Fundamento destacado: 24. Que, si bien el COLEGIO SAN AGUSTÍN señala en sus descargos, no haber tenido contacto con el menor o no haberlo visto, con la ficha y entrevista en mención, ya habían tomado conocimiento, que el menor padecía de cierta discapacidad; por lo tanto, estando a lo manifestado por el mismo denunciado en sus descargos, le correspondía el ingreso automático; sin embargo, el Colegio negó la admisión del menor.
27. Por lo tanto, conforme a las consideraciones expuestas, y, habiéndose acreditado que el DENUNCIADO, negó la admisión del menor de iniciales D.A.V.CH sin que mediara causas objetivas y razonables, corresponde desestimar lo argumentado por el Colegio y declarar fundado el presente procedimiento sancionador iniciado de oficio, por infracción al artículo 38.3° del Código.
SUMILLA: Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador en contra del VICARIATO REGIONAL DE LA ORDEN DE SAN AGUSTIN EN IQUITOS, por infracción al numeral 38.3 del artículo 38°del Código, por cuanto, ha quedado acreditado que negó la admisión del menor de iniciales D.A.V.CH. sin que mediara causas objetivas y razonables.
Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador en contra del VICARIATO REGIONAL DE LA ORDEN DE SAN AGUSTIN EN IQUITOS, por infracción al artículo 74°, inciso a), numeral 1.1. del artículo 1° y numeral 2.1. del artículo 2° del Código, por cuanto ha quedado acreditado que no informó a los padres de familia de manera clara, precisa y oportuna sobre el proceso de admisión del alumnado en la prestación del servicio educativo para el año 2018, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 218° del Reglamento Interno y 50° del Reglamento del Estudiante y del Padre de Familia.
Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador en contra del VICARIATO REGIONAL DE LA ORDEN DE SAN AGUSTIN EN IQUITOS, por infracción al artículo 73°, 18° y 19° del Código, por cuanto ha quedado acreditado que en el Reglamento Interno y en el Reglamento del Estudiante y del Padre de Familia, no se encuentra especificado el número de vacantes por aula, destinadas a la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
SANCIÓN: 12 UIT’s por infracciones a las normas antes citadas.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
Expediente Nº 07-2019-SIA/CPC-Indecopi-LOR
Resolución Final Nº 011-2020/Indecopi-LOR
AUTORIDAD: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE: SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
DENUNCIADO: VICARIATO REGIONAL DE LA ORDEN DE SAN AGUSTÍN EN
IQUITOS (COLEGIO SAN AGUSTÍN)[1]
MATERIA: IDONEIDAD EN EL SERVICIO
ACTIVIDAD: ACTIVIDAD ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.
Iquitos, 29 de enero de 2020.
I. ANTECEDENTES
I.1. Hechos materia de la denuncia:
1. En el marco de las actividades de supervisión y fiscalización desarrolladas por LA SECRETARIA TÉCNICA[2], se realizó la labor de supervisión a diversos proveedores en los distritos de su competencia, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) en concordancia con las normas que regulan los servicios educativos brindados por los proveedores en el mercado.
2. Mediante Disposición N° 004-2017-MP-FN-1°FPPD-LORETO, remitida por la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, se puso en conocimiento de la SECRETARÍA TÉCNICA, de los hechos denunciado por la señora Enith Chávez Vásquez, señalando lo siguiente:
(…)
2.1. Que, la Señora Enith Chávez Vásquez, refirió que su menor nieto de iniciales D.A.V.CH, postuló para una vacante de 3 años para el COLEGIO SAN AGUSTÍN, sin embargo, se le negó la plaza de manera injustificada por su aparente estado de persona con discapacidad.
2.2. Que, ante los hechos señalados en el párrafo anterior el personal del Ministerio Público, se apersonó hasta las instalaciones de la Institución Educativa entrevistándose con la señora Silvia Estela Reategui Tuesta, en su calidad de Directora Ejecutiva y Sergio Ramos Jordán, en su calidad de Director Encargado del TOE, a quienes le explicaron el motivo de la diligencia, a lo que el responsable del TOE indicó: “que la evaluación no se realiza al alumno sino al padre a fin de evaluar las actitudes de los padres de familia, entregando al inicio de la matrícula lectura obligatoria para el padre de familia y en la clausura en la agenda del alumno el Reglamento de Alumnos y Padres de Familia, a lo que el Representante del Ministerio Público estableció un plazo de 03 días hábiles para indicar los criterios para cubrir la vacante en dicha institución, el mismo que deberá ser presentado mediante informe sustentando los motivos por el cual el menor fue rechazado de la opción de vacante, plazo que fue aceptado por los entrevistados”.
2.3. Que, el 17 de noviembre de 2017, mediante Informe N.º 011/16TOE-IEIPSSA, el COLEGIO SAN AGUSTÍN, remite la información solicitada mediante Acta Fiscal, siendo esta la siguiente:
• Del Procedimiento de Postulación
Que, en el Reglamento Interno de la entidad educativa, específicamente en el artículo 218° se regula las prioridades de los criterios de selección para el ingreso y matrícula de los estudiantes, señalando literalmente lo siguiente:
a. Alumnos llegados fuera de la Región.
b. Padres de familia que tengan hijos en el colegio, con historial de pago de pensiones con puntualidad, de asistir a las citaciones de los profesores y a reuniones o asambleas, que demuestren que hacen un efectivo seguimiento a sus hijos en la parte académica y conductual.
c. Hijos/as de ex alumnos.
d. Residentes en el área de influencia del colegio.
e. Aprovechamiento y conducta en el centro educativo de procedencia.
Que, dicho criterio de evaluación está consignado también en el artículo 50° del Reglamento de Estudiante y del Padre de Familia, cuyo contenido está incluido en la Agenda Escolar, con el objeto de que sea de conocimiento de todos los padres de familia.
Que, asimismo en el artículo 41° de dicho documento, el mismo que es de lectura obligatoria de todos los padres de familia, se establece sus deberes, señalándose lo siguiente:
Artículo 41°.- Deberes de los Padres de Familia, tutor legal o apoderado (se debe acreditar tal condición):
(…)
c. Asistir puntualmente a las reuniones académicas, jornadas, retiros y escuela de padres. La asistencia será tomada en cuenta en la evaluación de participación familiar y considerada en el momento de renovar la matricula.
• Del Proceso de Selección y Evaluación de Estudiantes de Tres (03) años del periodo educativo 2018.
Que, el 10 de octubre del año en curso, se requirió información al señor Sergio Ramos Jordán. Sub Director de TOECE, cuyo órgano es el encargado de brindar asesoramiento tanto a docentes, alumnos y padres de familia, respecto a la participación en el proceso educativo de los padres de familia de los alumnos postulantes a vacantes del nivel inicial: tres (03) años.
Que, mediante Informe N.º 011/16TOE-IEIPSSA del 30 de octubre del año en curso, se recibió de dicha área el reporte de situación de postulantes que tienen hijos matriculados en el plantel, donde se reporta: las asistencias, recepción de documentos del menor estudiante a través de otra persona no registrada como apoderado y no existe registro.
Que, en mérito a la información arriba indicada, el Comité de Selección integrado por Antonio Lozán Pun Lay – Director General, la Mag. Silvia Estela Reategui Tuesta – Directora Ejecutiva y la señora Anita Tapullima Maytahuari -Secretaría de Administración, la misma que elaboró la selección de las fichas de los postulantes, los cuales fueron evaluados y calificados en los siguientes aspectos y porcentajes:
• 30% padres de familia de la institución;
• 30% ex alumnos de la institución; y
• 40% estudiantes nuevos en la institución.
Que, asimismo, los criterios de evaluación que se practicó a los postulantes fueron los siguientes:
• Todos los padres de familia pasaron por una entrevista con la psicóloga de nivel inicial, en los días señalados en el proceso de admisión 2018;
• Los padres de familia fueron evaluados, tanto en la asistencia a la Escuela de Padres, Asambleas y si acompañaron a sus hijos en el proceso pedagógico que implementa la institución;
• Estar al día en el pago de pensiones de los padres de familia;
• A los padres de familia y ex alumnos de la institución, que tienen hijos (as) ingresantes nuevos, se evaluó el Informe del Colegio de procedencia, así como la Ficha de Postulante (2) (entrevista a los padres de familia).
Que, para tal efecto, se levantó el Acta de Reunión para el Proceso de Selección y Evaluación de Estudiantes de tres (03) años para el 2018, a finde acreditar los criterios aplicados a dicho proceso.
Que, la denunciante alega que su menor nieto de iniciales D.A.V.CH. no fue aceptado para ocupar una vacante en la Entidad Educativa de manera injustificada por su aparente estado de persona con discapacidad; hecho que no es cierto, toda vez que la evaluación para ocupar una vacante no se realiza al alumno sino al padre de familia, en aplicación a lo que establece el Reglamento Interno y el Reglamento del Estudiante y Padre de Familia, acotados en los fundamentos 1, 2 y 3 de nuestro escrito;
Que, por lo tanto, su representada no somete a evaluación a los estudiantes postulantes, toda vez que dicha práctica está totalmente prohibida, estipulada en la Directiva N° 014-2012-MINEDU/WMGP denominada «NORMAS Y ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2013 EN LA EDUCACIÓN BÁSICA», aprobada con Resolución Ministerial N° 0431-2012-ED del 05 de noviembre de 2012;
Que, así en el numeral 6.1.7.1 de la citada Directiva, se consigna literalmente lo siguiente:
Las Instituciones Educativas públicas y privadas, en la matrícula del año escolar 2013, tendrán en cuenta lo siguiente:
• Inicial
(…) En los procesos de admisión, inscripción, impreso y/o matrícula en nivel de Educación Inicial v el Primer Grado de Primaria, por ningún motivo la institución educativa pública o privada someterá al niño o niña a procesos de evaluación; (El sombreado y subrayado es nuestro);
Que, por lo tanto, no sometieron a ninguna evaluación física, ni psicológica, ni de conocimiento, al postulante de iniciales D.A.V.CH., tampoco han sido informados con documento que lo acredite si el menor presenta algún nivel de discapacidad, toda vez que los criterios de evaluación está en función directa a la conducta de los padres de familia en el seguimiento de sus menores hijos en el plantel, conforme lo ha precisado el Prof. SERGIO RAMOS JORDÁN, Sub Director de TOECE en el Acta Fiscal levantada el 13 de los corrientes;
Que, para reforzar los argumentos que sustentan la desaprobación de los. padres de familia del citado menor, acompañaron al escrito, el Informe N.° 012/16 TOE-IEIPSSA del 15 del mes en curso, elaborado por el Área de TOECE, mediante el cual se da cuenta del seguimiento del alumno de 5o de Secundaria R.C.D.S., hermano del menor postulante, donde se indica lo siguiente:
• En las hojas de asistencia, solo se consigna firma de la madre en una oportunidad; luego, figuran firmas de personas que no están registradas como apoderadas;
• No asisten a charlas psicológicas;
• Solo existe en una de las hojas de justificación de faltas la firma de la madre; siendo que en el resto lo hacen familiares o personas no registradas como apoderadas en el Colegio;
• En los últimos tres (03) años, el alumno ha sido matriculado por tres personas distintas con carta poder exclusiva para dicho acto o proceso. No como apoderados;
• En el presente año, se entregó la Agenda Escolar, como documento de lectura obligatoria a cada padre de familia o apoderado para matricular. En dicho documento se encuentra el Reglamento de Alumnos y Padre de familia;
Que, señalan no haber incurrido en el delito de discriminación e incitación a la discriminación, toda vez que:
• La evaluación se realiza a los padres de familia en mérito al artículo 41° del Reglamento del Estudiante y del Padre de Familia, respecto a su participación en toda clase de reuniones y que es requisito para la renovación de matrícula;
• El artículo 218° del Reglamento Interno del Plantel, establece las prioridades para el ingreso al plantel, entre ellos, el criterio que los padres de familia asistan a las citaciones de profesores y a reuniones o asambleas; que demuestren que hacen un efectivo seguimiento a sus hijos en la parte académica y conductual;
• El menor de iniciales D.A.V.CHA. no ha sido sometido a ningún tipo de evaluación considerando que dicha práctica está totalmente prohibida por el Ministerio de Educación.
(…) … Sic.
I.2 Imputación
3. El 21 de enero de 2019, la Secretaría Técnica, dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del COLEGIO SAN AGUSTÍN por lo siguiente:
(…)
PRIMERO: (…), por presunta infracción al numeral 38.3 del artículo 38° del Código, por cuanto, habría negado la admisión del menor de iniciales D.A.V.CH. sin que mediara causas objetivas y razonables.
SEGUNDO: (…), por presunta infracción al literal b del artículo 74°; inciso a) numeral 1.1. del artículo 1° y al numeral 2.1 del artículo 2°del Código, por cuanto no informaría a los padres de familia de manera clara, precisa y oportuna sobre el proceso de admisión del alumnado en la prestación del servicio educativo para el año 2018, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 2018° del Reglamento Interno y 50° del Reglamento del Estudiante y del Padre de Familia.
TERCERO: (…), por presunta infracción al artículo 73°; 18° y 19°del Código, por cuanto en el Reglamento Interno y en el Reglamento del Estudiante y del Padre de Familia, no se encontraría especificado el número de vacantes por aula destinadas a la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
(…) … Sic.
I.3 Descargos
4. El 8 de mayo de 2019, el DENUNCIADO, señaló lo siguiente:
4.1. Que, no han infringido el artículo 38.3° del Código, ya que la selección de los alumnos en cuanto a los que son hermanos de los que ya estudian en el Colegio, se basa en el comportamiento y acciones de los padres de familia para con sus hijos; los alumnos postulantes jamás son sometidos a evaluación, no los ven físicamente; en el caso en particular, los padres del menor, no cumplieron con el Reglamento Interno del Colegio, había repetido incumplimiento de las obligaciones como padres de familia, inasistencia a reuniones, entrega de avances y libretas; por lo que, al no ser padres calificados, no consiguieron estar dentro del porcentaje de vacantes (30%) correspondiente a los padres de familia postulantes con hijos dentro de la institución educativa en el proceso de admisión realizado en octubre del año 2017.
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí
[1] Con Ruc N° 20199446623
[2] DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 – FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 1.- Las Comisiones y Oficinas del INDECOPI gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento.