En el marco de la conferencia «Análisis dogmático de los delitos de rebelión y conspiración», organizada por LP, el jurista español Manuel Cancio Meliá ofreció un riguroso análisis del delito de rebelión.
El catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid fue categórico al subrayar que el delito de rebelión exige un «alzarse en armas», la cual implica que «un grupo de personas que utilizando armas, es decir, instrumentos para atacar a otras personas, se organizan para tomar el poder». En el caso de Castillo, recalcó que «alzamiento de armas desde luego no ha habido».
Para la tentativa, el Código Penal peruano requiere un «comienzo de ejecución». Cancio Meliá descartó la idea de que una orden no seguida por nadie constituya un inicio de ejecución: «Quien da una orden que no es seguida por absolutamente nadie no ha comenzado a ejecutar ningún alzamiento en armas«. Además, sostuvo que la rebelión es una «conducta fáctica» y que «alzarse en armas no sucede en la mente de las personas, sucede en los hechos».
El profesor cuestionó la interpretación de la Corte Suprema que sugiere que la «vis psíquica» podría configurar la tentativa. Calificó esta postura de «absurda» y la consideró una clara infracción del principio de legalidad, la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos. En sus palabras, «quien dice que alzarse en armas se puede hacer por vis psíquica está infringiendo el principio de legalidad, está quebrando la ley». Para él, esto es más propio de «programas humorísticos» que de un análisis jurídico serio.
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A pesar de la investidura de Castillo como comandante de las Fuerzas Armadas y la PNP, Cancio Meliá enfatizó que «el presidente Castillo de facto en la realidad de las cosas no era el comandante de las fuerzas armadas, lo era sobre el papel, lo era constitucionalmente». Nadie obedeció sus órdenes. Un «alzamiento en armas» requiere la puesta en marcha de una «maquinaria militar» o la capacidad de «controlar la población a través de la fuerza de las armas», lo cual no estuvo acreditado.
Sobre la conspiración, Cancio Meliá señaló que es la «concertación de distintas personas para cometer una determinada infracción». Sin embargo, en el caso Castillo, indicó que «no hay sustento fáctico para que hubiera conversaciones en ese sentido. No se sabe nada a ciencia cierta. Todo esto son suposiciones de la acusación».
Precisó que unas «conversaciones para leer un manifiesto» no constituyen una conspiración para un alzamiento en armas. «Llamar a la rebelión no es rebelarse, no es ni siquiera comenzar a alzarse en armas», detalló.
El catedrático insistió en que el principio de legalidad, consagrado como un derecho fundamental por la Convención Americana de Derechos Humanos, exige que la ley penal sea interpretada de manera estricta y literal. «Si se permite que se tuerza el derecho aplicando esta norma a hechos que de ninguna manera se corresponden con lo que prevé la ley peruana estaremos quebrando la Constitución», precisó.
Cancio Meliá también criticó la aplicación de leyes antiterroristas en la actualidad, especialmente en casos donde no existe un «terrorismo real». «Tienen un sentido político, el cual es mantener un aparato de represión que genera unos intereses corporativos: ¿Qué vamos a hacer de la lucha contra el terrorismo si no hay terrorismo?. […] Para la represión no del terrorismo, que no existe, sino de la disidencia y la resistencia frente al actual sistema jurídico, político y económico», afirmó.
En referencia al caso del «Andahuaylazo» de Antauro Humala, Cancio Meliá indicó que, si bien la Corte lo calificó como rebelión consumada, para él habría sido una «tentativa de rebelión». Reiteró su optimismo en que la Corte Suprema debería absolver a Castillo, ya que no hay margen para apartarse de su propia jurisprudencia anterior sobre el alzamiento en armas.
Mira la conferencia completa de Manuel Cancio Meliá aquí:
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