Modificarían Código Civil para establecer régimen de visitas de las mascotas

El congresista de Frente Amplio, Hernando Cevallos, presentó el Proyecto de ley 3940/2018-CR, que busca proteger a los animales de compañía (toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar y personal, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño y sobre los cuales no existe una intención lucrativa).

Esta iniciativa busca prohibir todo tipo de “educación e investigación científica” sobre los animales de compañía en cualquier tipo de institución o facultad dedicada a las ciencias naturales, veterinarias y medicina humana.

También, se plantea modificar el Código Civil a fin de incorporar que el animal de compañía (adquirido por una pareja conyugal) permanecería con uno de ellos en caso de una separación, y se le concedería al otro cónyuge un régimen de visitas.

En caso de conflicto se debe recurrir a un Centro de Conciliación. A falta de acuerdo será el Juez de Paz Letrado del domicilio del demandado quien dirima el conflicto.

Asimismo, este proyecto de ley busca que se imparta conocimientos de crianza y tenencia responsable de animales de compañía en las instituciones educativas.


LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto la protección de los animales de compañía.

Artículo 2. Definición

Entiéndase por animal de compañía a toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar y personal, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor, y sobre los cuales no existe intención lucrativa.

Artículo 3. Prohibición

Prohíbase toda práctica premilitar y militar en los institutos respectivos sobre los animales de compañía. Asimismo, se prohíbe todo tipo de educación e investigación científica sobre los animales de compañía en cualquier instituto básico o superior, universidad o facultad dedicada a las ciencias naturales, veterinarias y medicina humana.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia. La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Crianza y tenencia responsable de animales de compañía 

En los distintos niveles del proceso educativo, se imparte conocimientos sobre crianza y tenencia responsable de animales de compañía.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del Código Civil.

Incorporase el inciso 10 al artículo 302°, el artículo 302-A, y modificase el inciso 12 del artículo 321, el inciso 9 del artículo 886 y el artículo 1931 del Código Civil, los que quedan redactados con el siguiente texto:

Artículo 302. Son bienes propios de cada cónyuge: (…)

10.- El animal de compañía adquirido a título gratuito u oneroso antes de la constitución de la sociedad de gananciales así como las crías que haya procreado y se encuentren en su poder.

Artículo 302-A.- Animales de compañía

El animal de compañía adquirido bajo el régimen de sociedad de gananciales pertenece a ambos cónyuges. En caso de fenecer la sociedad conyugal permanece con uno de ellos, a elección de éstos concediéndose al otro un régimen de visitas. En caso de conflicto se debe recurrir a un Centro de Conciliación. A falta de acuerdo se recurre ante el Juez de Paz Letrado del domicilio del demandado.

Las crías de los animales de compañía, que se hallen en el vientre al fenecer la sociedad conyugal, pertenecen al dueño del animal (si es un bien propio) o a cualquiera de los dos, a elección de éstos.

Artículo 321.- Bienes excluidos del menaje 

El menaje ordinario del hogar no comprende: (…)

12.- En general, los objetos que no son de uso doméstico, entre estos los animales de compañía.

Artículo 886.- Son bienes muebles: (…)

9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro, con excepción de los animales de compañía. Los animales de compañía son seres vivos sensibles objetos de protección especial. Se encuentran regulados por una Ley especial. (…)

Artículo 1931.- Pluralidad de beneficiarios

Si al constituirse la renta en favor de varias personas, no se expresa la porción de que gozará cada una, se entiende que ellas se benefician por cuotas iguales. Es válida la renta vitalicia constituida en beneficio de los animales de compañía.
Segunda.- Modificación del artículo 648 del Código Procesal Civil

Segunda.- Modificase inciso 3 al artículo 648 del Código Procesal Civil, el que queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 648.- Bienes inembargables. Son inembargables:

(…)
3. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado. Los animales de compañía;
(…)

Tercera.- Modificación de la Ley N 27157

Modificase el artículo 39 de la Ley N 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, el que queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 39.- Reglamento Interno. Las edificaciones a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley deben contar necesariamente con un Reglamento Interno elaborado o aprobado por el promotor o constructor o, en su caso, por los propietarios con el voto favorable de más del 50% de los porcentajes de participación. El Reglamento Interno establece las responsabilidades, obligaciones y sanciones para guienes tienen animales de compañía.

Cuarta. Incorporase el artículo 248 – A, a la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el que queda redactado con el siguiente texto:

248-A- Fideicomiso en beneficio de animales de compañía. Es válido el fideicomiso establecido en favor de animales de compañía.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.

Derogatoria

Derogase las normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Descargue proyecto de ley (PDF)

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