Aprueban modificar la Constitución para reemplazar la expresión «persona incapacitada» por «persona con discapacidad»

El Congreso aprobó la reforma constitucional que modifica el término “discapacidad” en los artículos 7 y 23 de la Constitucional Política del Perú (CPP). La propuesta legislativa fue aprobada con 99 votos a favor y ningún voto en contra o abstención.

La iniciativa legislativa, impulsada por el parlamentario Luis Ángel Aragón, propuso la modificación de los términos “persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental” e “impedido”, por el término de “persona con discapacidad” en los artículos antes señalados:

Artículo 7. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y segundad.

Artículo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan.


DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 01320/2021-CR, 02530/2021-CR, 04966/2022-CR, 05715/2023- CR y 6350/2023-CR, LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7 Y 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA CONSIDERAR EL TÉRMINO “DISCAPACIDAD”

Texto sustitutorio

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7 Y 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA CONSIDERAR EL TÉRMINO “DISCAPACIDAD”

Artículo único. Modificación de los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú

Se modifican los artículos 7 y 23 —párrafo primero— de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

Artículo 7. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y segundad.

Artículo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan.

[…]”

SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República se presenta el texto sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley 01320/2021-CR, 02530/2021-CR, 04966/2022-CR, 05715/2023-CR y 6350/2023-CR, Ley de reforma constitucional que modifica los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú para considerar el término “discapacidad”, en la que se incorporan aspectos de precisión normativa y de técnica legislativa.

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