El abogado Miguel Augusto Adrianzen Aranda fue suspendido por ocho meses en el ejercicio de su profesión por cobrar honorarios y no responderle el teléfono a su clienta. Nunca realizó las labores a las que se comprometió en calidad de abogado.
El abogado estableció los siguientes montos a modo de honorarios profesionales: S/ 700 por revisar el expediente y S/ 5000 por patrocinar el caso, sin embargo, al efectuarse los respectivos pagos, desapareció.
El denunciante aseguró que nunca más supo de su existencia, ya que lo llamaba a su número de celular y no contestaba, le decía que estaba en Lima, pero su teléfono se encontraba apagado.
En la resolución de fecha 3 de diciembre de 2020, emitida por el Consejo de ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, se explica que luego de innumerables esfuerzos, el cliente pudo tomar contacto con el abogado y le exigió que le devuelva el dinero. Tras el teléfono el abogado se excusó indicando que «no tiene dinero, ni tiempo y por eso se tenía que esperar», pero le devolvió quedando como saldo pendiente S/ 3700. Líneas más abajo, se lee:
Señala que el denunciante que con mucho esfuerzo pudo lograr reunir el importe económico requerido y así cancelarle los honorarios profesionales al abogado.(…) El denunciante señaló que no es una persona pudiente y necesita que le devuelva su dinero.
En su defensa, el abogado tildó de calumniosa y prematura la denuncia, dijo que su clienta le debía dinero de un caso anterior al cuestionado, sin embargo, sus pretensiones no fueron admitidas.
Séptimo. Que, una vez que le entregó el dinero al abogado denunciado MIGUEL AGUSTO ADIANZEN ARANDA (17-01-2019), nunca más supo de su existencia, ya que lo llamaba a su número de celular y no contestaba, luego le decía que estaba en Lima, seguidamente se encontraba apagado y otros; por lo que, tuvo que contratar otro abogado para que asuma la defensa de su Caso; el mismo que no lo asesoró a lo largo de todo el proceso en el Expediente ******** ante el juzgado de investigación preparatoria de San Ignacio, el mismo que a la fecha se encuentra resuelto -Sentenciado en su contra.
(…)
Décimo. Ambas partes presentaron dentro del plazo de ley lo solicitado por el Consejo de Ética en el acto de Audiencia Única virtual. En el caso de la parte denunciante, esta cumplió con presentar su declaración Jurada con firma legalizada notarialmente en el cual declaro bajo juramento no haber firmado el documento que acompañó como medio probatorio a su escrito de descargos el abogado denunciado (recibo de devolución de dinero); mientras que el abogado Miguel Agusto Adrianzen Aranda solo presentó copia simple de documentos no legibles con los que pretendió acreditar o probar haber cumplido con patrocinar a la parte denunciante; lo que se tiene presente al momento de resolver.
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