Dos motivos por los cuales la disposición de formalización no puede tener una descripción acabada de los hechos [Apelacion 173-2023, Suprema]

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Fundamento destacado: Cuarto […] ∞ No es preciso que la disposición de formalización contenga una descripción acabada de los hechos de los que luego se puede acusar al investigado. De un lado, porque las diligencias que puedan llevarse a cabo luego de su emisión y registro resulten aspectos fácticos complementarios relevantes, que puedan ser incluidos por la acusación escrita, y que no quedan excluidos de su valoración. De otro lado, porque lo requerido en la disposición es la plasmación del núcleo esencial de los hechos imputados, de forma que permita su correcta identificación al objeto de que el imputado, durante la investigación, sepa qué es lo que se le imputa y pueda organizar su defensa. Ello sin perjuicio que sea la acusación las que procedan a un paso más en la cristalización progresiva del objeto del proceso [cfr.: en lo pertinente, ATSE de 26 de marzo de 2018].


Sumilla.  Título: Tutela de derechos. Imputación concreta 1. El remedio procesal de tutela de derechos, según el artículo 71, apartado 4, del CPP, se justifica cuando, entre otras razones, sus derechos, de rango constitucional u ordinario, no son respetados en el curso de las diligencias preliminares o de la investigación preparatoria formalizada. Uno de ellos es el derecho al conocimiento de los cargos, que integra la garantía de defensa procesal (artículos IX, apartado 1, del Título Preliminar y 71, apartado 2, literal ‘a’, del CPP).

2. El artículo 336, aparado 2, del CPP estipula, como requisito material, que la disposición de formalización de la investigación preparatoria contendrá los hechos y la tipificación específica correspondiente, tras la previa determinación de los mismos y de su delictuosidad (artículo 330, apartado 1, del CPP); además, es un presupuesto para la acusación y la procedencia del juicio oral. Por lo demás, en una línea progresiva, compatible con la dinámica de la acción penal, del ineludible avance de las investigaciones, la acusación debe contener una relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores (artículo 349, apartado 1, literal ‘b’, del CPP) –ha de relatarse el hecho tal y como lo vería un observador imparcial, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la conducta se realizó, así como, en la medida de lo posible, desde una perspectiva evolutiva los hechos o circunstancias previas, concomitantes y posteriores–.

3. La disposición, aprobada judicialmente, dio cuenta de los hechos relevantes ocurridos el siete de diciembre de dos mil veintidós, de lo que habría realizado el recurrente Castillo Terrones y, desde el tipo delictivo de rebelión, de las órdenes que habría emitido a la Policía Nacional –cerrar el Congreso y detener a la Fiscal de la Nación– y de lo que podría subsumirse en el concepto de alzamiento en armas para variar la forma de gobierno y modificar el régimen constitucional –el contenido del mensaje a la nación, detallado en la disposición, objetivamente, importaba la ejecución de un plan en ese sentido–. De tal modo que no es atendible estimar que la relación de los hechos es vaga o genérica –lo nuclear se consignó– y que, por ello, no era posible estructurar una defensa eficaz. En la disposición se detalló el comportamiento del imputado en una razonable línea de tiempo e, incluso, se hizo referencia, a los elementos investigativos que aportaron la información con la que se construyó la formalización de la investigación preparatoria.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO APELACIÓN N° 173-2023-SUPREMA

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

–AUTO DE APELACIÓN SUPREMA–

Lima, veintidós de enero de dos mil veinticuatro

AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES contra el auto de primera instancia de fojas ciento cuarenta y uno, de doce de junio de dos mil veintitrés, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos que presentó; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal incoado en su contra por delitos de rebelión y otros en agravio del Estado.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DEL PROCESO PENAL

PRIMERO. Que, según la disposición de la señora Fiscal de la Nación de fojas dieciséis, de trece de diciembre último, los hechos penalmente relevantes serían los siguientes:

∞ 1. El siete de diciembre de dos mil veintidós –fecha en la que se iba a someter a debate la moción de vacancia contra el entonces mandatario José Pedro Castillo Terrones–, en horas de la mañana, se llevó a cabo una reunión en Palacio de Gobierno, entre la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Betzabet Chávez Chino, y el exasesor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, así como con terceras personas en proceso de identificación, conjuntamente con el expresidente de la República, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en la que finalmente habrían acordado disolver el Congreso de la República e implementar un estado de excepción, lo que implicaría el uso de la fuerza pública para tomar el control de los diferentes Poderes del Estado y demás entes autónomos, principalmente del sistema de justicia.

∞ 2. En la misma fecha, a las diez horas con treinta y tres minutos, el exministro del Interior, Willy Arturo Huerta Olivas, acudió a la Presidencia del Consejo de Ministros para reunirse con la ex presidente del Consejo de Ministros, Chávez Chino, pero al no encontrarla se desplazó interiormente hacia Palacio de Gobierno –es de precisar que ambos recintos: de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Presidencia de la República, son contiguos y están interconectados–, para reunirse con el expresidente Castillo Terrones, quien previamente lo había convocado mediante un mensaje de wasap con el siguiente contenido: “Lo espero a las 10:30”.

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∞ 3. A las diez horas con cuarenta y seis minutos del mismo día, la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Betzabet Chávez Chino, envió un mensaje por wasap, en el grupo de chat nominado “Gabinete Bicentenario” (integrado por ministros de Estado y otros funcionarios, entre los que se encontraba el investigado Aníbal Torres Vásquez), por el que convocaba a los ministros a que acudan de manera inmediata a la Presidencia del Consejo de Ministros. Los términos utilizados fueron los siguientes: “Señores ministros apersonarse inmediatamente a PCM”. Ello dio lugar a que los diferentes ministros acudieran a Palacio de Gobierno. Entre ellos se encontraba el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Helbert Sánchez Palomino, quien arribó a Palacio de Gobierno a las once horas con once minutos y permaneció hasta las doce horas con treinta y cuatro minutos.

∞ 4. Al promediar las once horas con veinte minutos, la expresidenta del Consejo de Ministros, Chávez Chino, ya había realizado las coordinaciones con el canal del Estado “TV Perú” para que acuda personal de este medio a la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin llevar a cabo la transmisión del mensaje a la nación que iba a dar el expresidente Castillo Terrones. Acudieron a la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros Cintya Isabel Malpartida Guarniz, reportera de la Gerencia de Prensa de “TV Perú”, y Antonio Pantoja Ochoa, camarógrafo de “TV Perú”, donde fueron recibidos por la propia Chávez Chino, quien las condujo interiormente desde la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros hacia Palacio de Gobierno.

∞ 5. Como a las once horas con cuarenta minutos el expresidente José Pedro Castillo Terrones emitió en vivo, por el canal del Estado, un Mensaje a la Nación, difundido en los medios de comunicación a nivel nacional. Expresó lo siguiente:

“La nefasta labor obstruccionista de la mayoría de congresistas identificados con intereses racistas y sociales en general han logrado crear el caos, con el fin de asumir el gobierno al margen de la voluntad popular y del orden constitucional, llevamos más de 16 meses de continua y obcecada campaña de ataques sin cuartel a la institución presidencial, situación nunca antes vista en la historia peruana, la única agenda del congreso desde el 29 de julio de 2021, en que juramenté el cargo de presidente de la República, ha sido y es la vacancia presidencial, la suspensión, la acusación constitucional o la renuncia a cualquier precio; para esa mayoría congresal que representa los intereses de los grandes monopolios y los oligopolios, no es posible que un campesino gobierne al país y lo haga con preferencia a la satisfacción de acuciante necesidades de la población más vulnerable no atendida en 200 años de vida republicana, pese a reiteradas invocaciones del ejecutivo al legislativo para evitar el desencuentro entre ambos poderes mediante el diálogo y establecer una agenda común que permita el desarrollo del país, esta mayoría congresal no se ha detenido en su objetivo de destruir la institución presidencial, esta mayoría totalmente desacreditada, con un nivel de aprobación ciudadana entre el 6% y 8% a nivel nacional, ha impedido acortar las enormes brechas sociales promoviendo acciones como las siguientes:

El Ejecutivo ha enviado al Congreso más de 70 proyectos de ley de interés nacional con el objetivo de beneficiar a los sectores más vulnerables de la población, como la masificación del gas, la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el ingreso libre a las universidades, la segunda reforma agraria, la reforma tributaria, la reforma de sistema de justicia, la eliminación de la actividad económica subsidiaria del Estado, la prohibición de monopolios, los que promueven la reactivación económica, entre otros que no han sido atendidos.

El Congreso pretendió procesar al presidente por traición a la patria con argumentos insostenibles y absurdos de una pléyade de supuestos juristas constitucionalistas, el Congreso sin pruebas imputa al presidente comisión de delitos, muchas veces con las solas afirmaciones hechas en la prensa mercenaria, corrupta y cínica, que injuria, difama y calumnia con absoluto libertinaje; sin embargo, el Congreso no investiga y sanciona actos delictivos de sus propios integrantes.

[Continúa…]

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