Publicado el 15 de octubre de 2020, en el diario oficial el Peruano.
Modifican el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Resolución Ministerial
N° 237-2020-TR
Lima, 14 de octubre de 2020
VISTOS: El Memorando N° 0957-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0392-2020-MTPE/4/9.3, de la Oficina de Organización y Modernización, el Informe N° 1977-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos; además, el mismo artículo indica que las entidades están obligadas a incorporar tales procedimientos y servicios en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente;
Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 de la citada norma señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-TR y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, el artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, señala como una de las funciones del Despacho Ministerial, aprobar cuando corresponda los instrumentos de gestión, conforme a las disposiciones normativas de la materia;
Que, con Memorando N° 0957-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone la modificación de Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-TR;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-TR y modificatorias, respecto a la adecuación al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, de acuerdo con el cuadro TUPA y el formulario, anexos a la presente resolución.
Artículo 2.- Notificación
Notifíquese la presente resolución ministerial y sus anexos a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Oficina General de Administración, para su conocimiento y acciones correspondientes.
Artículo 3.- Publicación
La presente resolución ministerial y sus anexos se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial y sus anexos en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo