Multan a empresa de transportes por retraso de una hora en la salida de bus [Resolución 3255-2018/SPC-Indecopi]

3580

Indecopi inició un procedimiento sancionador a la Empresa de Transportes Crespo Tours S.A.C, luego de verificar que no implementó una lista de precios de fácil acceso a los consumidores en su establecimiento comercial y que incumplía del itinerario en la partida del bus de placa de rodaje A1T-963, en la ruta Cusco-Lima, registrando un retraso de una hora cinco minutos en el horario de salida programado (17:00 horas).

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, órgano de primera instancia, declaró responsable y sancionó a Crespo Tours por ambos cargos.

Lea también: Sancionan a restaurante por impedir ingreso de pareja con rasgos mestizos aduciendo que no eran socios [Resolución 415-2006/TDC-Indecopi]

No obstante, la Sala en segunda instancia no opinó de igual manera y declaró la nulidad parcial de la decisión emitida por la Comisión, en el extremo que imputó y halló responsable a Crespo Tours, en la medida que el Indecopi carece de competencia para pronunciarse sobre el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

Por otra parte, si confirmó la decisión de primera instancia en el extremo que halló responsable a Empresa de Transportes Crespo Tours S.A.C. por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que incumplió con el horario de salida programado de su unidad vehicular de placa A1T-963 que cubrió la ruta Cusco-Lima.

Lea también: Suspenden trámite de denuncia en aplicación del principio «non bis in idem» [Resolución 0508-2008/SC2-Indecopi]


Fundamentos destacados: 52. Teniendo en consideración que: (i) el hecho materia de investigación está referido a que el proveedor denunciado no contaba con una lista de tarifas y tal como lo hemos analizado anteriormente, constituiría una condición de acceso y permanencia; y, (ii) que la Sutran fiscaliza y sanciona a aquellos proveedores de servicios de transporte terrestre de ámbito provincial que no cumplan con cualquiera de las exigencias de carácter técnico, organizativo, jurídico y operacional que se deben cumplir para permanecer autorizado a prestar tal servicio, entre las que se encuentra, el poner a disposición del usuario la información relevante en relación a los servicios que presta, tales como horarios y modalidades autorizadas, tarifas al público, fletes, etc; en sus oficinas, en los puntos de venta de pasajes, en los terminales terrestres, estaciones de ruta y en su página web de ser el caso; esta Sala considera que la Sutran es la entidad con competencia exclusiva para sancionar a las empresas que prestan servicios de transporte de ámbito provincial, que incumplan con la obligación de contar con una lista de tarifas.

57. Sobre el particular, este Colegiado en mayoría, conviene en precisar que, si bien la conducta referida a exigir al transportista el cumplimiento de los horarios -entiéndase itinerario-, condiciones, comodidades y prestaciones ofrecidas de acuerdo a la modalidad del servicio por parte de una empresa de transporte, se encuentra recogida en el artículo 76°.2.11 del Reglamento, como una condición de acceso y permanencia; y, aun cuando su incumplimiento se encuentra sancionado en el Anexo 1 – Tabla de Incumplimiento de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus Consecuencias de dicho reglamento, lo cierto es que la protección otorgada por el Indecopi respecto de esta conducta, se encuentra sustentada en la defraudación de las expectativas de los usuarios del servicio de transporte en el marco del derecho de protección al consumidor.

69. En su recurso de apelación, Transportes Crespo Tours no aportó algún medio probatorio que demuestre que el retraso de la partida de su bus de placa A1T- 963 se haya debido a alguna circunstancia que configure una ruptura del nexo causal sino que se dedicó a cuestionar la validez del Informe N° 010-2017/FISINDECOPI-CUS, señalando que este adolecía de vicios que conllevaban a su nulidad debido a que no se encontraba motivado. Sin embargo, dicho argumento ya ha sido desestimado por este Colegiado.


RESOLUCIÓN 3255-2018/SPC-INDECOPI

EXPEDIENTE 053-2017/CPC-INDECOPI-CUS-SIA 1/27

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADA: EMPRESA DE TRANSPORTES CRESPO TOURS S.A.C.
MATERIAS: IDONEIDAD DEL SERVICIO INFORMACIÓN – LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD: TRANSPORTE REGULAR VÍA TERRESTRE

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 del 25 de setiembre de 2017 y de la Resolución 334-2018/INDECOPI-CUS del 24 de mayo de 2018 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, en el extremo que imputó y halló responsable, respectivamente, a Empresa de Transportes Crespo Tours S.A.C, por presunta infracción del artículo 5° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, en la medida que el Indecopi carece de competencia para pronunciarse sobre el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Asimismo, se confirma la misma, en el extremo que halló responsable a Empresa de Transportes Crespo Tours S.A.C. por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que incumplió con el horario de salida programado de su unidad vehicular de placa A1T-963 que cubrió la ruta Cusco – Lima.

SANCIÓN: 1 UIT

Lima, 21 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES

1. El 22 de diciembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Secretaría Técnica) realizó una diligencia de inspección en el establecimiento comercial de la Empresa de Transportes Crespo Tours S.A.C1 (en adelante, Transportes Crespo Tours), con la finalidad de verificar el cumplimiento y aplicación de lo establecido en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código); en lo referido a la información y exhibición de la lista de precios de sus pasajes, así como el cumplimiento del horario de salida de sus buses.

2. Al respecto, mediante Informe N° 010-2017/FIS-INDECOPI-CUS de fecha 11 de julio de 2017, en base a la información recogida durante la referida investigación, se concluyó que correspondía iniciar un procedimiento administrativo sancionador de oficio en contra de Transportes Crespo Tours por presuntas infracciones al Código.

3. En el caso de Transportes Crespo Tours, en el acta de inspección de fecha 22 de diciembre de 2016, se verificó que habría incurrido en las siguientes presuntas infracciones:

(i) No habría cumplido con implementar una lista de precios de fácil acceso a los consumidores en su establecimiento comercial; y,

(ii) no habría cumplido con su deber de idoneidad en tanto se habría verificado el incumplimiento del itinerario en la partida del bus de placa de rodaje A1T-963, en la ruta Cusco – Lima, registrando un retraso de una hora cinco minutos en el horario de salida programado (17:00 horas).

4. Mediante Resolución N° 01, de fecha 25 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica inició un procedimiento sancionador de oficio en contra de Transportes Crespo Tours por presunta infracción del artículo 5° y 19° del Código.

5. Mediante escrito del 9 de enero de 2018, Transportes Crespo Tours presentó su escrito de descargos, alegando lo siguiente:

(i) Que, contaba con la publicación de lista de precios, conforme se acreditaba fehacientemente con la muestra fotográfica de su establecimiento comercial, en la cual se podía apreciar la exhibición de la lista de precios en un lugar de fácil acceso al público usuario;

(ii) dicha exhibición había sido puesta en conocimiento del inspector de Indecopi; sin embargo, dicho funcionario no había merituado adecuadamente el mismo, omitiendo el cumplimiento de dicha obligación, lo cual acarreó la calificación errónea de presunta infracción que dio origen al presente procedimiento sancionador;

(iii) su empresa cumplía con brindar un servicio idóneo, esto es, que sus usuarios recibían efectivamente el servicio que se les ofrecía y conforme con las características propias de la naturaleza del servicio, horarios, itinerarios, el precio, entre otros; y,

(iv) no existía medio probatorio que acreditara el retraso en la partida de su bus de placa A1T-963.

6. Mediante Informe Final de Instrucción N° 034-2018/CPC-INDECOPI-CUS de fecha 7 de mayo de 2018, la Secretaría Técnica concluyó que se acreditó que, Transportes Crespo Tours no cumplió con implementar una lista de precios de fácil acceso a los consumidores en su establecimiento comercial y no cumplió con su deber de idoneidad en tanto se acreditó el incumplimiento del itinerario en la partida del bus de placa de rodaje A1T-963, en la ruta Cusco-Lima, registrando un retraso de una hora cinco minutos en el horario de salida programado (17:00 horas); y recomendó sancionarla con multas ascendentes a 0,5 y 1 UIT, por infracciones al artículo 5° y 19° del Código, respectivamente.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución completa

Comentarios: