El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado que, tras patrocinar a una ciudadana, incumplió con la «obligación ética» de comunicarle que defendería a un acreedor en un proceso de ejecución en su contra.
De acuerdo con la denunciante, el vínculo profesional con el abogado se originó por la relación de amistad que mantenía con la esposa del letrado, con quien había cursado estudios universitarios. Por ende, y en razón de la confianza que le inspiraba, accedió a recibir su asesoría legal para la creación de una asociación civil.
Sin embargo, al no contar con recursos económicos para los trámites de formalización, fue el propio abogado quien le sugirió solicitar un préstamo de S/5000 a su esposa. Como garantía, firmó una letra de cambio en blanco, confiando en que se utilizaría únicamente en ese contexto.
Además, señaló que el abogado le entregó recibos por honorarios profesionales por el monto de S/100 en varias oportunidades, hasta completar el pago total de S/5000. No obstante, repentinamente la relación laboral finalizó, ya que el denunciado no reconoció los depósitos que ella realizó a la cuenta de su esposa y se negó a devolverle la letra de cambio en blanco.
Tiempo después, fue sorprendida con una demanda judicial por el cobro de S/15 000. Dicho proceso, afirmó, estaba basado en una letra de cambio cuya firma sí reconocía, pero no su contenido. La acción fue interpuesta por un tercero, a quien dijo no conocer.
Lo que agravó la situación fue que el abogado patrocinante del demandante era precisamente su exabogado. Este, además, reconoció que el ejecutante es su primo:
[…] Me tocó patrocinar los derechos del precitado demandante quien le habría otorgado un préstamo de S/15 000, para cuyo efecto se emitió la respectiva Letra de Cambio, debiendo señalar con sinceridad y en honor a la verdad que dicha persona, que es mi primo y tiene una institución privada que se dedica a prestar dinero.
En sus descargos, el abogado negó haber recibido la suma señalada como honorarios y calificó las acusaciones de «absolutamente confusas, contradictorios y delirantes».
Indicó, también, que el préstamo fue concedido por su esposa y no por él, y que en ningún momento ello implicó la emisión de una letra de cambio en blanco. Por ello, expresó que las afirmaciones de la denunciante eran completamente falsas y respondían a un acto de represalia por la medida cautelar de secuestro de bienes que se llevó a cabo en su domicilio.
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No obstante, tras el análisis de la documentación, el Consejo de Ética del CAL determinó que el abogado efectivamente brindó asesoría legal a la denunciante, recomendó un préstamo de su entorno familiar, y luego intervino directamente en un proceso judicial que derivó en el embargo de bienes de su exclienta.
Aunque no se comprobó que la letra de cambio usada en la demanda fuera la misma que la denunciante firmó en blanco, el organismo acreditó:
[…] Entendiéndose entonces en el hipotético caso que la denunciante asegura haber firmado una letra de cambio en blanco y por otro lado el abogado sostiene que la letra de cambio fue para asegurar un préstamo que su primo otorgo a la denunciante para impulsar las actividades de su institución, como quiera ambos casos guardan relación con la participación del abogado denunciado en ese sentido se entiende que el abogado quejado no actúo encaminado dentro de los parámetros que la ley le franquea.
En consecuencia, se determinó que su comportamiento infringió los principios de «lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe». Por ello, como medida disciplinaria, el Consejo de Ética le impuso una suspensión por un periodo de dos años.
El 17 de noviembre de 2015, el letrado negó las imputaciones e impugnó la resolución del Consejo de Ética. En su descargo, alegó infracciones al debido proceso y ausencia de pruebas.
No obstante, el Tribunal de Honor del CAL confirmó que las evidencias acumuladas —entre ellas, documentos bancarios, testimonios y la propia escritura de constitución de la asociación— sustentan la resolución sancionadora. Sumado a ello, cuestionó al profesional por no cumplir con su «obligación ética»:
Que de la misma revisión de lo actuado; resulta éticamente cuestionable que el abogado no haya cumplido con la obligación ética de comunicar a la denunciante (su ex cliente) que estaba patrocinando a un acreedor en un proceso de ejecución en contra de la recurrente. Todo abogado, si bien se aparta de asesorar a un cliente, pero está en la situación de patrocinar a la contraparte de su ex cliente, debe dar cuenta de ello a ésta última para que haga valer su derecho de defensa.
Asimismo, el abogado solicitó la prescripción del procedimiento disciplinario «en virtud del tiempo transcurrido». Sin embargo, el Tribunal determinó que el plazo de cinco años reglamentario no se había cumplido. Este cómputo fue interrumpido por el receso institucional ocasionado por la pandemia y la reorganización del Colegio de Abogados, reiniciándose el conteo recién en junio de 2022.
El Tribunal también observó que el abogado no presentó comprobante alguno de haber cobrado honorarios por sus servicios, lo que fue interpretado como otra omisión ética. No obstante, la instancia decidió revocar la sanción previa y aplicarle una amonestación con multa ascendente a 10 Unidades de Referencia Procesal (URP).
Expediente 185-2014
Denunciante: XXXXXXXXXX
Denunciado: XXXXXXXXX
Lima, 17 de febrero de 2023.
Vistos:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado XXXX XXXX con registro CAL N° XXXX, contra la Resolución del Consejo de Ética N° 064-2016/CE/DEP/CAL, que declarando fundada la denuncia interpuesta por doña XXXX XXXX, le impone la medida disciplinaria de dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión.
La apelación ha sido concedida mediante Resolución del Consejo de Ética s/n-2016 de 15 de agosto de 2016, elevándose el expediente al Tribunal de Honor mediante Oficio N° 2438-2016-DEP/CAL. Citadas las partes para la vista de la causa, asistieron el abogado denunciado, el abogado de la denunciante XXXX XXXX con registro CAL N° 83884 quienes hicieron uso de la palabra y la denunciante quien informo sobre hechos; y
Considerando:
Primero. – Que con fecha 15 de agosto de 2014, doña XXXX XXXX interpone denuncia por violación a la ética profesional contra el abogado XXXX XXXX imputándole haberla asesorado en trámites para la constitución de una entidad denominada XXXXXX Indica que en el transcurso de esa asesoría le hizo firmar una letra de cambio en blanco; e igualmente que su esposa doña XXXX XXXX con quien tenía una relación de amistad, retiró de una cuenta del Banco de la Nación la suma de S/ 5,000.00 para cubrir los gastos de formalización de esa entidad y sus honorarios «para los cuales firmó un recibo por la suma de S/ 1,000.00 y así sucesivamente hasta la cancelación de los S/ 5,000.00». Señala también que terminó su relación profesional con el abogado denunciado, porque no quiso devolverle la letra de cambio en blanco que la denunciante había aceptado como garantía de sus honorarios. Posteriormente fue demandada por el señor XXXX XXXX para que le pague la suma de S/ 15,000.00 utilizando esa letra de cambio que fue llenada con dicha suma. Indica que no conoce al demandante pero que su demanda fue autorizada por el abogado XXXX XXXX, quien además admite que tal demandante es su primo.
[Continúa…]

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