El Decreto Supremo 018-2025-MTC modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1216 y el Reglamento Nacional de Tránsito para precisar el uso de chalecos distintivos y cascos en motocicletas, con énfasis en la lucha contra la criminalidad vinculada al uso de motos lineales.
La norma establece que las sanciones por no usar chaleco con el número de placa (infracciones G.68 y G.69) solo se aplicarán en los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno, siempre que el decreto supremo que declare dicha emergencia lo señale expresamente. El uso del chaleco, sin embargo, se mantiene como obligación a nivel nacional.
Asimismo, se modifican los numerales 105.1 y 105.2 del Reglamento Nacional de Tránsito para precisar que tanto el conductor como el acompañante de vehículos menores no cabinados deben usar casco de seguridad, y que, si el casco no tiene visor, también es obligatorio el uso de lentes protectores, conforme a las especificaciones técnicas que apruebe el MTC
. Se refuerza además la obligación de que los cascos de motocicleta cumplan estándares técnicos, incorporando como infracción (código G.59) conducir sin casco, sin lentes cuando corresponda o usando cascos que no cumplan las exigencias técnicas, sancionada con multa del 8 % de la UIT y retención del vehículo.
El Ejecutivo sustenta la medida en evidencias de la Policía Nacional del Perú, que reportan que el uso de chalecos con placa y cascos debidamente identificables ha sido eficaz en contextos de estado de emergencia para disuadir delitos como sicariato y extorsión, facilitar denuncias ciudadanas y mejorar el control policial.
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Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, y el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC
Decreto Supremo Nº 018-2025-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias, entre otros, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito (en adelante, el RTRAN), en cuyo artículo 1 establece que su objeto es regular el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos, animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Posteriormente, con Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del citado Reglamento;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, establece, entre otros, la obligatoriedad del uso de chalecos distintivos que lleven impreso el número de placa del vehículo para los conductores y pasajeros de motocicletas, precisando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece las especificaciones técnicas para su uso, así como las restricciones y limitaciones;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 022-2019-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, el cual establece en su Primera Disposición Complementaria Final que mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se establece, entre otros, las especificaciones técnicas para el uso del chaleco, así como sus restricciones o limitaciones;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece expresamente: “Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en los códigos G.68 y G.69 del Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, son impuestas a partir de los sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de la DGPRTM referida en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, excepto para los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, en donde se aplica el plazo de treinta (30) días calendario”;
Que, para efectos de la presente norma, corresponde precisar que la referencia a “el presente Decreto Supremo” contenida en la citada Segunda Disposición Complementaria Final del referido Reglamento corresponde al Decreto Supremo N° 006-2025-MTC, mediante el cual se establecieron los plazos para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas al uso de chalecos;
Que, se ha demostrado que la implementación de la obligación de uso de chalecos distintivos con número de matrícula para conductores y acompañantes de motocicletas —cuyo incumplimiento se encuentra sancionado mediante las infracciones tipificadas en los códigos G.68 y G.69 del RTRAN— en contextos de estado de emergencia resulta efectiva para la disuasión del delito. Según información de la Policía Nacional del Perú, dicha medida permite que los ciudadanos identifiquen con mayor facilidad a los conductores a partir de los números visibles en chalecos y cascos, facilita denuncias y posibilita la verificación policial de la correspondencia entre dichos números y la placa de rodaje de los vehículos; asimismo, diversos medios de comunicación han reportado un alto nivel de cumplimiento y una mayor visibilidad de los conductores, fortaleciendo la trazabilidad y el control policial frente a delitos como el sicariato y la extorsión;
Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, delimitando la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la obligación del uso del chaleco a los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno, cuando así lo disponga el decreto supremo correspondiente, sin perjuicio de que la obligación del uso del chaleco se mantenga vigente en todo el territorio nacional;
Que, la referida modificación hace necesaria la adecuación del numeral 105.2 del artículo 105 y de las infracciones tipificadas con los códigos G.68 y G.69 del Anexo I del RTRAN, a fin de garantizar la debida concordancia y coherencia normativa con la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, que es modificada mediante el presente Decreto Supremo;
Que, por otro lado, se debe tener en cuenta que el visor del casco de seguridad puede ser transparente o poseer diferentes niveles de opacidad, según las condiciones de luminosidad del entorno y las necesidades visuales del conductor, sin que ello comprometa su función protectora; asimismo, en los casos en que el casco carezca de visor, el uso de lentes de protección resulta indispensable para preservar la seguridad vial, al reducir el riesgo de siniestros de tránsito ocasionados por la afectación de la visión, distracción o falta de atención del conductor;
Que, por lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario modificar el numeral 105.1 del artículo 105, así como la infracción tipificada con el código G.59 del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del RTRAN, a fin de precisar las condiciones técnicas del uso de cascos de seguridad y lentes protectores, manteniendo la debida concordancia normativa con las especificaciones técnicas que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba mediante resolución directoral;
Que, con fecha 8 de setiembre de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, respecto del presente Decreto Supremo, no corresponde efectuar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Supremo no contiene ni modifica procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, así como los numerales 105.1 y 105.2 del artículo 105 y la infracción con código G.59 del Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, a fin de adecuar y precisar las disposiciones sobre el uso de chalecos distintivos y cascos de seguridad para conductores y acompañantes de motocicletas.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene como finalidad fortalecer la seguridad vial y ciudadana mediante la aplicación focalizada y proporcional de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas al uso de chalecos distintivos, circunscribiéndolas a los territorios y períodos declarados en estado de emergencia por orden interno, así como optimizar la protección visual de los conductores mediante la precisión de las condiciones técnicas sobre el uso de cascos de seguridad y lentes protectores.
Artículo 3.- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN
Se modifica la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN; en los términos siguientes:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Segunda.- Sanciones por infracciones sobre el uso de chalecos con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta
Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en los códigos G.68 y G.69 del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, se aplican exclusivamente en los lugares que hayan sido declarados en estado de emergencia por orden interno, siempre que la norma que aprueba dicha declaratoria así lo disponga expresamente.
Artículo 4.- Modificación de los numerales 105.1 y 105.2 del artículo 105, así como de la infracción tipificada con código G.59 en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC
Se modifican los numerales 105.1 y 105.2 del artículo 105, así como la infracción tipificada con código G.59 en el Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC; en los términos siguientes:
Artículo 105.- Obligaciones para el uso de cascos de seguridad
105.1 El conductor y el acompañante de un vehículo automotor menor, no cabinado, deben usar casco de seguridad y, cuando este no tenga visor, además deben usar lentes protectores. Los cascos de seguridad para usuarios de motocicletas deben cumplir con las especificaciones técnicas para su uso, establecidas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
105.2 El conductor y el acompañante de una motocicleta deben de cumplir con el uso del chaleco con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta, de acuerdo a las especificaciones técnicas para su uso, dispuestas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Las infracciones y la aplicación de sanciones por el incumplimiento de la obligación prevista en el presente numeral, se rigen conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN.
ANEXO I
CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE
I. CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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