Mediante la Resolución Administrativa 227-2021-P/TC, publicada en el diario oficial El Peruano, modifican el Reglamento normativo del Tribunal Constitucional.
Modifican el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 227-2021-P/TC
Lima, 9 de diciembre de 2021
VISTO
El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de diciembre de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;
Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley Nº 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;
Que, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley;
Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 034-2005-P/TC, publicada el 23 de abril de 2005 en el diario oficial El Peruano, se incorporó el artículo 13-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual quedó redactado del siguiente modo:
Facultad especial
Artículo 13-A.- El Pleno o las Salas pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 119 del Código Procesal Constitucional; así como solicitar información del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los
actuados.
Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 006-2021-P/TC, publicada el 27 de enero de 2021 en el diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual quedó redactado del siguiente modo:
Facultad especial
Artículo 13-A.- El Pleno o las Salas pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 119 del Código Procesal Constitucional; así como solicitar o recibir información del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados.
El plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe, vence 2 (dos) días hábiles antes de la vista de la causa.
Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte o tercero, según sea el caso.
Que, a raíz de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional a partir del 24 de julio de 2021, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 168-2021-P/TC, publicada el 18 de setiembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual quedó redactado del siguiente modo:
Facultad Especial
Artículo 13-A.- El Pleno o las Salas pueden solicitar o recibir los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 115 del Nuevo Código Procesal Constitucional; así como solicitar o recibir información del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados.
El plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe, vence 2 (dos) días hábiles antes de la vista de la causa.
Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte o tercero, según sea el caso.
Que, en ese marco, el Pleno del Tribunal Constitucional consideró pertinente deliberar acerca de la modificación del plazo establecido para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe en el artículo 13-A del Reglamento Normativo;
Que, como consecuencia de dicha deliberación, en su sesión de fecha 7 de diciembre de 2021, en aras de optimizar el acceso a la justicia constitucional, el adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional y, por derivación, la debida defensa de la supremacía normativa de la Constitución y la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el Pleno del Tribunal Constitucional, aprobó la modificación del artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, conforme se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución;
En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,
SE RESUELVE
Articulo Primero.- MODIFICAR por mayoría, con el voto favorable de los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto en contra del magistrado Blume Fortini, la modificación del artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:
Facultad Especial
Artículo 13-A.- El Pleno o las Salas pueden solicitar o recibir los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 115 del Nuevo Código Procesal Constitucional; así como solicitar o recibir información del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados.
El plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe, vence 1 (un) día hábil antes de la audiencia pública.
Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte o tercero, según sea el caso.
Articulo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Oficina de Logística y al Órgano de Control Institucional.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional


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