El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) sancionó al abogado Julio César Castiglioni Ghiglino por emitir comentarios despectivos, en una sesión de consejo municipal, en contra una exalcaldesa y otros participantes.
Según los hechos reportados, durante la sesión extraordinaria del Concejo de la Municipalidad de San Isidro, el 24 de julio de 2023, el abogado se presentó como defensa de una regidora, cuyo pedido de vacancia iba a tramitarse en la referida sesión. De acuerdo a la versión de la quejosa, la entonces alcaldesa de dicha comuna, el letrado refirió lo siguiente:
Abogado Castiglioni: En primer lugar, sí está el peticionante y su abogado; son los que sustentan. Ya no se lee el pedido de vacancia.
Secretario general: Por favor, silencio, le voy a pedir que tome asiento, señor, por favor, silencio (ininteligible).
Abogado: Eso no dice el reglamento. ¡Son unos sirvientes!
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Pese a que se le pidió mantener la compostura, el letrado continuó con sus comentarios y, de acuerdo a lo consignado en la página 15 del acta de la sesión, sostuvo lo siguiente :
Abogado Castiglioni: El lunes tendrá mi denuncia por peculado por uso y por abuso de autoridad por omisión.
Alcaldesa: Ingrese su denuncia. Ingrese su denuncia, doctor. Y otra cosa, doctor, usted no puede permitir y eso si yo le digo a los regidores, no pueden permitir…
Abogado Castiglioni: Porque esta sesión de concejo es una sesión clandestina y usted solamente sale a (…) Mírelos, mírelos. Usted trae a sus amigos.
En la misma página, además, se registraron las siguientes afirmaciones:
Abogado: ¡Fuera de acá, vieja! […] Tenemos la fotografía de todos y vamos a denunciar a todos. Vamos a ver cuánto les han pagado ustedes para que vengan.
Según el acta, no quedó aclarado si el letrado se refirió a la alcaldesa al momento de emitir el comentario despectivo o a alguna otra persona presente.
Sin embargo, en un video de fuente abierta publicado en YouTube y en una entrevista en el canal de noticias Canal N, Castiglioni reafirmó sus declaraciones y sindicó a la entonces alcaldesa de San Isidro de manejar la municipalidad de forma prepotente y abusiva:
Lo de San Isidro es un tema clarísimo, la señora alcaldesa es una persona muy prepotente, muy abusiva, cree que la Municipalidad es su chacra. Apunta en la puerta a quienes van a pasar a la sesión, y las sesiones son públicas […] Entonces hace entrar a sus allegados, a sus empleados, o a sus ayayeros, y termina siendo una dictadura local.
Asimismo, insinuó la existencia de compra de votos dentro del Concejo, señalando que un regidor había sido «comprado»:
Ella hace lo que le da la gana, razón por la cual tiene a más de la mitad de los regidores en contra. Hay cuatro regidores que están a favor, uno nuevo que entró y que se lo compraron. […] Más que dinero, hubieron preventas, dádivas, ubicación de las comisiones.
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No presentó descargos
El quejado no presentó descargos y devolvió la cédula de notificación, por lo que fue declarado rebelde mediante la Resolución 684-2024/CE/DEP/CAL del 5 de agosto de 2024. Posteriormente, el 11 de septiembre de 2024, presentó una queja por defecto de tramitación, alegando desconocer dicha resolución, pese a que fue notificada en su domicilio real.
En la misma fecha, solicitó una nueva notificación de la denuncia con sus anexos y la suspensión de plazos, argumentando falta de conocimiento del proceso; sin embargo, el Consejo de Ética consideró que la devolución de la cédula fue un acto dilatorio y declaró improcedente su pedido.
Argumento de sanción
El Consejo sancionó al abogado con una multa de diez Unidades de Referencia Procesal. Entre las razones para esta decisión se encuentra la acreditación de la emisión de expresiones despectivas e insultantes que fueron consideradas una falta de respeto a la autoridad y una transgresión al principio de veracidad.
A ello se suma la falta de colaboración del letrado durante el proceso disciplinario, que intentó cuestionar la legitimidad del Consejo alegando que su mandato había precluido. Se lee en el documento de sanción lo siguiente:
Que, pese a que el quejado estuvo bien notificado no presentó su descargo de la queja, argumentando erróneamente que el mandato del Consejo de Étical periodo 2022-2023, había precluido al igual que el mandato de exdecano lo cual no es cierto, porque los Órganos Deontológicos son órganos autónomos.
Esta conducta fue calificada como obstruccionista y dilatoria. El Consejo determinó que la actuación de Castiglioni vulneró principios fundamentales como la lealtad, probidad, honradez, veracidad, eficacia y buena fe, además del respeto a la autoridad y a la contraparte, establecidos en el Código de Ética del Abogado.
OFICIO 051-2025-CAL/DEP
Señor Doctor
JESUS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona 350
Miraflores. –
Asunto: amonestación multa 10 URP, Exp. N° 037-2024
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 037-2024 del Procedimiento Disciplinario, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución del Consejo de Ética 1235-2024- CE/DEP/CAL de fecha 26 de diciembre de 2024 RESUELVE: Declarar Consentida la Resolución del Consejo de Etica 1006-2024-CE/DEP/CAL de fecha 03 de octubre de 2024, en cuanto declara fundada la queja interpuesta por XXXX en contra del abogado XXXX con DNI 08634872 y Reg CAL 16720, imponiéndole la medida disciplinaria de amonestación con multa de 10 URP, sanción que empezó a computarse desde el 17 de enero de 2025, conforme al artículo 102° literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copias de las siguientes Resoluciones:
- Resolución del Consejo de Etica N°1235-2024-CE/DEP/CAL de fecha 26.12.24
- Resolución del Consejo de Etica N° 1006-2014-CE/DEP/CAL de fecha 03.10.24
Sin otro particular. hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
[Continúa…]
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