El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) aprobó la modificación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con el objetivo de adecuarlo a los recientes cambios en la Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento.
La actualización introduce ajustes en la descripción de procedimientos, requisitos y formularios, especialmente en aquellos vinculados al registro de instituciones arbitrales y centros de resolución de disputas (REGAJU), buscando mayor claridad y coherencia normativa.
Asimismo, se modifican denominaciones de procedimientos y se precisan aspectos relacionados con el Registro Nacional de Proveedores, en línea con medidas orientadas a mejorar la eficiencia, predictibilidad y agilidad en las contrataciones públicas.
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº D000073-2026-OECE-PRE
Jesús María, 31 de marzo del 2026
VISTOS:
Los Memorandos Nº D000029, Nº D000048, Nº D000060 y Nº D000129-2026-OECE-DREGAJU de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; los Informes Nº D000013, Nº D000025, Nº D000031 y Nº D000060-2026-OECE-SDRE de la Subdirección de Registro; los Informes Técnicos Nº D000004 y Nº D000010-2026-OECE-SDRE-MCH de la Analista en Registro Arbitral de la Subdirección de Registro; los Memorandos Nº D000045 y Nº D000050-2026-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando Nº D000001-2026-OECE-UFCC de la Unidad Funcional de Certificación de Competencias; el Memorando Nº D000108-2026-OECE-DRNP de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores; el Memorando Nº D000045-2026-OECE-SDIR de la Subdirector de Información Registral y Desempeño del Proveedor; el Memorando Nº D000274-2026-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000044-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; los Informe Nº D000132 y Nº D000152 -2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº D000305-2026-OECE-GG de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, el artículo 30 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, establece que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; asimismo, precisa que cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, siguiendo los criterios establecidos en la precitada normativa;
Que, los numerales 36.1 y 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; y, que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, en los numerales del 1.17 al 1.23 del Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, se establecen los formularios de los procedimientos administrativos relacionados a las Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2025-EF, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y la relación de los Formularios de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº D000002-2026-OECE-GG, se aprobó la actualización de la información complementaria TUPA del OECE; relacionada a los canales de atención, sedes de atención, unidad de organización donde se presenta la documentación; ello en atención a la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000088-2025-OECE-PRE;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional; asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los mencionados lineamientos señala que, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por Resolución Ministerial, Resolución del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;
Que, asimismo, la Vigesimosegunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32069 establece que los formularios de los Procedimientos Administrativos a cargo de OECE, Anexo II del Reglamento, pueden ser modificados y/o actualizados, previo sustento técnico del órgano responsable del procedimiento administrativo y la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva de OECE;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de enero de 2026, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, con la finalidad de establecer disposiciones orientadas a mejorar la eficiencia, la predictibilidad y la agilidad en los procesos de contratación, fortaleciendo las capacidades de las entidades contratantes de los tres niveles de gobierno y optimizando la interacción con los proveedores;
Que, el artículo 2 del citado Decreto modifica, entre otros, el numeral 15.1 del artículo 15, los numerales 16.1 y 16.5 del artículo 16, los literales a), b) y h) del numeral 318.1 del artículo 318; el numeral 381.6 del artículo 381; el numeral 4 del artículo 382; el numeral 4 del artículo 383; el numeral 4 del artículo 384; el numeral 4 del artículo 385; el literal d) del artículo 389; epígrafe de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, los cuales impactan en la descripción de los procedimiento administrativos, las condiciones y requisitos establecidos en el TUPA, así como en algunos formularios de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del TUPA del OECE;
Que, la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, mediante los documentos de vistos, sustenta y propone la modificación de la descripción de los procedimientos administrativos de incorporación en el REGAJU contenidos en el TUPA del OECE, así como la modificación de los formularios establecidos en los numerales 1.17.1, 1.18.1, 1.19.1 y 1.20.1 del Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 32069;
Que, la Dirección Técnico Normativa, a través de los documentos de vistos, propone y sustenta la modificación de la denominación del procedimiento “Certificación a cargo del OECE”, en atención a los cambios introducidos por el Decreto Supremo Nº 001-2026-EF;
Que, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, mediante los documentos de vistos, propone y sustenta la modificación de los requisitos y formularios de los procedimientos administrativos y/o servicios exclusivos contenidos en el TUPA del OECE;
Que, en dicho contexto, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Memorando Nº D000274-2026-OECE-OPPM brinda conformidad al Informe Nº D000044-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, el cual sustenta la necesidad de modificar el TUPA del OECE, en atención a las modificaciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, las cuales generan un impacto en la descripción de los procedimientos administrativos, condiciones y requisitos, asimismo, propone y sustenta la modificación de los formularios de los procedimientos administrativos relacionados a las Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el REGAJU estipulados en los numerales 1.17.1, 1.18.1, 1.19.1 y 1.20.1 del Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 32069, a fin de proporcionar mayor claridad al administrado y asegurar la congruencia con las modificaciones previstas en el referido documento normativo; de la misma manera, propone la adecuación de la denominación del perfil del puesto de la unidad de organización responsable de la tramitación de procedimientos administrativos, teniendo en cuenta la aprobación de la sección de servidores de confianza del Registro de Contratación Directa del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, realizado por Resolución de Gerencia General Nº D000094-2025-OECE-GG;
Que, a través del Informe Nº D000132-2026-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de aprobación de la modificación del TUPA del OECE, aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2025-EF, cuya actualización de la información complementaria se realizó a través de la Resolución de Gerencia General Nº D000002-2026-OECE-GG; así como para la modificación de los formularios de los procedimientos administrativos relacionados a las Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el REGAJU, comprendidos en los numerales 1.17.1, 1.18.1, 1.19.1 y 1.20.1 del Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 32069 y la adecuación de la denominación del perfil de puesto la unidad de organización responsables de la tramitación de procedimientos administrativos;
Que, de conformidad con el artículo 11 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000090-2025-OECE-PRE, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE);
Con las visaciones de la Ejecutiva de la Unidad de Modernización; del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerenta General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000090-2025-OECE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2025-EF, cuya actualización de la información complementaria fue aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº D000002-2026-OECE-GG, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2. Modificación de los Formularios de los procedimientos administrativos relacionados a las Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el REGAJU
Modificar los formularios de los procedimientos administrativos relacionados a las Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el REGAJU establecidos en los numerales 1.17.1, 1.18.1, 1.19.1 y 1.20.1 del Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, cuyas denominaciones se detalla a continuación, y se adjuntan a la presente Resolución:
|
Numerales del Reglamento de la Ley Nº 32069 |
Denominación del Formulario |
|
1.17.1 |
Formulario “Solicitud de registro” Incorporación de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el REGAJU. |
|
1.18.1 |
Formulario “Solicitud de registro” Incorporación de Instituciones Arbitrales o de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para administrar arbitrajes cuyos montos originales de los contratos superen las 2 000 UIT en el REGAJU. |
|
1.19.1 |
Formulario “Solicitud de registro” Incorporación de Instituciones Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas recién constituidas en el REGAJU. |
|
1.20.1 |
Formulario “Solicitud de registro” Incorporación de Instituciones Arbitrales para administrar arbitrajes de mayor envergadura sobre controversias surgidas en contratos con montos originales iguales o superiores a las 20 000 UIT, en el REGAJU. |
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe); en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), así como la publicación de la presente Resolución, su Anexo y los formularios señalados en el artículo 2, en la sede digital de Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE (www.gob.pe/oece), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KARLA ROMERO SANCHEZ
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
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* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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