El Juzgado Especializado Laboral Pisco – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) ―Corte Superior de Justicia de Ica― multó a dos abogados por presentar de «forma reiterativa» una misma demanda ante distintos juzgados y solo quedarse con las que ingresaban en una determinada instancia.
Mediante la revisión del Sistema Integrado de Justicia (SIJ), durante mayo de 2023, el referido juzgado advirtió que los letrados presentaron dos demandadas relacionadas a una acción contenciosa administrativa ante dos juzgados distintas. No obstante, estos escritos, ingresados con siete días de diferencia, contenían la misma «estructura, tenor, contenido, partes y pretensión».
Esta acción, sin embargo, no se habría tratado de un caso aislado sino de un hecho reiterativo. «Una mala práctica que vienen realizando de manera reiterativa los abogados defensores», advirtió el juzgado.
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Abogados «buscaban» que demandas ingresen en un juzgado determinado
Asimismo, a ello se le sumaría el hecho de que «solo prefieren quedarse con las demandas que ingresan ante el Tercer Juzgado Laboral de Ica«, o en su defecto, «buscaban que la demanda ingrese» solo ante este despacho:
Lo más grave resulta ser que la presentación de una misma demanda varias veces y es más, de manera presencial, no se trata de un hecho aislado, sino que nos encontramos un hecho reiterativo, es decir, se trata de una mala práctica que viene realizando de manera reiterativa los abogados defensores.
Con el agravante que los abogados vienen presentando una misma demanda, varias veces, y solo prefieren quedarse con las demandas que ingresan ante el Tercer Juzgado Laboral de Ica o, en su defecto, buscan que la demanda ingrese solo ante el Tercer Juzgado Laboral de Ica. […]
Es decir, que por medio existe una sospechosa preferencia por el Tercer Juzgado Laboral de Ica, por lo que urge se adopten las medidas correctivas, con la finalidad de erradicar esta mala práctica judicial y, especialmente, buscar el origen del por qué de la preferencia hacia el magistrado que se encuentra a cargo del Tercer Juzgado Laboral de Ica.
A través de la revisión de expedientes, la instancia judicial encontró que en tres casos distintos se presentó una misma demanda, respectivamente, por parte de los letrados. Una situación que, según sus análisis, podría desencadenar en la expedición de resoluciones o fallos totalmente contradictorios, la emisión de más de una sentencia para una misma pretensión, un gasto innecesario para el Poder Judicial, en otras consecuencias.
Ante ello, el 6 de junio de 2023, el Juzgado Especializado Laboral Pisco – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con competencia contencioso administrativo impuso un multa solidaria de tres Unidades de Referencia Procesal (URP) contra los dos abogados.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL PISCO NLPT CON COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE ICA
EXPEDIENTE: 00637-2023-0-1401-JR-LA-01
MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
JUEZ: GARCIA FERREYRA FRANCISCO ALEJANDRO
ESPECIALISTA:
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIRA
DEMANDANTE:
RESOLUCIÓN Nro.02
Pisco, seis de junio del Año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del presente proceso judicial, con el escrito de desistimiento preguntado por la parte actora; y, considerando:
PRIMERO. DE LAS CLASES DE DESISTIMIENTO SEGÚN NUESTRO CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
1.1.- Que, el artículo 340º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria establece que el desistimiento puede ser: 1. Del proceso o de algún algún acto procesal; y 2. De la pretensión.
1.2.- Asimismo, el artículo 343º de la norma acotada, señala textualmente lo siguiente: «El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se fórmula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecería de eficacia, debiendo continuar el proceso (…)».
SEGUNDO. DEL PEDIDO DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO
Se tiene que la demandante y su abogado defensor mediante el escrito que anteceden vienen en fórmula desistimiento del proceso judicial, sin embargo, al no haberse notificado el auto admisorio de la demanda, no corresponde peticionar que la demandante legalice su firma por ante el secretario cursor, por lo que de manera excepcional, corresponde dar por valido el desistimiento formulado por la parte actora, más aún, si es que del documento que se anexa se evidencia que es la propia demandante quien ha firmado el escrito que antecede, con lo que se evidencia la conformidad del mismo.
[Continúa…]


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