Multan a abogado por renunciar a patrocinio alegando «desinterés del interno» [Exp. 00152-2016]

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El abogado Roger Vásquez Mera fue multado con una Unidad de Referencia Procesal por renunciar al patrocinio de su cliente debido a que el interno no mostró interés en su propia defensa. Es importante mencionar que una Unidad de Referencia Procesal equivale a S/ 460.

El abogado asumió la defensa de un interno, participó en algunas audiencias, pero renunció a la defensa porque su cliente demostraba un desinterés por la defensa y el acceso al centro penitenciario se encontraba restringido.

Esta decisión vulneró el derecho a la defensa del interno, por lo que los magistrados a cargo del caso tuvieron que multarlo.


Fundamento destacado. 8. Con fecha 23 de febrero de 2022, a través de la mesa de partes penal virtual, el letrado Roger Vásquez Mera, abogado defensor del interno *** presentó su escrito poniendo en conocimiento de esta Superior Sala Penal, su renuncia al patrocinio del interno *** indicando que con el mismo no tiene comunicación, por encontrarse recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, toda vez que el ingreso al referido centro penitenciario se encuentra restringido y por el desinterés del interno, solicitando se notifique al interno con la sentencia en el Establecimiento Penitenciario.

Analizados los antecedentes procesales que se han descrito anteriormente, este Colegiado advierte que el abogado defensor Roger Vásquez Mera, está infringiendo sus deberes contenidos en los numerales 2), 3) y 8) del artículo 288 de la LOPJ, así como el contenido en el numeral 4) del artículo 85 del CPP, toda vez que, a pesar de haber sido notificado válidamente y con la antelación suficiente, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del sentenciado, luego de cuatro días de trascurrido el plazo para, en caso lo desee, pueda interponer un recurso extraordinario de casación, recién comunica su renuncia al patrocinio del sentenciado ***, alegando que no lo exime de su obligación de defender los intereses de su patrocinado; por lo que, debió agotar las acciones pertinentes, a fin de poder comunicarse con su defendido y poder asesorarlo.


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