Multan a abogado que cobró adelanto de S/2000, no inició diligencias y «desapareció» cuando se le pidió devolver el dinero

El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima multó a un letrado que solicitó un adelanto del 50% de sus honorarios, pero no desarrolló diligencia alguna. Además, «desapareció sin dejar señal» cuando su cliente le pidió la devolución del dinero.

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El quejoso indicó que firmó un contrato con el abogado el 13 de septiembre de 2019 con el fin de contar con sus servicios. El monto fijado fue de S/4000 y tras realizarse un adelanto de S/2000, el letrado no cumplió con el trabajo acordado relacionado con la prescripción adquisitiva de dominio que debía llevar.

Pasado un año y siete meses desde la firma del contrato, el cliente no había recibido avances importantes en su caso, pese a que el tiempo pactado para desarrollar el proceso era de dos años.

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Además, el quejoso argumentó que el abogado cambió de oficina sin previo aviso, desapareciendo y dejándole sin medios para contactarlo a pesar de múltiples intentos de comunicación, precisando en las imputaciones el pedido del judiciable lo siguiente:

La urgente devolución de los S/2000 por concepto de adelanto de honorarios que ya se pagó. Lo primero que hizo este mal abogado fue cambiar de oficina, o sea, lo que consignó en el contrato redactado, de donde desapareció sin dejar señal de haberse trasladado a otro local. Se le buscó personalmente y siempre se hizo negar y/o no respondió a los mensajes y llamadas. Obviamente se despreocupó y desinteresó por el avance del trabajo.

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Posición del Consejo de Ética

El Consejo de Ética inició una investigación, citando a diversas audiencias y requiriendo descargos al abogado denunciado. Sin embargo, el sancionado no respondió a la denuncia y no asistió a las audiencias programadas, pese a estar debidamente notificado.

En esa línea la instancia sancionadora encontró fundamentada la queja presentada, determinando que el abogado había violado varios artículos del Código de Ética del Abogado, incluyendo principios de responsabilidad y diligencia en el ejercicio de la profesión. Así, se le impuso una sanción de diez Unidades de Referencia Procesal (URP).


EXPEDIENTE N° 042-2021

QUEJOSO : XXXXX

QUEJADO : XXXX

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ETICA N° 1230 2022-CE/DEP/CAL

VISTA.- La Queja interpuesta por el XXXXX contra del abogado de la Orden XXXXXX Con Reg. CAL N° XXXXXX por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado y, acompañando el dictamen del Consejero ponente;

CONSIDERANDO:

ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN

PRIMERO.- Que, el accionante interpone queja contra el abogado de la Orden para efectos de que se investigue su conducta por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado.

SEGUNDO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° CE/DEP/CAL del 12 de enero del 2022, se ADMITE a trámite la queja por la presunta trasgresión de los Arts. 3°, 6°, 8°, 12°, 14°, 50°, 51 y 53° del Código de Ética del Abogado, teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican y se corre traslado de la queja y sus recaudos al abogado XXXXX con la finalidad que presenten su descargos en el plazo improrrogable e diez días hábiles.

TERCERO.- Que, con resolución del Consejo de Ética N CE/DEP/CAL /CE/DEP/CAL, del 1 de setiembre del 2022 se citó a Audiencia Única para el 13 de diciembre del 2022, a las 04.40′.00 pm, habiendo concurrido el abogado quejoso.

CUARTO.- IMPUTACIONES FORMULADAS POR LA PARTE QUEJOSA

  1. Que de la queja presentada por XXXXX señala que la persona suscribe es Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú y habiendo agotado los medios persuasivos presenta esta queja que lo considera un legítimo derecho por el respeto que merecen los usuarios cuando se encuentran sus derechos vulnerados.
  2. Con el citado abogado firmaron un contrato el 13 de septiembre del 2019, redactado por el mismo agremiado y que fue pactado por cuatro mil soles (S/. 4,000.00), y en el cual solicitaba u adelanto del 50%, el cual cumplió y el trabajo fue sobre materia de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, el cual duraría dos años todo el trámite; sin embargo, han pasado un año y siete meses y no ha hecho nada al respecto.
  3. En concreto solicita, LA URGENTE DEVOLUCION de los dos mil soles que por concepto de adelanto de sus honorarios ya le pagó. Lo primero que hizo este mal abogado fue cambiar de oficina o sea la que consignó en el contrato redactado en la dirección de de donde desapareció sin dejar señal de haberse trasladado a otro local, lo buscó personalmente y siempre se hizo_negar y/o no respondió a los mensajes ni llamadas, obviamente se despreocupó y desinteresó por el avance del trabajo encomendado y por el que se comprometió y se le pagó al inicio del contrato con el 50% de adelanto que son DOS MIL SOLES (S/. 2,000.00) y hoy está regularizando en línea legal, perdió tanto tiempo y tuvo la mala suerte de toparse con este letrado irresponsable y poco ético que con su actitud hace quedar muy mal al gremio.

[Continúa…]

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Periodista. Egresada de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de Ucayali. Integrante de la séptima generación de la Red Latam de Jóvenes Periodistas. Con experiencia en cobertura judicial, electoral y de género. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.