¿Desde qué momento debe computarse el plazo efectivo de la prisión preventiva? [Casación 1682-2022, Tacna]

Jurisprudencia destacada por el estudio Pariona Abogados

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Fundamento destacado: 5.6. En el caso concreto, el casacionista alegó que se habría aplicado erróneamente el inciso 1 del artículo 274 del CPP e indicó que se declaró fundado el requerimiento de prolongación de la medida de prisión preventiva aun cuando esta ya se encontraba vencida; a saber, según el criterio de la sala superior la medida no había vencido, por cuanto se concluyó que el inicio del cómputo de la medida debía ser desde la fecha de emisión de la resolución que la autoriza, mas no desde la fecha de la detención del procesado afectado con la misma.

5.7. Al respecto, cabe precisar que, como se ha venido manifestando, a través de la jurisprudencia emitida por esta Sala Suprema, a fin de computar el plazo de las medidas que restringen la libertad ambulatoria, tales como la medida de prisión preventiva o la de detención preliminar, debe tomarse como fecha de inicio del cómputo la fecha en la que el procesado afectado fuera materialmente privado de su libertad y la fecha de emisión del auto que autoriza la imposición de la medida coercitiva, este criterio se apoya en anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional —Expediente n.° 915-2009-PHC/TC, Expediente n.° 03631-2009-PHC/TC—, donde se ha señalado que el plazo debe ser computado a partir de la fecha en la que el inculpado es privado materialmente de su derecho a la libertad; asimismo, dicho criterio ha sido asumido en la doctrina2 y en diferentes pronunciamientos jurisdiccionales a nivel nacional.


Sumilla: Cómputo del plazo de la medida de prisión preventiva.- El cómputo del plazo de la medida de prisión preventiva se inicia desde la fecha en la que el inculpado es privado materialmente de su derecho a la libertad, independientemente de la fecha en la que se emita la resolución que autoriza tal medida coercitiva


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 1682-2022 TACNA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, nueve de marzo de dos mil veintitrés

VISTOS: en audiencia privada — mediante el aplicativo Google Meet—, el recurso de casación interpuesto por el procesado Oscar Fabricio Diez Torres contra la resolución de vista del primero de abril de dos mil veintidós, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirmó la resolución de primera instancia del catorce de marzo de dos mil veintidós, que declaró fundado el requerimiento fiscal de prolongación de la prisión preventiva por el plazo de doce meses adicionales en contra del procesado recurrente; ello en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la persona de iniciales M. F. Y. R.; con los actuados que se acompaña.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del procedimiento

1.1. En el proceso, en etapa de investigación preparatoria, que se sigue en contra del procesado Oscar Fabricio Diez Torres por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la persona de iniciales M. F. Y. R., el representante del Ministerio Público solicitó la medida coercitiva de prisión preventiva en contra del citado procesado, la cual fue autorizada el dieciocho de junio de dos mil veintiuno por el plazo de nueve meses. El procesado ejecutó inmediatamente la medida impuesta, debido a que se encontraba detenido desde el trece de junio de dos mil veintiuno.

1.2. El representante del Ministerio Público presentó requerimiento de prolongación de la prisión preventiva, por lo que, el catorce de marzo de dos mil veintidós, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna emitió resolución que declaró la prolongación de la medida de prisión preventiva por el plazo de doce meses.

1.3. No conforme con lo resuelto, el citado procesado interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, por lo que, el primero de abril de dos mil veintidós, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna emitió resolución de vista que confirmó la resolución de primera instancia.

[Continúa …]

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