La Comisión de Derechos de Autor del Indecopi redujo a la mitad la multa de 10 UIT impuesta al abogado Esteban Carbonell O’Brien por incurrir en la vulneración del derecho moral de paternidad y del derecho patrimonial de reproducción.
Hacia agosto de 2023, la entidad abrió procedimiento sancionador de oficio al abogado por presuntos actos de plagio en la elaboración de su artículo académico «La legitimación en el Código Procesal Civil: regulación de esta institución en el Perú y Argentina» publicado en El Peruano.
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Al abogado se le atribuyó que, al elaborar su artículo, reprodujo —con ligeros cambios— diversos párrafos sin citar a los autores del artículo «La legitimación en el proceso civil peruano», publicado en la revista Ius et Veritas por Rafael Prado Bringas y Orestes Francisco Zegarra Valencia.
El letrado se desempeñó como funcionario público en tanto fue designado, mediante Resolución Suprema 189-2022-PCM, vocal de la Sala Especializada de Procedimientos Concursales de Indecopi.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 0342-2025/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 2380-2023/DDA
DENUNCIADO : ESTEBAN ANÍBAL CARBONELL O’BRIEN
DE OFICIO
Solicitud de nulidad de resolución de Primera Instancia: infundada – Procedimiento administrativo sancionador de oficio por infracción al derecho moral de paternidad y al derecho patrimonial de reproducción – Imposición de sanciones y medidas definitivas.
Lima, cinco de marzo de dos mil veinticinco.
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1 del 4 de agosto de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) dispuso iniciar de oficio una denuncia administrativa1 en contra de Esteban Aníbal Carbonell O’Brien.
La Secretaría Técnica de la Comisión señaló que por una publicación efectuada a través de la red social “LinkedIn” (https://www.linkedin.com/posts/rafaelprado23_plagio-plagio-plagio-activity7079086215110504448-K_9U) tomó conocimiento sobre la presunta comisión de actos de plagio por parte del señor Esteban Aníbal Carbonell O’Brien en la elaboración del artículo denominado “La legitimación en el Código Procesal Civil – regulación de esta institución en el Perú y Argentina” en perjuicio de los señores Rafael Prado Bringas y Orestes Francisco Zegarra Valencia en su calidad de autores de la obra literaria denominada “La legitimación en el proceso civil peruano” (artículo académico), siendo que los citados autores habrían encontrado en el artículo del señor Carbonell diversos párrafos de su obra que presuntamente se habrían reproducido sin la debida cita respectiva.
En ese sentido, que correspondía iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de Esteban Aníbal Carbonell O’Brien por:
➢ Presunta infracción al derecho moral de paternidad, respecto de la obra literaria denominada “La legitimación en el proceso civil peruano”, por omitir a Rafael Prado Bringas y Orestes Francisco Zegarra Valencia como autores de los fragmentos utilizados en la elaboración del texto denominado “La legitimación en el Código Procesal Civil – regulación de esta institución en el Perú y Argentina”, toda vez que estos se habrían redactado de tal forma que presenta como propios los textos extraídos de la mencionada obra literaria.
➢ Presunta infracción al derecho patrimonial de reproducción, por la reproducción no autorizada de fragmentos de la obra literaria denominada “La legitimación en el proceso civil peruano” de autoría de Rafael Prado Bringas y Orestes Francisco Zegarra Valencia, en la elaboración del texto denominado “La legitimación en el Código Procesal Civil – regulación de esta institución en el Perú y Argentina”.
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Lea el documento completo aquí
DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR
Comisión de Derecho de Autor
RESOLUCIÓN 0398-2023/CDA-INDECOPI
EXPEDIENTE 002380-2023/DDA
ADMINISTRADO:
ASUNTO: INFRACCIÓN AL DERECHO MORAL DE PATERNIDAD Y PATRIMONIAL DE REPRODUCCIÓN
SUMILLA: En el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra XXXX, la Comisión de Derecho de Autor ha declarado que el señor XXXX ha incurrido en una vulneración al derecho moral de paternidad y el derecho patrimonial de reproducción e imponer al administrado una multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 17 de octubre de 2023
I. ANTECEDENTES
1.1. Investigación preliminar
La Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor -en adelante, la Secretaría Técnica- tomó conocimiento a través de la red social «LinkedIn»[2] sobre la presunta comisión de actos de plagio por parte del señor XXXX en la elaboración del artículo denominado «La legitimación en el Código Procesal Civil – regulación de esta institución en el Perú y Argentina» en perjuicio de los señores Rafael Prado Bringas y Orestes Francisco Zegarra Valencia en su calidad de autores de la obra literaria denominada «La legitimación en el proceso civil peruano» (artículo académico), siendo que los citados autores habrían encontrado en el artículo del señor XXXX diversos párrafos de su obra que presuntamente se habrían reproducidos sin la debida cita respectiva, conforme se podría apreciar en la siguiente captura de pantalla:
Por su parte, la Secretaría Técnica, en el marco de las investigaciones realizadas, emitió el informe N° 000114-2023-CDA/INDECOPI del 4 de agosto del 2023, por el cual dispuso lo siguiente:
(i) El inicio de un procedimiento sancionador de oficio, contra XXXX por presunta infracción al derecho patrimonial de reproducción, siendo que el administrado sería responsable de la reproducción no autorizada de fragmentos de la obra literaria denominada La legitimación en el proceso civil peruano, de autoría de Rafael Prado Bringas y Orestes Francisco Zegarra Valencia, en la elaboración del texto denominado La legitimación en el Código Procesal Civil – regulación de esta institución en el Perú y Argentina.
(ii) El inicio de un procedimiento sancionador de oficio, contra XXXX por presunta infracción al derecho moral de paternidad, respecto de la obra literaria denominada La legitimación en el proceso civil peruano, toda vez que el administrado XXXX sería responsable de haber omitido en identificar a Rafael Prado Bringas y Orestes Francisco Zegarra Valencia como autores de los fragmentos de texto utilizados en la elaboración del texto denominado La legitimación en el Código Procesal Civil – regulación de esta institución en el Perú y Argentina, toda vez que estos se habrían redactado de tal forma que presenta como propios los textos extraídos de la mencionada obra literaria.
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