Multan a abogado que tildó de «payasos» a secretarios judiciales y perturbó toma de declaración de su cliente

El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado que, al ingresar a la toma de declaración de su patrocinado, «perturbó» la audiencia e insultó a los secretarios judiciales.

Según la queja presentada por el Juzgado de Paz Letrado Penal de Villa el Salvador, los hechos ocurrieron el 3 de septiembre de 2018, cuando secretarios de esta jurisdicción tomaban las declaraciones instructivas de dos procesados. En este contexto, aduciendo que brindaría una asesoría a su patrocinado, ingresó el letrado en cuestión al recinto.

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Sin embargo, su actuación generó interrupciones constantes en la realización de la diligencia. De acuerdo al juzgado, «realizó perturbaciones» y, cuando se le solicitó que permaneciera callado, «comenzó a mencionar que su profesor era Víctor Prado Saldarriaga y su amigo de tertulia y de licor era el doctor Chávarry».

El incidente, no obstante, escaló aún más cuando el abogado calificó a los secretarios judiciales de «payasos». Ante esta situación, los miembros de la sede solicitaron la presencia de un suboficial de la Policía Nacional. Pero, cuando le pidieron que se retirara, el ahora sancionado empezó a «tocar fuertemente la puerta» mientras decía que «él era el abogado y que no le podían limitar su derecho de defensa».

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Pese a que le explicaron que, en el momento en que correspondiera la intervención de su defendido, se le permitiría el ingreso al juzgado, persistió con su actitud e impidió el desarrollo normal de las actuaciones. «La actitud no era coherente toda vez que
comenzaba a referir palabras incoherentes respecto de la calidad de cada uno
de los secretarios», detalló la denuncia.

El abogado denunciado, al observar que se estaba levantando el acta, pidió su credencial profesional y se retiró del lugar. Sin embargo, advirtió que presentaría una denuncia contra la magistrada a cargo.

En consecuencia, su patrocinado terminó sin representación legal. Al ser consultado sobre si requería un abogado defensor para continuar con la diligencia, el ciudadano manifestó que, «debido al estado perturbación que presentaba», prefería declarar sin la presencia del letrado denunciado.

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Durante el proceso administrativo, el abogado no presentó descargos pese a que fue debidamente notificado. En su análisis, el Consejo de Ética del CAL consideró que los hechos quedaron acreditados con el acta de incidencia correspondiente y concluyó que la conducta del defensor vulneró diversos artículos del Código de Ética, entre ellos el 2, 3, 4, 5 y 6.

Por ello, el 12 de agosto de 2022, se le impuso la medida disciplinaria de amonestación con multa de 1 Unidad de Referencia Procesal (URP). La resolución quedó consentida el 2 de diciembre de 2022 y fue remitida a las instancias correspondientes para su ejecución.


Ilustre Colegio de Abogados de Lima Consejo de Ética

RESOLUCION DEL CONSEJO DE ETICA N° 0506 2022 CE/DEP/CAL

EXPEDIENTE N° 464-2018

Miraflores, 12 agosto del 2022.

VISTA:

La Denuncia Administrativa remitida por el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE VILLA EL SALVADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA – PODER JUDICIAL, quien hace de conocimiento la conducta del abogado denunciado XXXX
con Registro CAL N° XXXX, por presunta infracción al Código de Ética del Abogado.
CONSIDERANDO:

1.- ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN.

PRIMERO. – Que, el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE VILLA EL SALVADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PODER JUDICIAL, remite al Colegio de Abogados de Lima, con fecha 20 de noviembre del 2018, el Oficio N° 01089-2017-0-30004-JP-PE-01-PRMP, para efectos que se investigue la conducta del Abogado denunciado XXXX con Registro CAL N° 29442, por presunta infracción al Código de Ética del Abogado.

SEGUNDO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 1133-2018 CE/DEP/CAL de fecha 04 de diciembre 2018, se avoca a conocimiento de la causa a los Consejeros electos, resolviendo ADMITIR a trámite la Denuncia Administrativa por presunta transgresión a los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° Inciso 1), 8° y 54° del Código de Ética del Abogado, corriéndose TRASLADO de la Denuncia Administrativa al abogado denunciado XXXX con la finalidad de que presente sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS dentro del plazo de 10 días hábiles, de acuerdo al procedimiento vigente.

[Continúa …]

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