El Tribunal Constitucional (TC) aprobó la modificación del artículo 30 de su Reglamento Normativo para establecer que todas las resoluciones y actos procesales serán notificados conforme al Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del TC, según dispone la Resolución Administrativa 019-2026-P/TC.
De acuerdo con el documento, la decisión fue adoptada por unanimidad en la sesión de Pleno del 22 de enero de 2026, en el marco de la aprobación del nuevo Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales.
Además, el TC ordenó rectificar errores materiales detectados entre el texto aprobado por el Pleno. Las correcciones alcanzan los artículos 1.2, 2 y 3 (literales i y j), así como la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del referido reglamento.
Entre los principales cambios, se precisa la denominación abreviada de las normas aplicables: el nuevo Código Procesal Constitucional pasa a citarse como “CPCo”, la Ley Orgánica del TC como “LOTC” y el Reglamento Normativo como “RNTC”.
También se corrige la referencia de la Tercera Disposición, que ya no deroga el artículo 30 del RNTC, sino que lo modifica para alinearlo con el sistema de notificaciones jurisdiccionales.
Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 019-2026-P/TC
Lima, 18 de febrero de 2026
VISTA
El anexo de la Resolución Administrativa 009-2026-P/TC publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de febrero de 2026 que contiene el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional; las comunicaciones de la Secretaría General de fecha 26 de enero y 16 de febrero de 2026; y,
CONSIDERANDO
Que, el secretario general informa que, en la sesión de fecha 22 de enero de 2026, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda, en el marco de la aprobación del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, modificar el artículo 30 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional (RNTC), la cual se incorpora en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento;
Que, conforme al artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y goza de autonomía e independencia;
Que, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este se encuentra sometido únicamente a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, de acuerdo con el artículo 2 de la referida Ley Orgánica, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política, los cuales, una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, se publican en el diario oficial El Peruano;
Que el Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2 de su Ley Orgánica, mediante Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, de fecha 14 de setiembre de 2004, expide el actual Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional;
Que, en la sesión de Pleno realizada el 22 de enero de 2026, esta presidencia propone la modificación del artículo 30 del Reglamento Normativo, la cual se aprueba por unanimidad;
Que, asimismo, en la referida sesión el Pleno se acuerda aprobar el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional y se dispone que entre en vigencia a los treinta (30) días posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante la Resolución Administrativa 009-2026-P/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de febrero de 2026, se aprueba el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, cuyo texto que se publica en el diario oficial El Peruano el 06 de febrero de 2026;
Que, revisado el texto del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales aprobado por el Pleno en sesión del 22 de enero de 2026 y la versión publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2026, se advierte que en los artículos 1.2, 2, 3 literales i) y j), así como en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final, se consigna un texto que difiere del aprobado por el Pleno;
Que, los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo la rectificación adoptar las mismas formas y modalidades de comunicación o publicación que el acto original;
Que, en consecuencia, corresponde rectificar, por error material, los artículos 1.2, 2, 3 literales i) y j), así como en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa 009-2026-P/TC y publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2026;
Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional, y en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo;
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 30 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 30.- El Tribunal Constitucional notificará sus resoluciones y actos procesales conforme al Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional.
Artículo Segundo.- RECTIFICAR los errores materiales contenidos en los artículos 1.2, 2, 3 literales i) y j), así como en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional del texto del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional aprobado mediante Resolución Administrativa 009-2026-P/TC, el cual se publica en el diario oficial El Peruano el 06 de febrero de 2026, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
– DONDE DICE
1.2. Este Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional será denominado en adelante «Reglamento»; el Nuevo Código Procesal Constitucional, «Código»; la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, «Ley Orgánica»; y el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, «Reglamento Normativo».
– DEBE DECIR
1.2. Este Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional (en adelante «Reglamento»); el nuevo Código Procesal Constitucional, (‘‘CPCo’’); la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, (‘‘LOTC’’); y el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, (RNTC).
– DONDE DICE
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento regula (…) conforme a lo dispuesto en el Código y el Reglamento Normativo.
– DEBE DECIR
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento regula (…) conforme a lo dispuesto en el CPCo y el RNTC.
– DONDE DICE
(i) Sujeto Procesal: Comprende (…) lo previsto en el Código, la Ley Orgánica, el Reglamento Normativo y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (…)
(j) Usuarios (…)
– DEBE DECIR
(i) Sujeto Procesal: Comprende (…) lo previsto en el CPCo, la LOTC, el RNTC y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (…)
(j) Usuario (…)
– DONDE DICE
Tercera.- Se deroga el artículo 30 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
– DEBE DECIR
Tercera.- Modifíquese el artículo 30 del actual RNTC, el mismo que quedará redactado del modo siguiente: “El Tribunal Constitucional notificará sus resoluciones y actos procesales conforme al Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional.”
– DONDE DICE
Cuarto.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en el Nuevo Código Procesal Constitucional, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, en lo que le fuera aplicable.
– DEBE DECIR
Cuarto.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en el CPCo, la LOTC y el RNTC, en lo que le fuera aplicable.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del texto rectificado del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional en el portal institucional (www.tc.gob.pe).
Artículo Cuarto.- La modificación del artículo 30 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional – RNTC entra en vigencia en la misma fecha que el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe).
Artículo Sexto.- COMUNICAR la presente resolución a la vicepresidencia, los señores magistrados, Secretaría General, Secretaría Relatoría, jefe del gabinete de Asesores, Procurador del Tribunal Constitucional, Dirección General de Administración, Oficina General de Asesoría Jurídica; y, al Órgano de Control Institucional, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUZ I. PACHECO ZERGA
Presidenta
Tribunal Constitucional


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