Fundamento destacado: 15. De otro lado, si bien Star Up justificó que cuando señalan “un solo endoso por billete” se debe a que su sistema no puede imprimir por endoso el mismo número de boleto de viaje varias veces, debe considerarse que en el presente caso no se está cuestionado la condición consignada en función al número de veces en los que es posible endosar un boleto en su expresión material (reproducción, reimpresión o transferencia del papel con el mismo número), sino en función al número de veces (como acto en sí mismo de transferir o ceder el derecho de viaje en la ruta contratada) que el consumidor puede solicitar el endoso de un boleto de viaje, pues dada la naturaleza de la prestación del servicio -que requiere la plena identificación del pasajero-, resulta evidente que el acto del endoso dará lugar a la emisión de un nuevo boleto el cual naturalmente tendrá otro número por el cambio de pasajero y número de vuelo.
16. En consecuencia, las particularidades relacionadas al sistema de impresión de boletos, no justifican de modo alguno que se consigne como condiciones del endoso, una limitación al número de veces en los que puede efectuarse.
17. Finalmente, Star Up manifestó que una vez emitido el nuevo boleto de viaje con un número distinto, este adquiere independencia por lo que puede ser materia de un endoso; sin embargo, en el presente caso no se analiza si en la práctica Star Up restringe el endoso, máxime si en la lista excel de boletos endosados entre octubre de 2015 y febrero de 2016 por Star Up, se ha verificado la existencia de algunos boletos endosados hasta en dos (2) oportunidades (15 de 897 endosos), sino el hecho mismo de consignar en su página web una condición para el endoso de boletos que resulta contraria a la ley y que, como hemos señalado en párrafos anteriores, puede ser entendida por los consumidores como restrictiva.
18. Bajo las consideraciones expuestas, ha quedado acreditada la responsabilidad de Star Up por infracción al artículo 66.7 del Código, toda vez que consignó en su página web, como condición para que sus consumidores efectúen endosos de sus pasajes aéreos: “un solo endoso por billete de pasaje”, restricción que no se encuentra prevista en la norma.
SUMILLA: Se sanciona a STAR UP S.A., por haber incurrido en infracción a lo establecido en el numeral 66.7 del artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que habría considerado como condición para que sus consumidores efectúen endosos de sus pasajes aéreos: “un solo endoso por billete de pasaje”.
Asimismo, se ordena como medida correctiva que, en un plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, STAR UP S.A. cumpla con adecuar las condiciones para el endoso de sus pasajes aéreos, conforme a lo establecido en la norma.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL EXPEDIENTE 88-2016/CC3
RESOLUCIÓN FINAL 004-2017/CC3
EXPEDIENTE: 88-2016/CC3
AUTORIDAD: SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3 (Secretaría Técnica)
ADMINISTRADO: STAR UP S.A. [1] (STAR UP)
MATERIA: ENDOSO
ACTIVIDAD: TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VIA AÉREA
SANCIÓN: 0,9 UIT (Artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor)
Lima, 13 de enero de 2017
I. ANTECEDENTES
1. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de junio de 2015 [2], se crea la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor.
2. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, mediante Memorando 250-2016/CC3 encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) llevar a cabo las acciones destinadas a verificar el cumplimiento de lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571 (Código).
3. Como consecuencia de ello, la GSF emitió el Informe 391-2016/GSF, en el cual se consignó lo siguiente:
“(…)
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Tras las acciones de supervisión realizadas en los años 2015 y 2016, se constató que STAR UP S.A. ha considerado la condición de “un solo endoso por billete de pasaje” en su procedimiento de endosos de boletos aéreos, pese que tal condición no ha sido contemplada entre lo dispuesto en el numeral 66.7 del artículo 66 del Código.
En ese orden, es posible determinar que existe un presunto incumplimiento de lo establecido en el numeral 66.7 del artículo 66 del Código por parte de STAR UP S.A. por lo que se recomienda el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. (…)”
4. En ejercicio de las funciones establecidas en el inciso d) del artículo 44º [3] del referido Decreto, mediante Resolución Nº 1 del 10 de agosto de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador contra Star Up, en los siguientes términos:
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra STAR UP S.A., a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor 3, en tanto habría incurrido en presunta infracción a lo establecido en el numeral 66.7 [4] del artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa de los Consumidores, toda vez que habría considerado como condición para que sus consumidores efectúen endosos de sus pasajes aéreos: “un solo endoso por billete de pasaje”. 5. El 9 de setiembre de 2016, Star Up presentó sus descargos y manifestó que:
(i) Si bien consignó en su página web que “se permite un solo endoso por billete de pasaje”, esto solo corresponde a un error de redacción y no a un límite a la cantidad de endosos a realizar por los consumidores.
(ii) Cuando hacen referencia a “un solo endoso por billete” se refieren a que su sistema no permite la realización de más de un endoso por billete (endoso conservando el mismo número), pues al realizarse el endoso de un billete original a otro consumidor, se genera un nuevo billete con un número distinto a del primero.
(iii) El beneficiado con el endoso se convierte en un nuevo pasajero cuyo boleto adquiere independencia del anterior al tener una numeración distinta; en este sentido, el nuevo billete puede ser nuevamente materia de endoso, siempre que el consumidor lo requiera.
II. ANÁLISIS
A. Sobre el derecho al endoso de pasajes
6. El artículo 66.7º del Código, dispone que el usuario del servicio de transporte aéreo nacional puede transferir la titularidad del pasaje aéreo adquirido siempre y cuando informe de ello a la aerolínea con una anticipación no menor de 24 horas de la fecha y hora programada para el vuelo contratado, asumiendo únicamente los gastos relacionados a la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.
[Continúa…]

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