El MTC aprueba el programa de regularización de sanciones impuestas a través del Decreto Supremo 007-2022-MTC, publicado en El Peruano.
Decreto Supremo que aprueba el programa de regularización de sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC Y Nº 017-2009-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 007-2022-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías, en adelante, la SUTRAN, como entidad adscrita al MTC, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en la red vial nacional y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;
Que, la SUTRAN en el marco de sus competencias, ostenta la potestad administrativa sancionadora en las materias de su competencia, ejercida en concordancia con lo dispuesto en los Reglamentos Nacionales aprobados de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID.19; la cual ha sido prorrogada sucesivamente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, siendo la última prórroga por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del 2 de marzo de 2022;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, la misma que ha sido prorrogada por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022;
Que, la pandemia del COVID-19 ha generado la reducción de viajes en el ámbito nacional y regional dadas las restricciones sanitarias aprobadas, lo que ha impactado en los ingresos de las empresas de transporte y ciudadanos, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las actividades de transporte autorizado;
Que, en ese contexto, el MTC, mediante el Decreto Supremo N° 001-2021-MTC, aprobó el Programa de Regularización de Sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC, vigente desde el 06 de febrero de 2021 hasta el 06 de julio de 2021;
Que, en atención a la problemática reportada por los gremios de transporte respecto a los costos incurridos para afrontar la pandemia de la COVID-19 y la subida generalizada de los precios de los combustibles; así como, las reuniones interinstitucionales sostenidas por este Ministerio con la SUTRAN, se ha identificado la necesidad de aprobar un nuevo Programa de Regularización de Sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC, que contemple la reducción del monto de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones con bajo riesgo en la afectación a la salud, vida, seguridad e integridad de los usuarios y ciudadanos, permitiendo otorgar facilidades de pago a los transportistas;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Programa de regularización de sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre
1.1 El Programa de regularización de sanciones se aplica a las infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre conforme a lo siguiente:
1.1.1 Dispóngase desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación de un programa de regularización de sanciones por infracciones a la normatividad de transporte y tránsito terrestre, impuestas hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante, la SUTRAN, en las que hayan incurrido transportistas, conductores, remitentes o generadores de carga y operadores de infraestructura complementaria, que se encuentren en trámite, tengan la calidad de firmes, hayan sido impugnadas, o se encuentren en ejecución coactiva.
1.1.2 En virtud del programa de regularización de sanciones, se otorga una reducción de los importes adeudados a quienes soliciten voluntariamente acogerse al programa, mediante el reconocimiento de la infracción y el pago de la sanción pecuniaria, en los términos siguientes:
a) Multas por infracciones al transporte y tránsito terrestre, determinadas al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus normas modificatorias, de acuerdo a la siguiente escala de reducción:
Para el Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC:
|
Infracciones calificadas como “leves” |
Reducción de un 95% |
|
Infracciones calificadas como “graves” |
Reducción de un 92% |
|
Infracciones calificadas como “muy graves” |
Reducción de un 90% |
Para los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC:
|
Infracciones calificadas como “leves” |
Reducción de un 95% |
|
Infracciones calificadas como “graves” |
Reducción de un 90% |
|
Infracciones calificadas como “muy graves” |
Reducción de un 80% |
b) Se excluyen del presente programa las siguientes infracciones:
|
Dispositivo normativo |
Código de infracción |
|
Decreto Supremo N° 017-2009-MTC |
F.1, F.6.a, F.6.b, F.6.c, F.6.d, F.7 I.1.f S.1.a, S.1.b, S.1.c, S.5.a, S.7, S.8.a, S.8.b, T.2, T.3 V.1, V.2, V.3, V.4, V.5, V.6, V.7, V.8, V.9, V.10, V.11 |
|
Decreto Supremo N° 058-2003-MTC |
P.7, P.8, P.9, P.10, P.11, P.12, P.13, P.14, P.19, P.20, P.21, P.22, P.23 y P.26 |
|
Decreto Supremo N° 016-2009-MTC |
M.01, M.02, M.03, M.04, M.07, M.08, M.16, M.18, M.20, M.25, M.27, M.28, M.32, M.35, M.36, M.40, M.42 G.01, G.02, G.03, G.05, G.33, G.39 y G.64 |
|
Decreto Supremo N° 021-2008-MTC |
E1, E2, E3, E4, E5 R.2, R.5, R.6, R.9, R.11, R.12 T.3, T.4, T.6, T.7, T.8, T.10, T.11, T.13, T.14, T.15, T.16, T.17, T.19, T.20, T21, T.24, T.25, T.26, T.27 C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.13 y C.14 |
|
Se excluyen también las infracciones de código OF (Operador Ferroviario) |
1.1.3 Mediante Resolución de Superintendencia de la SUTRAN se aprueba la Directiva para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones en el plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
1.2 No se acogen a un nuevo Programa de Regularización de Sanciones o similares aquellos administrados que reinciden en infracciones después del 31 de diciembre de 2022.
1.3 En los casos en que el administrado hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, debe presentar el escrito de desistimiento de dicho recurso. Tratándose de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado debe presentar adicionalmente copia simple de la solicitud de desistimiento del proceso iniciado, en la que se advierta el número del expediente del proceso judicial.
1.4 El cumplimiento del procedimiento para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones que determine la SUTRAN a través de la Directiva a que se refiere el subnumeral 1.1.3 del numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo produce la conclusión y/o archivo del procedimiento administrativo sancionador, incluida la etapa de ejecución coactiva (lo que incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la extinción de la obligación de pago de la multa.
1.5 El acogimiento al programa de regularización de sanciones implica el reconocimiento de la sanción por parte del administrado, la misma que no será computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Superintendencia que emita la SUTRAN que aprueba la Directiva para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones a que se refiere el subnumeral 1.1.3 del numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2021-MTC
Modificase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2021-MTC, en los términos siguientes:
Artículo 2.- Disposiciones excepcionales respecto de las infracciones leves del Reglamento Nacional de Administración de Transporte durante el Estado de Emergencia Nacional
(…)
2.2 No se encuentran dentro de los alcances del numeral 2.1 del presente artículo las infracciones tipificadas con los Códigos S.2.a y S.4.c del Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones, del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)





![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
![¿Se desnaturaliza el CAS si no se firmó adenda durante 3 días y luego se regularizó? [Resolución 000951-2021-Servir/TSC] trabajadora del sector público con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/10/servidora-civil-pensativa-LP-324x160.png)