El Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica multó a un abogado por ingresar, en una demanda por exoneración de alimentos, tasas judiciales ya utilizadas en un trámite previo.
Durante la interposición de la referida demanda, el abogado patrocinante presentó dos tasas judiciales: una por derecho de notificación, equivalente a S/10.20; y otra por ofrecimiento de pruebas, de un valor de S/49.50.
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Sin embargo, al consultar con el encargado de Mesa de Partes, este comunicó al juzgado que dichas tasas ya habían sido utilizadas en un expediente anterior. Tras una revisión en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), la instancia observó que estas fueron adjuntadas por el mismo defensor en otro trámite por exoneración de alimentos.
Por ello, el Juzgado impuso una multa al letrado de 1/2 Unidad de Referencia Procesal (URP) equivalente a S/247.5.
Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente – Sede MBJ Parcona
EXPEDIENTE: 00154-2023-0-1412-JP-FC-01
MATERIA: EXONERACIÓN DE ALIMENTOS
JUEZ: TINEO ANYOSA SALOME MIRIAM
ESPECIALISTA: ROSA ELVIRA CHACALTANA TRIGOSO
DEMANDADO: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
DEMANDANTE: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
RESOLUCIÓN N° 01
Parcona, doce de abril
Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS. Y VISTOS: Con la demanda y anexos que antecede; dado cuenta en la fecha por la elevada carga laboral; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales, así como de las condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídico procesal y emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo de la lilis. SEGUNDO: Que, toda persona le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional con el objeto de solucionar un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, conforme lo dispone los artículos I y III del Título Preliminar del Código Procesal Civil. TERCERO: Que, en la presente demanda don XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX interpone demanda sobre exoneración de alimentos contra XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX; sin embargo, se advierte que, las judiciales que, en copia se adjuntan con Ns° 110952-5 – 23ENE2023 – 3586 — 9172 — 0987 -20:13:33, por derecho de notificación S/.10.20; y la N° 110950-5 – 23ENE2023 – 3586 – 9172 — 0987 – 20:13:33, por ofrecimiento de pruebas S/. 49.50, que las mismas, ya han sido utilizadas. Y consultado con el encargado de Mesa de Partes, efectivamente comunica que dichas tasas, han sido utilizadas comunicando que fueron en el Expediente N° 165-2023-0-1401-JP-FC-01. Se ordena agregar a los autos la demandad del referido expediente. Por lo que, revisado el indicado expediente a través del Sistema Integrado Judicial -SIJ, se puede apreciar que dichas tasas fueron adjuntadas a la demanda que allí se tramita por exoneración de alimentos, y por el mismo abogado que, aquí suscribe abog. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX con CAI N° XXXX tor lo que, se evidencia actuar del abogado, por tanto, debe multarse a fin de corregirse dicha conducta y no ingrese la misma tasa a diferentes expedientes. CUARTO. Se requiere al demandante que, adjunte arancel judicial por notificación y por ofrecimiento de pruebas. Por tales, fundamentos expuestos, y estando a lo previsto en el inciso 4) del artículo 426° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: PRIMERO. SE IMPONE MULTA al abog. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX con CAI N° ascendente a 1/2 URP, la misma que deberá abonar en el plazo de cinco días una vez consentida y ejecutoriada al CÓDIGO 9148 del Banco de la Nación. SEGUNDO. SE DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por don XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX en consecuencia, se le concede el plazo de TRES DÍAS, a fin que adjunte la omisión advertida; bajo apercibimiento de rechazarse la demanda. Notifíquese.-
[Continúa…]
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