Sumilla. 1. Una de las notas características del recurso de casación es que se desentiende de la parte resolutiva de la sentencia de vista y se concentra en la parte considerativa de la misma, a fin de establecer si el razonamiento probatorio presenta o no un defecto constitucionalmente relevante que le resta legitimidad.
2. Tratándose de la motivación fáctica, como ya se ha expuesto en la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, los defectos de motivación relevantes son los siguientes: (1) motivación omitida, (2) motivación incompleta, (3) motivación insuficiente –que, incluso, puede no dar cuenta de una prueba decisiva, en uno u otro sentido o no explicitar el contenido de un medio de prueba–, (4) motivación impertinente, (5) motivación vaga o genérica, (6) motivación hipotética, (7) motivación contradictoria, (8) motivación falseada y fabulada –que altera el contenido informativo de un medio de prueba o, llanamente, lo inventa–, y (9) motivación irracional (que inobserva las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos).
3. En esta misma perspectiva, cuando se trata de la prueba por indicios, por su propia naturaleza, en cuanto técnica para la valoración de las pruebas basada en la inducción del hecho presunto de una serie de datos fácticos probados, y su regulación fijada en el artículo 158, numeral 3, del Código Procesal Penal, es de analizar si respeta las reglas internas que la conforman: (i) descripción y acreditación del hecho–base o indicio, con la formación de lo que se denomina “cadena de indicios”; y, (ii) determinación precisa del enlace, preciso y directo, entre el hecho–base o indicio y el hecho presunto o concreto hecho punible. Así como también si respeta la regla de forma referida a la motivación, en virtud del cual el órgano decisor ha establecido la presunción, es decir, el enlace directo y preciso con pleno respeto de las reglas de la sana crítica o, lo que es lo mismo, determinar el razonamiento lógico deductivo, conforme al cual partiendo del hecho–base o indicio se pueda inferir la conclusión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 1758-2019, Moquegua
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Título. Defectos de motivación. Prueba por indicios
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintidós
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por violación de la garantía de motivación, interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE MOQUEGUA contra la sentencia de vista de fojas setecientos setenta, de doce de julio de dos mil diecinueve, en cuanto confirmando la sentencia de primera instancia de fojas quinientos cincuenta uno, de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, absolvió a Dina Casilla Ramos de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de robo con agravantes en agravio de Paulino Catacora Coloma; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Ichuña por requerimiento de fojas cuarenta y tres, de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, formuló acusación contra Elmer Casilla Ramos, Wilmer Casilla Ramos y Dina Casilla Ramos por delito de robo con agravantes con subsecuente muerte, previsto en el artículo 189, primer parágrafo, numerales 2, 3, 4 y 8, y último parágrafo del Código Penal, concordante con el artículo 188 del mismo Código, en agravio de Paulino Catacora Coloma. El Juzgado de Investigación Preparatoria de Ichuña, tras la audiencia preliminar de control de acusación, por auto de fojas ciento tres, de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, declaró la procedencia del juicio oral.
SEGUNDO. Que el Juzgado Penal Colegiado de Moquegua, realizado el juicio oral, público y contradictorio, con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictó la respectiva sentencia de primera instancia de fojas quinientos cincuenta y uno, que absolvió a Dina Casilla Ramos y, aceptando la acusación fiscal, condenó a Elmer Casilla Ramos y Wilmer Casilla Ramos como coautores del delito de robo con agravantes con subsecuente muerte en agravio de Paulino Catacora Coloma.
TERCERO. Que interpuesto recurso de apelación y culminado el procedimiento impugnatorio de segunda instancia, la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua emitió la sentencia de vista de fojas setecientos setenta, de doce de julio de dos mil diecinueve. Ésta, confirmó la sentencia de primera instancia.
∞ Contra la referida sentencia de vista el Fiscal Superior de Moquegua interpuso recurso de casación.
CUARTO. Que, según la acusación fiscal y, en lo pertinente, las sentencias de mérito, los hechos objeto del proceso penal son como siguen:
A. Días previos al quince de diciembre de dos mil diecisiete los imputados Elmer Casilla Ramos, Wilmer Casilla Ramos y Dina Casilla Ramos (hermanos) previo acuerdo, adquirieron diversos bienes con la finalidad de perpetrar un robo a mano armada a las unidades vehiculares que se dirijan al distrito de Ichuña. Al efecto, entre otros bienes, compraron dos placas de rodaje de fabricación artesanal con la inscripción V5O-869, dos mascaras plastificadas, una peluca, veintitrés cintillos de seguridad, un rollo de cinta de color plomo, una cadena metálica color plateado de tres metros, guantes quirúrgicos, cartuchos para pistola semiautomática calibre nueve milímetros, una pistola marca Feg Browning, calibre trescientos ochenta, y una pistola marca Bersa, serie 949406, calibre trescientos ochenta, nueve milímetros, corto. El encausado Elmer Casilla Ramos un día antes el día catorce de diciembre, como a las catorce horas, alquiló la camioneta color negro de placa de rodaje D2K-893 de la ciudad de Arequipa, a fin de facilitar su desplazamiento por las trochas carrozables que se dirijan al distrito de Ichuña.
B. El día quince de diciembre de dos mil diecisiete, a tres horas, en la trocha carrozable que conecta el distrito de Ichuña con la carretera asfaltada Puno-Moquegua, a la altura del desvió a los anexos Chaje y Calazaya, sector Jotapunco de la comunidad campesina de Huaychuni del distrito de Ichuña, en circunstancias que el agraviado Paulino Catacora Coloma conducía el camión de placa de rodaje Z1H-884 con dirección a los anexos de Chaje y Calazaya, de propiedad de Juan Carlos Catacora Aguilar (sobrino suyo), en cuyo interior transportaba cinco sacos de zapatillas nuevas y dos cajas de zapatillas nuevas con el siguiente detalle: cuarenta pares de zapatillas marca Adidas y Reebok en diferentes tallas y colores, noventa y dos pares de zapatillas marca Nova Adidas, cuarenta y cuatro pares de zapatillas marca Puma y Adidas, ciento veintiún pares de zapatillas marca Nova NK, ciento diez pares de zapatillas Nova NK y Adidas, y ciento treinta y nueve pares de zapatillas marca Reebok en diferentes tallas, valorizado en su conjunto en quince mil seiscientos soles, así como otros bienes detallados en el acta de registro vehicular. El citado agraviado conducía el camión a una velocidad de diez kilómetros por hora aproximadamente dado el volumen del camión y lo peculiar de la zona trocha carrozable en forma de zigzag.
C. En estas circunstancias el agraviado fue interceptado por el vehículo camioneta color negro de placa de rodaje D2K-893 en el que se encontraban los imputados Elmer Casilla Ramos, Wilmer Casilla Ramos y Dina Casilla Ramos, a cuyo efecto se abolló el parachoques delantero color blanco del camión. Ello ocasionó que el agraviado Catacora Coloma, al no poder movilizar el camión, bajara del mismo, lo que fue aprovechado por los tres imputados, a cuyo efecto bajaron de la camioneta los tres encausados: Elmer Casilla Ramos provisto de guantes quirúrgicos y de la pistola marca Feg Browning abastecida con cartuchos calibre trescientos ochenta, de nueve milímetros corto, marca Remington Peters; Wilmer Casilla Ramos provisto de guantes quirúrgicos y con la pistola marca Bersa serie 949406 calibre nueve milímetros abastecida con cartuchos calibre trescientos ochenta, de nueve milímetros corto, marca Remington Peters; y la recurrida Dina Casilla Ramos, quien se encargó de alertar a los dos imputados si alguna unidad vehicular se aproximaba al lugar, y de alcanzarles bienes que pudieran faltar para consumar el delito, esto es, guantes quirúrgicos, municiones, que se encontraban en la guantera del vehículo, y/u otros enseres que tenían en el interior de la camioneta.
D. El agraviado opuso resistencia a fin de que no le roben la mercancía que transportaba y forcejeó en un primer momento con Wilmer Casilla Ramos, pero Elmer Casilla Ramos con la pistola que portaba le asestó tres disparos en el cuerpo (el primero en el antebrazo derecho, el segundo por la nariz y el tercer disparo por la espalda), a consecuencia de lo cual falleció debido a un shock hipovolémico y traumatismo toráxico abierto por proyectil de arma de fuego.
E. Una vez que se mató al agraviado, Elmer Casilla Ramos, Wilmer Casilla Ramos y Dina Casilla Ramos cargaron el cadáver de quien en vida fue Paulino Catacora Coloma y lo subieron a la carrocería del camión de placa de rodaje Z1H-884, con la finalidad de llevarlo a otro lugar a fin de que nadie pueda encontrarlo y apropiarse finalmente del camión y de los bienes que se hallaban en su interior, por lo que se repartieron roles. Wilmer Casilla Ramos iría primero conduciendo la camioneta de placa de rodaje D2K-893 (haciendo del trabajo de libre para la segunda unidad vehicular) en el asiento posterior iría Dina Casilla Ramos y, detrás de la camioneta, iría Elmer Casilla Ramos conduciendo el vehículo camión de placa de rodaje Z1H-884 en cuya carrocería trasladaba el cuerpo de la víctima y demás bienes que se encontraban en el interior del camión.
F. Empero, una vez que avanzaron unos catorce kilómetros, a las cuatro treinta horas de ese día quince de diciembre fueron intervenidos por personal policial de la Comisaría PNP de Ichuña que realizaban una operación policial en la carretera de la comunidad de Huaychuni sector Pucalacaya. Se requirió a Wilmer Casilla Ramos, conductor de la camioneta, quien tenía como tripulante en el asiento posterior a Dina Casilla Ramos, su identificación y del vehículo. En esos momentos se acercó el camión sustraído conducido por Elmer Casilla Ramos, por lo que el Suboficial PNP Rusbel Arias Peña lo hizo que pare y le solicitó su identificación personal y vehicular. Este encausado le dijo que los documentos estaban en la camioneta, a donde se constituyó a obtener los documentos, mientras el efectivo policial realizó una revisión preliminar del camión y observó que en la tolva había sacos de polietileno cubierto con una manta y en su parte posterior advirtió a una persona en posición de cubito ventral (el agraviado), el mismo que tenía manchas de sangre alrededor de la cabeza y no presentaba signos de vida, por lo que alertó al personal policial interviniente para extremar las medidas de seguridad. Es así que se redujo a los tres encausados, se realizó el registro preliminar personal y vehicular, y se encontró a los intervenidos Elmer y Wilmer Casilla Ramos en posesión de una pistola a cada uno a la altura de la cintura. Los imputados y el personal policial interviniente se constituyeron a la Comisaría PNP de Ichuña.
QUINTO. Que el Fiscal Superior de Moquegua en su escrito de recurso de casación de fojas ochocientos veintiséis, de veintiséis de julio de dos mil diecinueve, denunció los motivos de casación infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación (artículo 429, incisos 3 y 4, del Código Procesal Penal –en adelante, CPP–).
∞ Planteó que la sentencia de vista incurrió en motivación insuficiente respecto al extremo absolutorio de la encausada Dina Casilla Ramos por una incorrecta aplicación de la prueba indiciaria. Consideró, además, que el razonamiento es ilógico, dado que la encausada Casilla Ramos conocía los propósitos delictivos que animaban a sus hermanos, de suerte que (i) coadyuvó en la adquisición y aprovisionamiento de los elementos que sirvieron para cometer el hecho punible, algunos de los cuales portaba en su propia cartera; (ii) viajó con sus hermanos en el mismo vehículo sin llevar equipaje personal; (iii) se trasladó junto a sus hermanos en un vehículo alquilado un día antes del hecho y conocía que sus hermanos portaban armas de fuego, pues éstas se encontraban en la guantera del vehículo; (iv) permaneció junto a sus hermanos en la carretera, a la espera de un vehículo al cual asaltar; (v) así como sabía de la posibilidad de hacer uso del arma de fuego contra la víctima si este se resistía al asalto.
SEXTO. Que, cumplido el trámite de traslado a las partes recurridas, este Tribunal de Casación, por Ejecutoria Suprema de fojas ciento ochenta, de doce de marzo de dos mil veintiuno, del cuadernillo formado en esta sede suprema, declaró bien concedido el referido recurso por la causal de violación de la garantía de motivación: artículo 429, inciso 4, del Código Procesal Penal.
∞ Estableció el examen de la valoración de la prueba por indicios y se cumplió con la motivación que exige esta modalidad de prueba.
SÉPTIMO. Que, instruido el expediente en Secretaría y señalada fecha para la audiencia de casación el día dieciocho de mayo del presente año, ésta se realizó con la concurrencia de la señora Fiscal Adjunta Suprema en lo Penal, doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, y de la defensa de la encausada Dina Casilla Ramos, doctor Juan Carlos Chirinos Valdez, cuyo desarrollo consta en el acta correspondiente.
∞ La Segunda Fiscalía Suprema Penal con fecha dieciséis de mayo del año en curso presentó requerimiento escrito. Solicitó se declare fundado el recurso de casación, se case la sentencia de vista y, sin reenvió, actuando en sede de instancia, se anule la sentencia absolutoria de primera instancia y se disponga nuevo juicio oral de primer grado.
OCTAVO. Que, cerrado el debate, deliberada la causa en secreto ese mismo día, de inmediato y sin interrupción, y producida la votación respectiva, se acordó por unanimidad pronunciar la correspondiente sentencia de casación en los términos que a continuación se consignan. Se programó para la audiencia de lectura de la sentencia el día de la fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Que la censura casacional está focalizada en examinar, desde la causal de violación de la garantía de motivación, si se cumplen los requisitos o elementos de la prueba por indicios y si la motivación de la misma ha sido jurídicamente correcta, sin incurrir en defectos de motivación, más aún si bajo un mismo material probatorio disponible se condenó a sus hermanos, los encausados Elmer y Wilmer Casilla Ramos.
[Continúa…]