El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) declaró fundada una denuncia del Ministerio Público (MP) contra un abogado. Se atribuyó al letrado haber inducido a declarar una edad distinta a la real en una actuación fiscal.
Según el expediente, el abogado patrocinó a una persona detenida cuya madre declaró que su hijo tenía 16 años. No obstante, se verificó que el intervenido había nacido en 1997 y tenía 21 años al momento del hecho.
El órgano deontológico consignó que el defensor «aconsejó a la madre y al detenido para que mintiera sobre la edad real del detenido». Se precisó que esta versión fue proporcionada durante una diligencia de la Fiscalía Provincial de Familia de El Agustino.
En su defensa, el abogado indicó que «fue sorprendido por la madre indicándole que su hijo era menor de edad». Además, afirmó que los propios padres reconocieron más adelante la edad verdadera del intervenido.
El Consejo destacó que «la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos». Se aplicaron criterios supletorios del Código Procesal Civil en lo referido a la valoración probatoria.
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En el análisis de fondo se concluyó que el abogado «vulneró el principio de probidad, veracidad, eficacia, así como el honor y dignidad propios de la profesión del abogado». La conducta fue calificada como una infracción ética.
La medida disciplinaria impuesta fue de amonestación con multa de dos Unidades de Referencia Procesal (URP). La resolución fue notificada y no fue objeto de impugnación dentro del plazo legal.
Por su parte, el Consejo de Ética declaró consentida la sanción y ordenó el archivo definitivo del procedimiento. Se dispuso, además, comunicar la resolución a las instancias correspondientes del Colegio de Abogados.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Ética
EXPEDIENTE N° 335-2018
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE EL AGUSTINO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIADO: XXXXXXX XXXXXXX
RESOLUCION DEL CONSEJO DE ETICA N° 0244-2020-CE/DEP/CAL
Miraflores, 09 de enero del 2020
La Comunicación remitida por la FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE EL AGUSTINO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien hace de conocimiento la conducta del abogado de la Orden XXXXX XXXX, con Registro CAL XXXX XXXX, por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado:
CONSIDERANDO:
A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION.
PRIMERO – Que, la FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE EL AGUSTINO DEL MINISTERIO PÚBLICO remite al Colegio de Abogados de Lima con fecha 07 de setiembre del 2018 el Oficio N° 416-2018-INF-FPFEA-MP-FN; para efectos que se investigue la conducta del agremiado XXXX XXXX por presunta transgresión de Código de Ética del Abogado.
SEGUNDO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 835-2L CE/DEP/CAL emitida con fecha 11 de octubre del 2018; el Consejo de Ética., avoca a su conocimiento, resolviendo ADMITIR a trámite la Comunicación por la presunta transgresión a los artículos 3°, 4°, 5°, 6° numeral 1), 7°, 8° y 9° del Código de Ética del Abogado, corriéndose TRASLADO de la resolución de admisibilidad, con la Comunicación y sus anexos al abogado denunciado, con la finalidad de que presenten sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS dentro del plazo (10) días hábiles.
TERCERO.- Que, al escrito de DESCARGOS presentado con fecha 2 noviembre del 2018 por el abogado de la Orden XXXX XXXX con Registro XXXX XXXX quien dentro del plazo otorgado, cumplió con absolver la misma.
CUARTO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° UNO-2018-CE/DEP/CAL emitida con fecha 22 de noviembre de 2018- se resolvió tenerse por presentado el escrito de descargos del abogado denunciado dentro del plazo otorgado de acuerdo a ley, y acto seguido se CITÓ a las partes a Audiencia Única
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