Fundamentos destacados: 3. El artículo 159 de la Constitución prescribe que corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito, así como ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. Este mandato constitucional, como es evidente, ha de ser cumplido con la debida diligencia y responsabilidad, a fin de que las conductas ilícitas no queden impunes y se satisfaga y concretice el principio del interés general en la investigación y persecución del delito. A partir de ello, este Tribunal ha advertido en diversa jurisprudencia que el proceso de amparo es la vía idónea para analizar si las actuaciones o decisiones fiscales observan o no los derechos fundamentales o si, en su caso, superan o no el nivel de proporcionalidad y razonabilidad que toda decisión debe suponer.
4. En cuanto al derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales, este Tribunal tiene también establecido que la motivación debida de las decisiones de las entidades públicas –sean o no de carácter jurisdiccional– comporta que el órgano decisor y, en su caso, los fiscales, al resolver las causas, describan o expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Ello implica también que exista congruencia entre lo pedido y lo resuelto y que, por sí misma, la decisión exprese una suficiente justificación de su adopción. Esas razones, por lo demás, deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino, y sobre todo, de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite de la investigación o del proceso del que se deriva la decisión cuestionada.[13]
5. Con base en ello, el Tribunal Constitucional tiene precisado que el derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales también se ve vulnerado cuando la motivación es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas de hecho o de Derecho que sustentan la decisión fiscal o porque se intenta dar solo un cumplimiento formal a la exigencia de la motivación. Así, toda decisión fiscal que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional.[14]
6. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una decisión fiscal constituye automáticamente una violación del derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales. Ello solamente se da en aquellos casos en los que dicha facultad se ejerce de manera arbitraria, es decir, solo en aquellos casos en los que la decisión fiscal es más bien fruto del decisionismo que de la aplicación razonable del Derecho y de los hechos en su conjunto.
EXP. N.° 00437-2024-PA/TC
ÁNCASH
RAIDA YOBANA LEÓN MENDOZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de agosto de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Raida Yobana León Mendoza contra la resolución de foja 164, de fecha 15 de diciembre de 2023, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash que, revocando y reformando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2023[1], subsanado por escrito de fecha 4 de setiembre de 2023[2], la recurrente interpuso demanda de amparo contra los fiscales de la Fiscalía Provincial Mixta del Distrito de Marcará y de la Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Áncash, con el fin de que se declare la nulidad de las siguientes disposiciones fiscales: (i) la Disposición Fiscal 12-2022 (numeración corregida mediante Providencia Fiscal 34), de fecha 20 de febrero de 2023[3], que declaró que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra don Timoteo Mardonio Romero, Gregoria Margarita Sánchez de León, Nikita Perpetua Sánchez León y Jhon Eliot Sánchez León por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada en agravio de la recurrente[4]; y (ii) Disposición Fiscal Superior 212, de fecha 16 de mayo de 2023[5], que declaró infundada la queja de derecho interpuesta contra la Disposición 12-2022. Solicitó, además, que se ordene al Ministerio Público que emita nueva disposición fiscal superior ordenando formalizar y continuar con la investigación preparatoria. Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva, debido proceso, debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho de acceso y contravención al principio de legalidad.
[Continúa…]