El MTC aprobó el Decreto Supremo 002-2026-MTC que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito con el objetivo de precisar y hacer más previsible el régimen sancionador aplicable cuando se dictan restricciones específicas de tránsito durante la declaratoria de estado de emergencia por orden interno, a fin de contar con reglas claras y proporcionales para el control vehicular en esos escenarios.
La norma actualiza el procedimiento sancionador y mantiene beneficios por reconocimiento voluntario de la infracción con pago reducido (17% dentro de 5 días hábiles, o 33% en un tramo posterior), aunque excluye ese beneficio para un listado de infracciones, incluyendo la M41 (b.2) reincidencia. Asimismo, redefine la infracción M41 para sancionar —entre otros supuestos— la circulación en contravención a prohibiciones o restricciones establecidas por la norma que declara el estado de emergencia por orden interno, con multas escalonadas (primera vez y reincidencia) y puntaje acumulable.
Además, se incorpora el artículo 140-B, que habilita expresamente a que la norma que declare el estado de emergencia por orden interno pueda establecer restricciones para el tránsito y uso de vehículos en la vía pública.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC
DECRETO SUPREMO N° 002-2026-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, tiene por objeto regular el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente; así como, las infracciones y sanciones aplicables a las conductas contrarias a sus disposiciones;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal señala que, resulta necesario precisar las conductas sancionables administrativamente aplicables a los supuestos de restricción del tránsito dispuestos específicamente durante la declaratoria de estado de emergencia por orden interno;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta la necesidad de adecuar la tipificación de la infracción de código M41 del Numeral I – Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del citado Reglamento Nacional de Tránsito, así como de graduar su sanción; además, de precisar la circulación de vehículos en lugares declarados en estado de emergencia por orden interno, garantizando un régimen sancionador claro, previsible y proporcional;
Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar el numeral 1 del artículo 336 y la infracción tipificada con el código M41 del Numeral I – Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I del citado Reglamento Nacional de Tránsito; así como, incorporar el artículo 140-B a dicho Reglamento;
Que, con fecha 13 de enero de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, respecto del presente Decreto Supremo, no corresponde efectuar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Supremo no contiene ni modifica procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC
Modificar el numeral 1 del artículo 336 y la infracción tipificada con el código M41 del Numeral I – Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, en los términos siguientes:
Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador
Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según corresponda, puede:
1. Si existe reconocimiento voluntario de la infracción:
1.1. Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe de la multa prevista para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.
Este beneficio no es aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, M32, M41 inciso b.2) del literal b), y M42.
Ante la cancelación correspondiente, la Municipalidad Provincial competente o la SUTRAN, de ser el caso, dará por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones.
1.2. El pago es el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta. Los puntos firmes se generan conforme a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC.
(…).
ANEXO I
CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE
I. CONDUCTORES/AS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículo 2.- Incorporación al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC
Incorporar el artículo 140-B al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, en los términos siguientes:
Artículo 140-B.- Tránsito en lugares declarados en estado de emergencia
En los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno, la norma que aprueba dicha declaratoria de emergencia puede establecer restricciones para el tránsito y uso de vehículos en la vía pública.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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