Multan a juez que convocó a lectura de sentencia pese a no encontrarse hábil para ejercer la profesión por deuda en colegio profesional 

El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un juez que asumió un proceso judicial sin encontrarse hábil para el ejercicio profesional debido a la falta de pago de sus cuotas gremiales. La sanción fue impuesta mediante la Resolución 0321-2021-CE-DEP-CAL del 15 de marzo de 2021, que declaró fundada la denuncia en su contra.

El hecho se produjo el 26 de mayo de 2016, cuando el denunciante presentó un escrito señalando que el abogado, en su calidad de Juez del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, lo citó para la lectura de una sentencia. Sin embargo, se alertó que el magistrado «no se encontraba al día en el pago de sus cuotas ordinarias en el Colegio de Abogados de Lima». 

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Tras la admisión del recurso, el Consejo de Ética dispuso correr traslado al denunciado para que presente sus descargos y medios probatorios en un plazo legal de diez días hábiles. No obstante, no cumplió con responder dentro del tiempo otorgado.

El Consejo precisó que «el objeto de la investigación tiende a establecer si el abogado denunciado ha cometido presunta infracción ética establecida en los artículos 6 (numeral 1 y 3), 8, 12 y 13 del Código de Ética del Abogado». En ese sentido, la actuación del magistrado fue evaluada bajo los parámetros normativos que regulan la conducta profesional.

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En este sentido, el análisis concluyó que el denunciado incurrió en falta ética, debido a que se encontraba inactivo, conforme consta en el Oficio 174-2018 CAL/SG. El órgano deontológico sostuvo que dicho accionar vulneró el deber de veracidad y buena fe, lo cual «resulta reprochable en el plano ético profesional por cuanto no corresponde a la imagen de probidad de la abogacía».

Por esta razón, se resolvió declarar fundada la denuncia presentada y como medida disciplinaria, se le impuso una amonestación con multa de 2 (dos) Unidades de Referencia Procesal. Asimismo, se dispuso que, una vez consentida y ejecutoriada la resolución, se cursen los oficios correspondientes a las Cortes Superiores de la República, Colegios de Abogados del Perú y Oficina de Registro de la Orden.

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El Consejo de Ética también emitió la Resolución 1264-2024-CE-DEP-CAL, el 27 de setiembre de 2024, dentro del Expediente 158-2018. Allí se dio cuenta de lo siguiente:

Que, con fecha 14 y 15 de enero de 2022, se notificó el contenido de la resolución 0321- 2021-CE-DEP-CAL de fecha 15 de marzo de 2021, a la parte denunciante y denunciada respectivamente Asimismo, de la revisión de autos, se advierte que ninguna de las partes, ha interpuesto dentro del plazo otorgado, recurso impugnatorio contra la precitada resolución, a pesar de estar debidamente notificados, correspondiendo declarar consentida la misma.

Por ello, se dispuso el archivo definitivo del procedimiento y la remisión de los actuados a la Dirección de Ética Profesional para los fines pertinentes. El expediente especifica que se dejó constancia de la entrega del documento dirigido al denunciado. El notificador señaló que, al no encontrar a nadie en el domicilio señalado, procedió a dejar la resolución en la puerta principal del inmueble, cumpliendo con la diligencia.


ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DIRECCIÓN DE ETICA PROFESIONAL

Miraflores, 05 de setiembre del 2025

OFICIO N° 207-2025-CAL/DEP

Señor Doctor

RONY JESUS ARQUIÑEGO PAZ

Director de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Calle Sipión Llona 350

Presente. –

Asunto: multa de 02 URP, Exp. 158-2018

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y en atención al asunto de la referencia, comunicarle que según el Expediente N°158-2018 del procedimiento disciplinario, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución N°321-2021-CE-DEP-CAL, de fecha 15 de marzo del 2021, y la Resolución N°1264-2024-CE-DEP-CAL de fecha 27 de setiembre del 2024.

Resuelve: Disponer la multa de dos (02) URP al abogado, por el plazo de seis (6) meses, sanción que empieza a computarse desde el 26 de agosto de 2025 hasta el 26 de febrero del 2026, conforme al artículo 102° literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copia de lo siguiente:

  • Resolución N°321-2021-CE-DEP-CAL, de fecha 15.03.2021
  • Resolución Nº1264-2024-CE-DEP-CAL, de fecha 27.09.2024

Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para renovarle mi consideración y estima personal.

Atentamente,

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.