La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial sancionó a un juez por demorar más de medio año en calificar una medida cautelar y no atender el aplicativo El juez te escucha. La medida constó de una multa del 1% sobre sus ingresos mensuales totales.
El 9 de julio del 2021, un ciudadano solicitó una medida cautelar ante el despacho del referido magistrado, en el Noveno Juzgado Constitucional de Lima. De acuerdo al Código Procesal Penal, la emisión de decretos cuenta con un plazo de dos días y la emisión de autos con uno de cinco. En el caso específico de esta solicitud, la respuesta llegó recién el 9 de marzo del 2022: casi siete meses después.
En dicha resolución, el magistrado declaró «improcedente la solicitud de actuación inmediata de sentencia promovida por la demandante». No obstante, consignó como fecha del documento el 31 de enero del 2022. La ANC determinó que esta fecha era incorrecta, debido a que la medida fue suscrita digitalmente recién el 9 de marzo del mismo año. Además, luego de «la auditoría del incidente», la instancia observó que fue en esta fecha que se creó la resolución.
Tras la decisión del juez, el ciudadano llevó a cabo una apelación el 15 de marzo del 2022. Meses después, exactamente el 1 de diciembre, «el superior en grado confirmó el auto apelado».
El juez te escucha: magistrado no atendió aplicativo
Con relación a la nula respuesta en la plataforma digital El juez te escucha, el 11 de agosto del 2021 el ciudadano solicitó una respuesta del magistrado a través de este medio. El sujeto tituló el pedido «Demora en la calificación de la demanda» y escribió la siguiente observación:
El 9 de julio del 2021 interpusimos solicitud de medida cautelar (Exp 14476-2015-29) Cuando calificada dicha solicitud cautelar? [Sic]
Hasta la emisión de este oficio, la comunicación no recibió respuesta de parte del juez. Según la Resolución Administrativa que establece las «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima«, dentro de las responsabilidades del juez se encuentra «usar todos los aplicativos implementados en el Poder Judicial y disponibles en el órgano jurisdiccional para la prestación del servicio de justicia».
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Decisión de la ANC
Durante el periodo de julio del 2021 a marzo del 2022, el Noveno Juzgado Constitucional de Lima registró una carga procesal de 2423 y 3006 expedientes aproximadamente. Una cifra que superó el estándar óptimo de 1326 expedientes que pueden atender los juzgados constitucionales, según la resolución del ANC.
La instancia consideró que esta circunstancia era un «atenuante de la responsabilidad» del juez. No obstante, también observó que, de acuerdo al reporte de sanciones, al momento de la emisión de este oficio, el magistrado registraba dos medidas disciplinarias de multa impuestas en el año 2022.
Pese a ello, para la imposición de la sanción, la ANC valoró «factores atenuantes» como el exceso de carga procesal, la calificación de la medida cautelar antes de la apertura del proceso contra el juez, el contexto laboral durante la emergencia sanitaria y «la diversidad de labores que realiza un magistrado«. En consecuencia, se dispuso sancionarlo solo con una multa.
OFICIO N° -2024-SG-CSJLI-PJ
Señor(a) Doctor(a)
DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y LIBERTAD RELIGIOSA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Presente. –
Asunto : REMITE COPIAS DE LAS RESOLUCIÓN. N° 18 Y 19
             OFICIO INVESTIGACIÓN 11112-2021.
Referencia : EXPEDIENTE 035240-2024-TD-LIM
PROVEIDO 003433-2024-SG-CSJLI (10SEP2024)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi condición de Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de remitir copias que derivan de la Investigación N°11112-2021, cursado por la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control mediante la cual hace conocimiento la medida disciplinaria de multa del 01% de la remuneración total impuesta al magistrado – con Registro N° – del Colegio de Abogados de Lima, en su actuación como Juez del Noveno Juzgado Constitucional de Lima. Se adjunta Proveído N° 003433-2024-SGCSJLI-PJ.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad, para reiterar a usted los sentimientos de mi mayor consideración.
Atentamente,
[Continúa…]
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