Aprueban inicio de operaciones del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2021-MTC/18
Lima, 18 de febrero de 2021
VISTO: el Informe Nº 0263-2021-MTC/18.01, formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1406, dispone la creación del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual es administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de uso obligatorio por todas las autoridades de transporte y tránsito terrestre de los tres niveles de gobierno para notificar a los administrados en los procedimientos administrativos vinculados al transporte y tránsito terrestre;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1406, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones se reglamenta el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre;
Que, al amparo de este marco normativo, mediante Decreto Supremo Nº 001-2020-MTC se aprobó el “Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre” con la finalidad de contar con un mecanismo que permita la notificación electrónica confiable, íntegra y segura a los administrados en los procedimientos administrativos vinculados al transporte y tránsito terrestre, incluyendo los procedimientos administrativos sancionadores, a fin de optimizar el uso de los recursos públicos, conforme a los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad ambiental;
Que, con Resolución Ministerial Nº 1067-2020-MTC/01, se aprueba la “Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre”, la cual establece el procedimiento, los plazos de implementación, las disposiciones que regulan la afiliación, acceso y uso de la casilla electrónica por parte de las autoridades administrativas y los usuarios; así como la administración y gestión del Sistema de Casillas Electrónicas por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el subnumeral VI.5.2.1 de la mencionada Directiva señala que, con Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, se aprueba el inicio de operaciones del Sistema de Casillas Electrónicas para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como el plazo para la afiliación al Sistema de Casillas Electrónicas por parte del administrado, resolución que deberá ser pública en el diario oficial “El Peruano” y otros medios de comunicación;
Que, mediante Informe Nº 0263-2021-MTC/18.01 del 17 de febrero de 2021, formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, se propone aprobar la Resolución Directoral que establece disposiciones para el inicio de operaciones del Sistema de Casillas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual cuenta con las conformidades de las unidades de organización competentes de este Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el inicio de operaciones del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Apruébese el inicio de operaciones del Sistema de Casillas Electrónicas (SCE) en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, para los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, conforme al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-MTC, el cual comenzará luego de transcurridos siete (07) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior el uso de la casilla electrónica será obligatorio para los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad señalados en la presente resolución.
Artículo 2.- Afiliación de los administrados que van a iniciar procedimientos administrativos o solicitar servicios prestados en exclusividad
Una vez culminado el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, los administrados previamente a iniciar un procedimiento administrativo en materia de transporte, tránsito terrestre y/o servicios complementarios, deberán afiliarse al SCE conforme a lo dispuesto al artículo 7 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-MTC y al numeral VI.5 de la “Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1067-2020-MTC/01.
Artículo 3.- Afiliación de los administrados con procedimientos en trámite y/o servicios prestados en exclusividad
Los administrados con procedimientos administrativos en trámite en materia de transporte, tránsito terrestre y sus servicios complementarios y/o servicios prestados en exclusividad en dichas materias, ante los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, conforme al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-MTC, deben afiliarse al SCE en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la culminación del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.
El plazo señalado en el párrafo anterior no suspende el cómputo de los plazos del procedimiento administrativo.
En tanto la casilla electrónica no haya sido otorgada, la autoridad competente notifica sus actos, actuaciones o comunicaciones conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Una vez otorgada la casilla electrónica, las notificaciones en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados al transporte, tránsito terrestre y/o servicios complementarios, de competencia el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se realizarán únicamente mediante el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre.
Artículo 4.- Afiliación de los administrados con títulos habilitantes otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Los administrados que, a la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, cuenten con un título habilitante en materia de transporte, tránsito terrestre y servicios complementarios, otorgado por los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, conforme al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-MTC, se afilian al SCE en un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de la culminación del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.
Artículo 5.- Otorgamiento de oficio de la casilla electrónica por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Vencido el plazo máximo a que hacen referencia los artículos 3 y 4 de la presente Resolución Directoral, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga una casilla electrónica a los administrados que no hayan cumplido con afiliarse al SCE, conforme a lo establecido en el subnumeral VI.5.2.3 de la “Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1067-2020-MTC/01.
Artículo 6.- Uso del Sistema de Casillas Electrónicas para unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones no comprendidas en el Reglamento
Siempre que cuenten con consentimiento expreso del administrado, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las unidades de organización del sector transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no comprendidas en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-MTC, pueden hacer uso del SCE para realizar la notificación vía casilla electrónica.
Artículo 7.- Proceso de afiliación al Sistema de Casillas Electrónicas a solicitud de parte en la modalidad virtual
El otorgamiento de la casilla electrónica, bajo la modalidad virtual, se realiza conforme a lo establecido en el subnumeral VI.5.1.2 de la “Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1067-2020-MTC/01; para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
En el caso de personas naturales, el administrado valida su identidad con el DNIe o Clave Sol. En caso no se cuente con dichos elementos, para la validación de la identidad del administrado y la creación del usuario y clave, se solicitan datos aleatorios, tales como, los nombres del administrado, el primer apellido, el segundo apellido, ubigeo, estado civil, entre otros.
En el caso de personas jurídicas, la identidad del administrado se valida exclusivamente con la Clave SOL otorgada por la SUNAT.
Lo señalado en el presente artículo es aplicable para las afiliaciones a las que se hace referencia en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución Directoral.
La afiliación y el uso del SCE es gratuito; ninguna autoridad en materia de transporte y tránsito terrestre puede condicionar la afiliación o el acceso al SCE, a la realización de un pago.
El administrado es responsable por la veracidad de la información que declara en el proceso de afiliación.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General
Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal


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