Multan a abogado que recibió pago por sus servicios, pero se negó a entregar recibo pese a insistencia de su cliente

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado que recibió pagos por sus servicios profesionales, por parte de su cliente, pero omitió entregar el recibo por honorarios respectivo. La entidad acreditó que el dinero sí fue entregado al letrado.

El 26 de diciembre de 2018, un ciudadano denunció a su expatrocinante ante la Orden. De acuerdo a su testimonio, a través de una escritura pública, otorgó al letrado un poder con el fin de que lo presente ante el Segundo Juzgado Mixto de Caylloma.

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Además, con relación a los pagos por su asesoramiento, señaló que depositó montos en la cuenta de ahorros del referido. Sin embargo, agregó, no recibió ningún recibo por honorarios profesionales pese a que los solicitó desde el inicio del proceso.

El 9 de diciembre de 2018, el abogado presentó sus descargos señalando que, debido «a los grados de amistad», prestó los servicios en calidad de apoderado. En esta línea, informó de su participación en seis trámites que abarcarían los siguientes procesos: levantamiento y cancelación de medida cautelar, ejecución de contra cautela, denuncia penal y proceso de desalojo.

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En su análisis, el Consejo de Ética acreditó que existió una relación de cliente y abogado entre las partes. Este vínculo posibilitó que, mediante un poder especial, el ahora sancionado interpusiera acciones judiciales para la recuperación de una propiedad y la posesión de un terreno agrícola valorado en $300 000.

Asimismo, consideró que durante la prestación de servicios profesionales, al no otorgar los recibos por honorarios profesionales, el letrado no cumplió con sus «obligaciones asumidas».

Por ello, el 4 de mayo de 2021, la instancia declaró fundada la denuncia y sancionó al abogado con una amonestación y una multa de 1 Unidad de Referencia Procesal (URP). Alrededor de un año después, el 10 de agosto de 2022, la Dirección de Ética Profesional rechazó el recurso de apelación interpuesto por el sancionado y declaró consentida la medida.


Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Ética

Oficio N° 016-2023-CAL/CE

Señora Doctora:
MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Liona 350 – Miraflores
Presente. –
Referencia: Registro Nacional de Abogados Sancionados
Asunto: Amonestación con multa de una (01) Unidad de Referencia Procesal, Exp. 517-2018

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 517-2018 del Procedimiento Disciplinario, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 0391-2022-CE/DEP/CAL de fecha 10 de agosto de 2022, Resuelve: Declarar Consentida la Resolución del Consejo de Ética N° 0227-2021-CE/DEP/CAL de fecha 04 de mayo de 2021, en cuanto declara fundada la Queja interpuesta por con contra el abogado con Reg. CAL N° identificado le impone medida disciplinaria de Amonestación con multa de una (01) Unidad de Referencia Procesal.

Se adjunta a la presente, copias simples de la Resolución del Consejo de Ética N° 0391-2022-CE/DEP/CAL de fecha 10 de agosto de 2022, Resolución del Consejo de Ética №° 0227-2021-CE/DEP/CAL de fecha 04 de mayo de 2021 y los cargos de notificación del abogado. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ETICA 0391-2022-CE-DEP-CAL

EXP: 0517-2018
QUEJOSO:
QUEJADOS :

DADO CUENTA: Se AVOCAN a conocimiento del presente expediente el Presidente del Consejo de Ética: Marco Carlos del Pozo Torres y los Consejeros: Teodoro Francisco Celadita Ruiz, Abelardo Abril Encinas Silva, Oscar Augusto Clemente Apumayta y Olinda Estrella Quispe y de conformidad al Art. 74 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú; se ADECUA el procedimiento disciplinario al nuevo reglamento; y no habiendo el abogado subsanado las omisiones, se debe rechazar su Recurso de Apelación de fecha 14 de enero del 2022

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución del Consejo de Ética N°0092-2022/CE/DEP/CAL del 15 de febrero del 2022, y se RECHAZA el Recurso de Apelación presentado por el abogado quejado con Reg. por presuntas faltas contra la ética profesional, archivándose definitivamente los actuados.

ARTICULO SEGUNDO: Se declara CONSENTIDA la Resolución del Consejo de Ética N° 0227-2021-CE/DEP/CAL del 4 de mayo del 2021, y derívese el expediente a la Dirección de Ética para el trámite de la ejecución.

RESOLUCION DEL CONSEJO DE ETICA N° 0227..-2021-CE/DEP/CAL EXPEDIENTE Nº 517-2018

Lima, 04 de mayo del 2021

VISTA: La Denuncia presentada por en contra del abogado de la Orden con Registro CAL por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado; y, acompañando el Dictamen emitido con fecha 06 de junio del 2019 por el Consejero ponente.

CONSIDERANDO:

ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN.

PRIMERO.– Que, el denunciante presenta al Colegio de Abogados de Lima con fecha 26 de diciembre del 2018, denuncia de parte para que se investigue agremiado con presunta transgresión del Código de Ética del Abogado. la conducta del por

SEGUNDO.- Que, mediante Resolución N° UNO emitida con fecha 17 de enero del 2019; el Consejo de Ética se avoca a su conocimiento, resolviendo ADMITIR a trámite la denuncia por la presunta transgresión a los artículos 6° numeral 1), 51°, 52° y 53° del Código de Ética del Abogado, corriéndose TRASLADO de la resolución de admisibilidad, con la denuncia y sus anexos al abogado denunciado, con la finalidad de que presente sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS dentro del plazo de diez (10) días hábiles.

TERCERO.– Que, con fecha 13 de febrero del 2019 el abogado denunciado presenta su escrito de DESCARGOS dentro del plazo otorgado cumpliendo con absolver la misma.

CUARTO.- Que, mediante Resolución Número TRES de fecha 13 de agosto del 2019, se programó a Audiencia Única para el día 21 de noviembre del 2019, la cual fue reprogramada mediante Resolución N° CUATRO de fecha 11 de noviembre del 2019 citándose a ambas partes a Audiencia Única para el día 11 de diciembre del 2019 a las 14 30 horas de da tarde, en la Sala del Consejo de Ética del CAL, sito en el tercer piso de la Santa Cruz N° 255 – Miraflores, la misma que se llevó a cabo con la concurrencia de la parte denunciada.

[Continúa…]

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