El abogado Isaac Ernesto Garrido Jaeger fue multado con 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) por utilizar «palabras descomedidas no muy mesuradas ni prudentes» al referirse al fiscal en su escrito de elevación de actuados. Además, lo sindicó de estar comprometido con una conocida organización delictiva.
En la transcripción del escrito también se menciona una supuesta coima recibida por parte del fiscal por parte de la delincuencia de su jurisdicción. Cuando se le solicitó sus descargos, el abogado no se pronunció. La multa fue impuesta por el Consejo de ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Fundamento destacado. Sexto. Que se le imputa al letrado denunciado haber ejercido la «profesión abogado» de una manera antiética, respecto a lo expresado en el escrito de Recurso de Queja, de fecha 09 de diciembre del 2016, presentado a la Fiscalía Provincial Penal de Recuay-Ancash, donde se aprecia que el letrado investigado habría utilizado palabras descomedidas, no muy mesuradas ni prudentes; esto es, al referirse al fiscal Provincial de primera instancia de Recuay, Ancash, como es de verse en autos a fojas 04: «(…) ejerciendo su magistratura cual si fuera militarmente y con su total carencia de la independencia de criterio que debe poseer un verdadero fiscal provincial», asimismo en el punto 5 dice: «Corroboran gravemente su falta de perfil profesional requerido para ejercer tan importante cargo fiscal provincial (…)», también señala en el punto 06 el cual dice «(…) ante su pasividad y por su incapacidad fiscal no consignó ninguna prueba y a su vez también constituyen prueba que su inútil cargo siempre desmerece y no las relaciona o asocia en su conjunto, porque indudablemente está comprometido y pagado por la conocida organización delictiva CATAC, a lo que su despacho como reiteradamente se lo he dicho, siempre los ampara», y al anverso dice: bajo pretexto porque le queman las manos por su evidencia coima recibida por parte de la delincuencia en su jurisdicción», también señala en su punto 8 dice: «la constatación fiscal que en los autos obra re y re postergada es necesaria efectuarse de justicia, por lo que el superior la ordena sino se confabula con el crimen, al igual que su inoperante despacho (…)», asimismo dice que «(…) en donde le pedía que se excusara a un fracasado que no tiene ni un mínimo de dignidad, en dicho caso su despacho tendenciosamente nos ha desconsiderado o soslayado nuestra condición de ser los verdaderos agraviados (…)», declara también que «(…) para su correspondiente archivo que es lo que evidentemente usted lo ha negociado con los denunciados (…)» y también que era el punto 10 que: «(…) el mismo que no le convienen mencionar por su carencia total de una innecesaria y efectiva labor de campo (…), asimismo indica en su punto de medios probatorios (…).

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