El Ministerio Público expresó su rechazo al Proyecto de Ley 3577/2022-CR, aprobado en primera votación en el Congreso, por considerar que modifica la Ley de Extinción de Dominio (Decreto Legislativo 1373) en perjuicio de la lucha contra el crimen y la corrupción, al condicionar el inicio de investigaciones patrimoniales a una sentencia penal firme, lo que podría devolver bienes ilícitos a organizaciones criminales, archivar más de 5592 casos y debilitar la eficacia demostrada desde 2019, periodo en el que se han recuperado 551 millones de soles para el Estado mediante 1419 sentencias; además, exhortó al Congreso a priorizar los intereses de la sociedad y reafirmó su compromiso con la justicia.
MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA DEL PERÚ
PRONUNCIAMIENTO
Con relación al Proyecto de Ley n.o 3577/2022-CR aprobado en primera votación en el Congreso de la República, que pretende modificar la Ley de Extinción de Dominio, Decreto Legislativo 1373, el Ministerio Público expresa lo siguiente:
La propuesta legislativa colisiona con el orden constitucional y la política criminal que, desde el Estado, se ha venido siguiendo en la lucha contra la adquisición de bienes y fortunas producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico peruano. Dado que la Ley de Extinción de Dominio es una herramienta autónoma del proceso penal, acorde al compromiso de los diversos convenios internacionales asumidos por el Perú. Es, además, un instrumento eficaz para luchar contra el crimen y la corrupción, desmantelando con bastante éxito la criminalidad; por lo tanto:
1.- RECHAZAMOS dicha propuesta legislativa, en tanto que, desde la dación del Decreto Legislativo 1373, Ley de Extinción de Dominio, desde junio de 2019 hasta octubre de 2024, el subsistema de extinción de dominio ha evidenciado su efectividad en la recuperación de bienes y activos vinculados a las actividades ilícitas de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, contrabando, minería ilegal, trata de personas, organización criminal, corrupción de funcionarios y otros; logrando 1419 sentencias fundadas, lo que ha implicado la recuperación de 551 millones de soles, a favor del Estado y en beneficio de la sociedad; convirtiéndose así el Perú, en un referente de la región.
2.- RECHAZAMOS dicho proyecto, porque afecta la autonomía e independencia del proceso de extinción de dominio, condicionando y limitando el inicio de la indagación patrimonial a una sentencia penal firme o consentida; cuya consecuencia no solo sería la devolución de los bienes y activos ilícitos a las organizaciones criminales, sino que estos permanezcan e ingresen al mercado lícito, robusteciendo el capital de la criminalidad; permitiendo que se archiven más de 5592 carpetas fiscales que se encuentran en giro, en las fiscalías especializadas en Extinción de Dominio, a nivel nacional.
3.- RECHAZAMOS su aprobación, puesto que el Estado peruano estaría retrocediendo en la lucha firme y tenaz contra las ganancias, efectos, objeto e instrumento de las organizaciones criminales y transnacionales; retornando a la figura de pérdida de dominio o comiso penal, figuras ya superadas, al no haber obtenido resultados positivos en la lucha contra la criminalidad respecto a sus activos; ocasionado un detrimento para nuestro país.
4.- EXHORTAMOS a los representantes de todas las bancadas del Parlamento para que hagan tangibles y efectivos sus compromisos con la ciudadanía y la comunidad internacional, apartándose de las nefastas consecuencias que se pueden originar con la aprobación final del referido proyecto.
Desde el Ministerio Público hacemos votos para que el interés de la sociedad general prevalezca en nuestro país y reafirmamos nuestro compromiso de actuar con imparcialidad, autonomía y legalidad.
¡El Ministerio Público seguirá investigando y persiguiendo todas las formas de criminalidad!
Lima, 19 de diciembre de 2024
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)



![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000013-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En consecuencia, las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por un OSE para su funcionamiento y gestión, en las que el servicio se preste o el bien se entregue en territorio nacional no se encuentran dentro del supuesto excluido contemplado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley [Opinión D000053-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)












![Sala declara ilegal diligencias de control de identidad y registro vehicular por violación del principio de legalidad, y manda copias a Inspectoría de la PNP [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)

![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000013-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En consecuencia, las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por un OSE para su funcionamiento y gestión, en las que el servicio se preste o el bien se entregue en territorio nacional no se encuentran dentro del supuesto excluido contemplado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley [Opinión D000053-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

