Multan a abogados por «intentar dilatar proceso arbitral» con múltiples recusaciones contra árbitros

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a dos abogados, D. J. S. P. y R. F. V. O., por «intentar dilatar» un proceso arbitral en representación de dos entidades públicas del Callao, iniciado por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac S. A.), con «sucesivas recusaciones» contra los arbitrados designados.

El 10 de octubre de 2013, Corpac solicitó el inicio de un proceso arbitral contra el Fondo Municipal de Inversiones del Callao (FINVER) y la Municipalidad Provincial del Callao. La institución requirió que, debido al «incumplimiento de las obligaciones» por parte de las entidades ediles, el Tribunal Arbitral declare la resolución de los convenios suscritos. Como segunda pretensión, pidió que estas paguen la suma de S/31 767 807.20.

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Ante ello, Corpac designó al árbitro H. S. C., presentando la documentación pertinente y requerida por las partes. FINVER, a su vez, nombró como árbitro a la abogada L. F. N. Sin embargo, el 21 de noviembre de 2013, los representantes legales de la municipalidad procedieron a recusar al árbitro designado de la contraparte.

En respuesta, Corpac afirmó que no existían pruebas de que H. S. C. haya favorecido a una empresa relacionada con el caso, tal como se había señalado, y que no se presentaron medios probatorios. Sobre ello, la Corte de Arbitraje se había pronunciado meses atrás, mediante resolución del 13 de marzo del mismo año, declarando infundada la recusación.

Posteriormente, el proceso arbitral continuó y se designó a A. B. como presidente del Tribunal Arbitral. Tras la renuncia de este letrado, se designó a E. M .C. como presidenta del Tribunal Registral, sin embargo, esta también fue recusada, esta vez, por las abogadas de la comuna. En su pretensión, se alegó la existencia de un vínculo entre un árbitro y el estudio de abogados de Corpac.

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El 25 de junio de 2014, la letrada L. F. N. presentó su renuncia. Según el denunciante, ello se debió a que advirtió la conducta procesal de los abogados del municipio, así como una clara intención de dilatar el arbitraje.

Un mes después, FINVER recusó a E. M. C. con los mismos argumentos esgrimidos por los abogados de la Municipalidad del Callao, calificando su actuación como deshonesta e inadecuada. Finalmente, la Corte, mediante resolución del 20 de octubre de 2014, declaró fundadas las recusaciones.

En la misma fecha, a través de otro de los abogados sancionados, se interpuso una nueva recusación contra H. S. C., a pesar de que la Corte ya había determinado que ciertas causales no eran suficientes para apartar a un árbitro.

En sus descargos, los abogados negaron los hechos y señalaron que sus escritos no contenían la intención de «adelantar el proceso». Asimismo, argumentaron que actuaron en «el ejercicio legítimo del derecho de defensa» con la interposición de las recusaciones y que sus documentos no fueron dilatorios.

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Decisión del CAL

En su análisis, el Consejo de Ética del CAL determinó que los letrados presentaron «sin sustento técnico ni jurídico escritos que han perjudicado a la parte denunciante». Por ello, concluyó que buscaron dilatar el proceso arbitral:

Han tenido la intención de dilatar el proceso arbitral toda vez que de todos los argumentos presentados por los denunciados no fueron suficientes para demostrar que existen dudas sobre la imparcialidad e independencia de los árbitros en el proceso arbitral, sin presentar pruebas al respecto y a sabiendas de que eran inminentemente improcedentes sus solicitudes.

Por estas razones, declaró fundada la denuncia interpuesta y sancionó con una amonestación con multa de 10 Unidades de Referencia Procesal (URP) a cada uno.

El 19 de abril de 2023, a través de una apelación, los letrados negaron un proceso dilatorio y justificaron las recusaciones. Según su versión, estas fueron consecuencia de su exigencia para que los árbitros presentaran y ampliaran la transparencia que exigen las normas que regulan el arbitraje.

Sin embargo, el Tribunal de Honor del CAL consideró que este recurso debe fundarse en «una causa que debe ser probada» e indicó que ello no ocurrió en este proceso. Por ende, la instancia confirmó la resolución previa.


Ilustre Colegio de Abogados de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA N° 575-2017/CE/DEP/CAL

EXPEDIENTE :N°
DENUNCIANTE:
DENUNCIADA:

Miraflores, 9 de Mayo del 2017.

VISTA: De la denuncia interpuesta por REPRESENTADO POR SU APODERADO contra los agremiados denunciados. 409 DLEC por conducta trasgresora del Estatuto de la Orden y del Código de Ética de los Abogados.

1.- ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN

PRIMERO.- Con fecha 08 de junio del 2015. Se admite la denuncia.

SEGUNDO.- Mediante resolución N° 184-2017 con fecha 1 de marzo del 2017, se señala fecha de Audiencia Única para el 21 de abril del 2017.

TERCERO.- Se llevó acabo en la Sala de Audiencias del Consejo de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima la Audiencia para informe de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegio de Profesionales del Perú, se deja en constancia de la incurrencia de los denunciados a quienes se les otorgó 10 minutos a cada uno para que informen oralmente, dándose por concluida la audiencia derivándose el expediente al Consejero ponente para que dictamine conforme el Artículo 26 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú.

2.- HECHOS IMPUTADOS POR EL DENUNCIANTE

1.- Que, mediante denuncia de fecha 29 de diciembre del 2014, a foja 01 a 14 la denuncia interpuesta por por su apoderado (en adelante debidamente representado

2.- Señala el denunciante que con fecha 10 de octubre del 2013. solicito el inicio de un proceso Arbitral en un Centro de Arbitraje de la Callao y la

3.- La pretensión de es que el Tribunal Arbitral declare resolución de Convenios suscritos por la partes por causa imputable al haber incumplido con sus obligaciones pretensión que se ordene a Municipalidad y a la a y como segunda pagar la suma de de S/.31.767,807.20 nuevos soles más los intereses legales que se devenguen.

4.- Que. cumplió con designar como árbitro al Dr. quien según la parte denunciante cumplió con adjuntar la información pertinente y necesaria para las partes Dra y nombro como árbitro a la

5.- De igual, forma, los abogados de la Municipalidad, los señores infante, y procedieron también a recusar al Dr. noviembre 2013. con fecha 21 de

6.- La parte denunciante señala que no hay pruebas que el Dr. se haya parcializado a favor de la empresa S.A, ya que no adjuntaron medios probatorios, habiéndose pronunciado la Corte de Arbitraje mediante resolución de fecha 13-03-2013 declarando infundadas las recusación.

7.- Se continuó designaron al Dr. Arbitral. con el arbitraje, y los árbitros como Presidente del Tribunal designaron a la Dra.

8.- Luego de la renuncia del Dr. Coco como Presidenta del Tribunal Registral quien fue también recusada por la Dra. y señalando que había un vínculo entre el árbitro y el estudio de abogados de

9.- Con fecha 25 de Junio del 2014, renuncio la Dra. según los denunciantes al advertir la conducta procesal de parte de los abogados de la y advertir la conducta procesal de parte de los abogados de la predisposición de dilatar el arbitraje. y advertir una clara una vez más dilatando el proceso arbitral con los mismos argumentos de los abogados calificando la actitud de la Dra.

10.– Con fecha 24 de recuso a la Dra. de la de deshonesta he incorrecta.

11.– El 29 de agosto del 2014, a través de su abogado absuelve el traslado de lo presentado por

12.– Finalmente la Corte de Arbitraje de la con fecha 20 de octubre del 2014, declaro fundada las recusaciones.

13. El 20 de octubre del 2014, atreves de su abogado , formulo una nueva recusación contra el Dr. pese a que la Corte ya había señalado que determinadas causales no erar suficientes para recusar a un árbitro.

14. Señala el denunciante que, los abogados como de la Municipalidad del Callao tiene como intención dilatar el proceso arbitral.

15.– Señalan además las partes que los denunciados han trasgredido con su conducta el artículo 60° del Código de Ética del Abogado así como los deberes de veracidad, probidad, lealtad, y buena fe, que deben tener los abogados y apoderados.

3.- DESCARGO DE LOS ABOGADOS DENUNCIADOS

El abogado denunciado ha cumplido con formular su descargo negando y contradiciendo los mismos y solicita se declare improcedente la denuncia ya que sus escritos no contienen intención. de adelantar el proceso, el abogado denunciado ha cumplido con formular su descargo solicitado de declare infundada la denuncia presentada por ya que ha procedido en el ejercicio del legítimo derecho de defensa a interponer la recusación submateria y que sus escritos no han sido dilatorios.

Los abogados У señalan que la denuncia carece de fundamento toda vez que se pretende sancionar el ejercicio legítimo de derechos constitucionales.

4.- OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Que, el objeto de la presente investigación tiende a establecer si los Abogados denunciados han incurrido en falta ética que transgreda el Artículo 60° del Código de Ética del Abogado, así como los deberes de veracidad, probidad, lealtad, y buena fe, que deben tener los abogados y apoderado.

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.