertad— y que no se identificó un impacto social significativo ni beneficio personal para el magistrado, se desestimó imponerle la suspensión de dos meses inicialmente sugerida por el juez sustanciador del caso.

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En atención al principio de proporcionalidad y a la necesidad de preservar el equilibrio entre la sanción y la falta cometida, se determinó que la medida más adecuada era una multa del 2% de su haber mensual. Se tuvo en cuenta, además, que el juez ya contaba con antecedentes disciplinarios, uno de ellos por retardo en la administración de justicia.


 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA JEFATURA

INVESTIGACIÓN nº: 0206-2020
INVESTIGADO:
Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pedro de LLoc  MATERIA: INFRACCIÓN A LOS DEBERES
PROCEDENCIA: JEFATURA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES Y VISITAS

RESOLUCIÓN n.º 11
Trujillo, trece de diciembre
del dos mil veintidós.

VISTOS:

Dado cuenta con estos actuados, con el reporte de Seguimiento de Expediente del proceso penal signado con el número 564-2017-15-1614-JR-PE-01 y con la información solicitada al Administrador de la sede de Pacasmayo, en mérito al principio de verdad material que rige al procedimiento administrativo disciplinario AGRÉGUESE a los autos para la merituación que corresponda.

Es materia de pronunciamiento el Informe Final n.° 053-2021-EHCS-UDQ-ODEMA/LL, de fecha 18 de noviembre de 2021 (páginas 250-260) emitido por el magistrado de la Unidad Desconcentrada de Quejas -Primera Instancia, Erick Hamilton Castillo Saavedra, por el cual opina se le imponga la sanción de 02 meses de suspensión, al magistrado en su actuación como Juez Especializado del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pedro de LLoc, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en mérito a lo establecido en el artículo 24°, inciso 4, literal b) de la Resolución Administrativa n.º 243-2015-CE-PJ-Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, en concordancia con el articulo 12° inciso 8) de la Resolución Administrativa n.º 242-2015-CE-PJ-Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, según los cuales corresponde a la Jefatura de la ODECMA elevar a la Jefatura de la OCMA la propuesta de suspensión formulada por el magistrado sustanciador de primera instancia o de imponer una sanción menor a la propuesta de suspensión formulada si considera que es la que corresponde aplicar al caso.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes procedimentales: con fecha 30 de enero de 2020 (página 01), la Presidenta 20 de la de la Tercera Sala Penal de Apelaciones remite el Oficio n.º 0404-2020/EXP.459-2019-0-1601-sp-pe-03/3°SPA-CSJLL/ccp, adjuntando copias certificadas de lo actuado en el Expediente Judicial 459-2019-0-1601-SP-PE-03, con motivo de la demora incurrida por el magistrado en la expedición de la resolución que resuelve el pedido de cese de la prisión preventiva presentado por los procesados por el delito de obstrucción a la justicia y cohecho pasivo específico en agravio del Estado.

2. Por Resolución n.º 01, de fecha 28 de diciembre de 2020 (páginas 186-205) se dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el citado Juez-entre otros extremos-; quien, al ser notificado con la apertura del procedimiento el 25 de marzo de 2021 (páginas 223-228), presenta su escrito de descargo (páginas 230-232) solicitando se verifique la fecha en que se le hace entrega del expediente con los actuados fiscales para poder resolver, toda vez que al tratarse de un proceso de organización criminal, los Fiscales Especializados por razones de seguridad no traen la carpeta completa sino copias. Señala que una fecha indiciaria es la fecha en la que la especialista de audiencia sube la audiencia. Concluida la investigación, el magistrado contralor sustanciador emite su Informe Final n.º 053-2021-EHCS-UDQ-ODEMA/LL, de fecha 18 de de 2021 (páginas 250-260) opinando porque se le imponga la medida disciplinaria suspensión de dos meses al magistrado en su actuación como Juez Especializado del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pedro de LLOC, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Los actuados son elevados a la Jefatura de Investigación Preparatoria, quien, luego de emitir pronunciamiento respecto de otra investigada, remite el expediente disciplinario a esta Jefatura para emitir pronunciamiento respecto al pedido de suspensión formulado por el magistrado sustanciador. Señalado día y hora para la vista de la causa, ésta se realiza conforme al acta que obra en autos; por lo que siendo su estado se pasa a emitir el presente pronunciamiento, al término de las auditorias judiciales y dentro del proceso de descarga en esta Oficina de Control.

3. Competencia del Órgano Contralor: el Derecho Administrativo Disciplinario se rige por el principio de legalidad, entendiéndose éste como las facultades y competencias que la ley impone a los funcionarios públicos en su actuación dentro de la Administración Pública [1]. La competencia del Órgano Contralor para intervenir en este caso se encuentra delimitada en el articulo 24°, inciso 4, literal b) de la Resolución Administrativa n.º 243-2015-CE-PJ-Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, en concordancia con el artículo 12º inciso 8) de la Resolución Administrativa n.º 242-2015-CE-PJ-Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, según los cuales corresponde a la Jefatura de la ODECMA elevar a Jefatura de la OCMA la propuesta de suspensión formulada por el magistrado sustanciador de primera instancia o de imponer una sanción menor a la propuesta de suspensión formulada si considera que es la que corresponde aplicar al caso.

4. Del cargo imputado: se atribuye como cargos al Juez del Juzgado Especializado de Investigación Preparatoria de San Pedro de LLoc- Pacasmayo, conforme a la Resolución n.º 01, de fecha 28 de diciembre de 2020 lo siguiente:

«Habria supuestamente incurrido en negligencia an cumplimiento de sus deberes y retardo en la tramitación del Expediente Judicial N° 564-2017-15-1614-JK-PE-01, seguido contra por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir y otros, en gravio de El Estado, «haber incurrido en retardo injustificado en la expedición de la Resolución N° Nueve, de fecha 01 de octubre del 2019, que declaró fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por transcurrido aproximadamente seis meses desde que dicho Magistrado se reservó su derecho a emitir la resolución correspondiente en el plazo de ley, en la Audiencia Videoconferencia de Cese de Prisión Preventiva, de fecha 26 de abril del 2019, vulnerando lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 283°, en concordancia con el numeral 3, última parte, del artículo 274 del Código Procesal Penal». Hecho ocurrido desde el 26 de abril del 2019 al 01 de octubre del 2019.»

5. Estos hechos fueron tipificados como incumplimiento del de la Ley de la Carrera Judicial -Ley n.º 29277 que en el articulo 34°.1 «1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso«, configurando, la presunta falta disciplinaria grave prevista en el articulo 47°.2 de la citada ley consistente en: «4. Causar grave perjuicio al desarrollo al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales» señalándose que, en el caso de comprobarse la infracción, correspondería imponer la sanción de multa o suspensión mínima de quince (15) días y máxima de tres (03) meses al magistrado investigado.

6. De los argumentos del investigado: el magistrado investigado presenta su informe de descargo, alegando, fundamentalmente, lo siguiente:

a) Se debe verificar la fecha de entrega del cuaderno de cese, siendo un indicio de ello la fecha en la especialista audiencia sube la audiencia; así como la fecha de entrega del expediente con los actuados fiscales para resolver, porque al ser un proceso de organización criminal, por razones de seguridad, los fiscales especializados no llevan la carpeta completa sino copias.

b) De evaluarse que después de la audiencia se hicieron entrega de documentos, como el fallecimiento de un coprocesado, conforme se advierte del punto 4.2 del escrito de apelación de la fiscal.

c) Debe evaluarse la recargada labor del Juzgado, en especial de las audiencias de prisión preventiva, prolongaciones, control de plazos, entre otras, que por su naturaleza exige sean resueltas en forma inmediata.

d) Si bien no se han cumplido los plazos, estos no han sido injustificados por las razones señaladas.

[Continúa …]

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[1] Por Resolución n.º 01, de fecha 28 de diciembre de 2020 (páginas 186-205) se dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el citado Juez-entre otros extremos-; quien, al ser notificado con la apertura del procedimiento el 25 de marzo de 2021 (páginas 223-228), presenta su escrito de descargo (páginas 230-232) solicitando se verifique la fecha en que se le hace entrega del expediente con los actuados fiscales para poder resolver, toda vez que al tratarse de un proceso de organización criminal, los Fiscales Especializados por razones de seguridad no traen la carpeta completa sino copias. Señala que una fecha indiciaria es la fecha en la que la especialista de audiencia sube la audiencia. Concluida la investigación, el magistrado contralor sustanciador emite su Informe Final n.º 053-2021-EHCS-UDQ-ODEMA/LL, de fecha 18 de de 2021 (páginas 250-260) opinando porque se le imponga la medida disciplinaria suspensión de dos meses al magistrado en su actuación como Juez Especializado del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pedro de LLOC, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Los actuados son elevados a la Jefatura de Investigación Preparatoria, quien, luego de emitir pronunciamiento respecto de otra investigada, remite el expediente disciplinario a esta Jefatura para emitir pronunciamiento respecto al pedido de suspensión formulado por el magistrado sustanciador. Señalado día y hora para la vista de la causa, ésta se realiza conforme al acta que obra en autos; por lo que siendo su estado se pasa a emitir el presente pronunciamiento, al término de las auditorias judiciales y dentro del proceso de descarga en esta Oficina de Control. 0/04/2 3. Competencia del Organo Contralor: el Derecho Administrativo Disciplinario se rige por el principio de legalidad, entendiéndose éste como las facultades y competencias que la ley impone a los funcionarios públicos en su actuación dentro de la Administración Pública. La competencia del Órgano Contralor para intervenir en este caso se encuentra delimitada en el articulo 24°, inciso 4, literal b) de la Resolución Administrativa n.º 243-2015-CE-PJ-Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, en concordancia con el articulo 12º inciso 8) de la Resolución Administrativa n.º 242-2015-CE-PJ-Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, según los cuales corresponde a la Jefatura de la ODECMA elevar a Jefatura de la OCMA la propuesta de suspensión formulada por el magistrado sustanciador de primera instancia o de imponer una sanción menor a la propuesta de suspensión formulada si considera que es la que corresponde aplicar al caso.

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Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.