Modifican el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. 011-2014-IN. Publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de mayo de 2019.

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DECRETO SUPREMO Nº 010-2019-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 y al inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, se establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante la Ley N° 27933, modificada por las Leyes N° 28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos N° 1135, 1260, 1316 y 1454, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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Que, el numeral 9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio del Interior, y el artículo 3-A de la Ley N° 27933, establecen que el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que contiene disposiciones de desarrollo del funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, regula el funcionamiento de sus órganos e instancias y plantea los principales lineamientos para la formulación de políticas y normativa en materia de seguridad ciudadana;

Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1316 y 1454, se introdujeron cambios en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que hacen necesaria la adecuación del Reglamento de la Ley N° 27933, a efectos de regular el funcionamiento de sus órganos e instancias de coordinación;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN.

Modifíquense los artículos 3 literal a), 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33 literal c), 34, 39, 46, 47, 53, 54, 56, 57, 58 y 59 del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en los términos siguientes, en los términos siguientes:

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Artículo 3.- Definiciones

a. Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

b. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana: Son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas y organizadas por la Policía Nacional del Perú. Tienen por misión apoyar a las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías en las actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad.

c. Juntas Vecinales Comunales: Son organizaciones sociales encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación. Los concejos municipales convocan a elecciones de Juntas Vecinales Comunales, a propuesta del Alcalde, los Regidores o los vecinos.”

Artículo 9.- Ente rector

El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

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En el ejercicio de su rectoría, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene las siguientes funciones:

a. Diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar, en el marco de sus competencias, las políticas, planes, programas, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana.

b. Promover y coordinar la participación del sector privado y la sociedad civil en materia de seguridad ciudadana.

c. Formular y aprobar lineamientos técnicos, directivas e instrumentos para la programación, diseño, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana.

d. Brindar capacitación y asistencia técnica a todas las entidades que conforman el SINASEC para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.

e. Supervisar el cumplimiento de la elaboración de Planes de Acción Regional de seguridad ciudadana, así como la ejecución de las políticas, normas y acciones en materia de seguridad ciudadana de las entidades que conforman los CORESEC, bajo un enfoque de gestión por resultados, descentralizado, intercultural y género, efectuando el seguimiento, monitoreo y evaluación correspondientes.

f. Priorizar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos para la prevención de la violencia y el delito, así como diseñar, priorizar, conducir, coordinar y monitorear las acciones destinadas a lograr los objetivos de estrategias sectoriales o multisectoriales destinadas a prevenir el delito en todas sus etapas y a nivel nacional.

g. Proponer y coordinar la implementación de estrategias, normas y procedimientos de actuación para todas las entidades que conforman el SINASEC, en las materias de su competencia.

h. Promover la organización, funcionamiento articulado y estructurado de las Secretarías Técnicas de los tres niveles de Comité de Seguridad Ciudadana, supervisando y monitoreando periódicamente, dando cuenta a las instancias correspondientes de los logros y dificultades halladas, para su mejora o cambio.

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i. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), sobre los avances en la ejecución de las políticas y planes nacionales de seguridad ciudadana. Asimismo, cuando sea requerido informar al Presidente de la República y al Congreso de la República.

j. Coordinar la cooperación de la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, especialmente la articulación de los recursos humanos y logísticos de las Comisarías y los servicios de serenazgo para el patrullaje integrado, bajo comando y liderazgo operativo del Comisario, así como coadyuvar a la organización y capacitación de las juntas vecinales.

k. Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el servicio de seguridad ciudadana a nivel nacional; el adecuado empleo de las armas no letales, menos letales o potencialmente letales; el uso de las tecnologías, uniformes, vehículos, distintivos e implementos para el adecuado cumplimiento de funciones en materia de seguridad ciudadana.

l. Establecer las políticas, lineamientos, mecanismos y especificaciones técnicas de estandarización de los sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones.

m. Supervisar la ejecución de las acciones destinadas a integrar los sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones entre los Municipios, Entidades Gubernamentales y la Policía Nacional del Perú, así como con el sector privado que suscriba convenios con tal fin.

n. Dictar los lineamientos técnicos para la formulación, evaluación y actualización de los mapas del delito, con la colaboración de los Municipios, la sociedad civil y la comunidad organizada.

ñ. Elaborar, publicar, difundir y actualizar el directorio de todas las instancias de coordinación del SINASEC, incluyendo sus miembros, así como los órganos de ejecución, con indicación clara de los servicios que brindan, recursos disponibles y responsables en los distintos niveles de gobierno, incluyendo direcciones, correos electrónicos y números de teléfono.

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o. Certificar los Centros de Capacitación de Serenos, conforme a las normas específicas en la materia, y administrar el Registro de Serenazgos, Registro Nacional de Serenos y Registro Nacional de Centros de Capacitación de Serenos.

p. Elaborar propuestas normativas en materia de seguridad ciudadana, incluyendo los servicios de seguridad ciudadana, entre ellos, el servicio de serenazgo a nivel nacional.

q. Emitir opinión técnica sobre toda propuesta legislativa en materia de seguridad ciudadana.

r. Coordinar la implementación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en atención a las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.

s. Proponer las acciones para la difusión y promoción de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.

t. Las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico vigente, vinculadas a su condición de ente rector del SINASEC.

Estas funciones se desarrollarán, en lo que corresponda, aplicando el enfoque de gestión por resultados y los enfoques establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.”

Artículo 10.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el máximo organismo del Sistema, encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana. Cuenta con autonomía funcional y técnica.

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El Consejo Nacional se reúne ordinariamente cuatro (4) veces al año, siendo por lo menos dos (2) de las sesiones efectuadas de forma descentralizada. Se reúne además extraordinariamente cuando lo convoque su presidente.

El quórum para las sesiones del Consejo es de la mitad más uno de sus miembros titulares.

Los miembros titulares de las entidades que conforman el CONASEC designan con documento oficial a los funcionarios que se encargarán de ejecutar e implementar sectorialmente las políticas en materia de seguridad ciudadana y el plan nacional de seguridad ciudadana, así como la emisión del informe trimestral de cumplimiento. Dicho funcionario además será considerado como enlace permanente con la Secretaría Técnica del CONASEC.”

Artículo 11.- Miembros

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) depende de la Presidencia de la República. La presidencia del CONASEC recae en el Presidente del Consejo de Ministros, quien es responsable de convocar, instalar y presidir sus sesiones.

El CONASEC está integrado por los siguientes miembros titulares:

a. El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b. El/La Ministro/a del Interior.

c. El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.

d. El/La Ministro/a de Educación.

e. El/La Ministro/a de Salud.

f. El/La Ministro/a de Economía y Finanzas.

g. El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.

h. El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.

i. El/La Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

j. El/La Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.

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k. El/La Presidente/a del Poder Judicial.

l. El/La Fiscal de la Nación.

m. El/La Defensor/a del Pueblo.

n. El/La Presidente/a de la Asociación de Presidentes Regionales.

o. El/La Alcalde/sa Metropolitano/a de Lima.

p. El/La Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).

q. El/La Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

r. El/La Presidente/a del Sistema Nacional Penitenciario.

s. El/La Presidente/a del Consejo Nacional de la Prensa.

t. El/La Presidente/a de la Sociedad Nacional de Seguridad.

u. El/La Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Las autoridades que integran el CONASEC son responsables de participar y asistir personalmente a las sesiones.

El CONASEC podrá invitar a especialistas en la materia y a representantes de las instituciones públicas y privadas no integrantes del Consejo que estime pertinente. Para el cumplimiento de sus fines, podrá conformar equipos de trabajo con participación de profesionales especializados.”

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Artículo 12.- Funciones del CONASEC

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene las siguientes funciones:

a. Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y otras políticas vinculadas a la seguridad ciudadana, elaborados bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y descentralizado.

b. Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional.

c. Promover la investigación en materia de seguridad ciudadana.

d. Evaluar anualmente el cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y las políticas en materia de seguridad ciudadana aprobadas por el Consejo de Ministros.

e. Promover el intercambio y cooperación internacional en materia de seguridad ciudadana.

f. Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un informe nacional sobre seguridad ciudadana, que formulará las recomendaciones al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) para la priorización en el equipamiento a la Policía Nacional del Perú y las municipalidades provinciales y distritales de menores recursos que cumplan con las metas propuestas en su Plan de Seguridad Ciudadana y que no se encuentren en Lima Metropolitana ni en la Provincia Constitucional del Callao. Copia de este informe debe remitirse a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.

g. Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana antes de su aprobación.

h. Proponer estrategias de prevención contra las actividades delictivas.

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i. Realizar el monitoreo y supervisión de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de alcance nacional en materia de seguridad ciudadana.

j. Coordinar estrategias en el marco de sus competencias con el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC, compartiendo información en forma recíproca.

k. Promover el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, así como la articulación interinstitucional.

l. Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento de las instancias de coordinación regional y local.

m. Participar en las consultas ciudadanas nacionales en materia de seguridad ciudadana.”

Artículo 14.- Secretaría Técnica del CONASEC

La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación. La Secretaría Técnica del CONASEC es ejercida por la Dirección General de Seguridad Ciudadana dependiente del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.

La Secretaría Técnica está facultada para realizar coordinaciones directas con los responsables del cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana.”

[Continúa…]

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