La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial sancionó a un juez por demorar más de medio año en calificar una medida cautelar y no atender el aplicativo El juez te escucha. La medida constó de una multa del 1% sobre sus ingresos mensuales totales.
El 9 de julio del 2021, un ciudadano solicitó una medida cautelar ante el despacho del referido magistrado, en el Noveno Juzgado Constitucional de Lima. De acuerdo al Código Procesal Penal, la emisión de decretos cuenta con un plazo de dos días y la emisión de autos con uno de cinco. En el caso específico de esta solicitud, la respuesta llegó recién el 9 de marzo del 2022: casi siete meses después.
En dicha resolución, el magistrado declaró «improcedente la solicitud de actuación inmediata de sentencia promovida por la demandante». No obstante, consignó como fecha del documento el 31 de enero del 2022. La ANC determinó que esta fecha era incorrecta, debido a que la medida fue suscrita digitalmente recién el 9 de marzo del mismo año. Además, luego de «la auditoría del incidente», la instancia observó que fue en esta fecha que se creó la resolución.
Tras la decisión del juez, el ciudadano llevó a cabo una apelación el 15 de marzo del 2022. Meses después, exactamente el 1 de diciembre, «el superior en grado confirmó el auto apelado».
El juez te escucha: magistrado no atendió aplicativo
Con relación a la nula respuesta en la plataforma digital El juez te escucha, el 11 de agosto del 2021 el ciudadano solicitó una respuesta del magistrado a través de este medio. El sujeto tituló el pedido «Demora en la calificación de la demanda» y escribió la siguiente observación:
El 9 de julio del 2021 interpusimos solicitud de medida cautelar (Exp 14476-2015-29) Cuando calificada dicha solicitud cautelar? [Sic]
Hasta la emisión de este oficio, la comunicación no recibió respuesta de parte del juez. Según la Resolución Administrativa que establece las «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima«, dentro de las responsabilidades del juez se encuentra «usar todos los aplicativos implementados en el Poder Judicial y disponibles en el órgano jurisdiccional para la prestación del servicio de justicia».
Lea más | Curso Especialista y asistente judicial en el módulo penal. Hasta 4 ENE dos libros gratis
Decisión de la ANC
Durante el periodo de julio del 2021 a marzo del 2022, el Noveno Juzgado Constitucional de Lima registró una carga procesal de 2423 y 3006 expedientes aproximadamente. Una cifra que superó el estándar óptimo de 1326 expedientes que pueden atender los juzgados constitucionales, según la resolución del ANC.
La instancia consideró que esta circunstancia era un «atenuante de la responsabilidad» del juez. No obstante, también observó que, de acuerdo al reporte de sanciones, al momento de la emisión de este oficio, el magistrado registraba dos medidas disciplinarias de multa impuestas en el año 2022.
Pese a ello, para la imposición de la sanción, la ANC valoró «factores atenuantes» como el exceso de carga procesal, la calificación de la medida cautelar antes de la apertura del proceso contra el juez, el contexto laboral durante la emergencia sanitaria y «la diversidad de labores que realiza un magistrado«. En consecuencia, se dispuso sancionarlo solo con una multa.
OFICIO N° -2024-SG-CSJLI-PJ
Señor(a) Doctor(a)
DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y LIBERTAD RELIGIOSA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Presente. –
Asunto : REMITE COPIAS DE LAS RESOLUCIÓN. N° 18 Y 19
OFICIO INVESTIGACIÓN 11112-2021.
Referencia : EXPEDIENTE 035240-2024-TD-LIM
PROVEIDO 003433-2024-SG-CSJLI (10SEP2024)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi condición de Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de remitir copias que derivan de la Investigación N°11112-2021, cursado por la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control mediante la cual hace conocimiento la medida disciplinaria de multa del 01% de la remuneración total impuesta al magistrado – con Registro N° – del Colegio de Abogados de Lima, en su actuación como Juez del Noveno Juzgado Constitucional de Lima. Se adjunta Proveído N° 003433-2024-SGCSJLI-PJ.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad, para reiterar a usted los sentimientos de mi mayor consideración.
Atentamente,
[Continúa…]
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)
![Devuelven acusación porque fiscal no distinguió en su requerimiento la imputación, del relato de averiguación, y de la fundamentación de la imputación [Exp. 00173-2020-7-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)












![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Nueva conformación de magistrados de la Corte Suprema Salas Constitucional y Social Salas Civiles [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Integratel Perú con más de 20 UIT por no entregar audios en investigación por llamadas spam [Resolución Final 004-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Indecopi-Spam-llamada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nueva conformación de magistrados de la Corte Suprema Salas Constitucional y Social Salas Civiles [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-324x160.jpg)
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-100x70.jpg)



![Nueva conformación de magistrados de la Corte Suprema Salas Constitucional y Social Salas Civiles [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-100x70.jpg)
