Mediante el Decreto Supremo 127-2024-PCM, modifican el Reglamento de la Ley 31419 que regula el acceso, permanencia y retiro de la función pública; esta modificación introduce criterios más estrictos sobre formación académica, experiencia específica y equivalencias para gerentes y directivos de todos los niveles de gobierno.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM
DECRETO SUPREMO N° 127-2024-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;
Que, a través de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;
Que, con el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones;
Que, con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1602, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del Servicio Civil, y dicta otras disposiciones, se establece un supuesto de la aplicación del nivel jerárquico similar en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción;
Que, en dicho contexto, SERVIR, en su condición de organismo técnico especializado rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado conforme a lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 1023, ha elaborado la propuesta normativa que aprueba modificar el Reglamento de la Ley N° 31419;
Que, en virtud a lo dispuesto en el subnumeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 20, 23, 24 y 25; e incorporar los literales r) y s) al artículo 3, y la Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022 PCM.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 20, 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM
Modificar los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 20, 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, en los términos siguientes:
“Artículo 8. Requisitos mínimos para cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel local
Los/as funcionarios/as públicos/as (gerentes/as municipales), de acuerdo a la tipología de municipalidades establecida en la Resolución Viceministerial Nº 005-2019-PCM/DVGT (Anexo Nº 03), deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos que se señalan a continuación:
8.1. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo B3, en caso cuente con gerente/a municipal, B2 y B1:
a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.
b) Experiencia general: cuatro (04) años.
c) Experiencia específica: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres (03) años: i) al menos un (01) año debe ser en puestos o cargos de ejecutivos, coordinadores, responsables, supervisores, asesores de alta dirección; y, ii) un (01) año debe ser en el sector público.
8.2. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo AB:
a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.
b) Experiencia general: cuatro (04) años.
c) Experiencia específica: Tres (03) años en temas relacionados a gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres (03) años: i) al menos un (01) año debe ser en puestos o cargos directivos en el sector público o privado, o su equivalencia; y, ii) un (01) año en el sector público.
8.3. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo A3.1, A3.2 y A2:
a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.
b) Experiencia general: cuatro (04) años.
c) Experiencia específica: Tres (03) años en temas relacionados a gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres (03) años: i) al menos 02 (dos) años deben ser en puestos o cargos directivos en el sector público o privado, o su equivalencia; y, ii) un (01) año en el sector público.
8.4. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo A0 de distritos de menos de doscientos cincuenta mil habitantes:
a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.
b) Experiencia general: cuatro (04) años.
c) Experiencia específica: Tres (03) años en temas relacionados a gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres (03) años: i) al menos dos (02) años deben ser en puestos o cargos directivos en el sector público o privado, o su equivalencia; y, ii) un (01) año en el sector público.
(…)”.
“Artículo 9. Equivalencias al requisito de experiencia específica en cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel nacional y regional
En la aplicación del artículo 4 de la Ley, la referencia a “nivel jerárquico similar” debe entenderse como equivalente para el cumplimiento de la experiencia específica en puestos o cargos de directivo, alguno de los siguientes supuestos:
(…)
b) Experiencia como miembros de órganos colegiados integrados en su totalidad por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo.
c) Ejecutivo/a o Sub-jefe/a de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga a cargo uno o más equipos.
d) Experiencia ejerciendo el puesto o cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de entidades de gobierno nacional.
e) Experiencia ejerciendo labores de asesoría en órganos de Alta Dirección, a razón de dos (02) años de asesoría por un (01) año de experiencia específica requerida. Esta equivalencia no comprende a los/as coordinadores parlamentarios ni asesores/as con función política.
f) Experiencia ejerciendo labores de asesoría técnica a los miembros de órganos colegiados integrados en su totalidad por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, a razón de dos (02) años de asesoría por un (01) año de experiencia específica requerida.
La experiencia específica en puestos o cargos de funcionario/a público/a a que se refiere el artículo 4 de la Ley, comprende la experiencia en puestos de dirección en el sector privado o empresas del Estado, siempre que cuenten con personal a cargo, independientemente del número de personal a su cargo, y lidere una oficina o área o similar.
Asimismo, para efectos de este reglamento, la experiencia de los miembros de directorios, o el que haga sus veces, de las empresas del Estado es considerada como equivalente a la experiencia específica en cargos o puestos de funcionario/a público/a”.
“Artículo 10. Equivalencias al requisito de título profesional otorgado por universidad en cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel local
(…)
10.1. Para los gerentes/as municipales de municipalidades tipo B3, B2, B1, AB, A3.1, A3.2 y A2:
a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y un (01) año de experiencia adicional en gestión municipal y/o gestión pública.
b) Título profesional o de segunda especialidad otorgado por institutos o escuelas de educación superior y dos (02) años de experiencia adicional en gestión municipal y/o gestión pública.
10.2. Para los gerentes/as municipales de municipalidades tipo A0:
a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y dos (02) años de experiencia específica adicional en gestión municipal y/o gestión pública.
b) Grado de Bachiller otorgado por universidad y estudios de Maestría, acreditando estudios culminados o la condición de egresado”.
“Artículo 11. Equivalencias al requisito de experiencia específica en cargos o puestos de los/as funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción de municipalidades tipo A0, A2, A3.1, A3.2, AB
Para la aplicación de la experiencia en puestos o cargos directivos requerida en los numerales 8.2, 8.3 y 8.4 se aplica:
i) Las equivalencias contempladas en el artículo 9 del presente Reglamento.
ii) Los cargos de coordinadores, responsables y supervisores.
Para las municipalidades tipo A0, solo resulta aplicable la equivalencia i)”.
“Artículo 12. Alcance de directivo/a público/a
12.1. En las entidades del nivel nacional y regional, los requisitos mínimos contenidos en el presente Reglamento, se aplican a los/as servidores/as civiles que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto, que lideran:
(…)
b) Órgano de segundo nivel organizacional y unidad orgánica del tercer nivel organizacional en Gobiernos Regionales.
(….)”.
“Artículo 18. Requisitos mínimos para cargos o puestos de directivos/as públicos/as del nivel local
Los/as directivos/as públicos/as del nivel local señalados en el artículo 12 deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos que se detallan para los siguientes cargos o puestos:
18.1. Directivos/as públicos/as de municipalidades tipo AB:
a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.
b) Experiencia general: cuatro (04) años.
c) Experiencia específica: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres (03) años al menos un (01) año debe ser en el sector público.
18.2. Directivos/as públicos/as de municipalidades tipo A2, A3.1 y A3.2:
a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.
b) Experiencia general: cuatro (04) años.
c) Experiencia específica: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres (03) años: i) al menos un (01) año debe ser en puestos o cargos de directivo/a en el sector público o privado o su equivalencia; y, ii) un (01) año en el sector público.
18.3. Directivos/as públicos/as de municipalidades tipo A0 y A1:
a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.
b) Experiencia general: cuatro (04) años.
c) Experiencia específica: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres (03) años: i) al menos un (01) año debe ser en puestos o cargos de directivo/a en el sector público o privado o su equivalencia; y, ii) un (01) año en el sector público.
(…)
18.5 Los requisitos que se aplican para los directivos/as públicos/as de las municipalidades provinciales son los establecidos para los directivos/as públicos/as del distrito de mayor categoría que la conforma, de acuerdo con la Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT. Las municipalidades provinciales conformadas por distritos de categoría B, establecen en sus documentos de gestión los requisitos mínimos de sus directivos”.
“Artículo 20. Aplicación de la experiencia específica en cargos o puestos de directivo/a público/a del nivel nacional y regional
La experiencia específica en puestos o cargos de directivo/a se refiere a la experiencia en los puestos o cargos comprendidos en el artículo 12, o la experiencia en puestos de dirección en el sector privado o empresas del Estado, siempre que cuenten con personal a cargo, independientemente del número de personal a su cargo, y lidere una oficina o área o similar.
Asimismo, para efectos del presente reglamento, la experiencia de los miembros de directorios, o el que haga sus veces, de las empresas del Estado es considerada como equivalente a la experiencia específica en cargos o puestos de directivo/a público/a”.
“Artículo 23. Equivalencias al requisito de experiencia específica en cargos o puestos de directivo/a aplicable a secretario/a general, gerente/a general o el/la que haga las veces de los organismos públicos del Poder Ejecutivo o de los organismos constitucionalmente autónomos
En la aplicación del artículo 5 de la Ley, la referencia a “nivel jerárquico similar” debe entenderse como equivalente, para el cumplimiento de la experiencia específica en puestos o cargos de directivo, alguno de los siguientes supuestos:
a) Experiencia en cargos de funcionarios/as públicos/as de órganos de Alta Dirección.
b) Experiencia como Ejecutivo/a o Sub-jefe/a de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga a cargo uno o más equipos.
c) Experiencia ejerciendo labores de asesoría en órganos de Alta Dirección, a excepción de coordinadores/as parlamentarios/as o asesores/as con función política.
d) Experiencia ejerciendo labores de asesoría técnica a los miembros de órganos colegiados integrados en su totalidad por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial”.
“Artículo 24. Equivalencias al requisito de título profesional otorgado por universidad para directivos/as públicos/as del nivel local
En el marco de lo establecido en la Ley y sólo para fines del presente Reglamento, se considera equivalente al requisito de título profesional otorgado por universidad, referido en el literal a) de los numerales 18.1, 18.2 y 18.3 del artículo 18, alguno de los siguientes supuestos:
24.1. Para los grupos de directivos/as públicos/as de municipalidades tipo AB, A.2, A.3.1 y A.3.2:
a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y un (01) año de experiencia específica adicional en gestión municipal y/o gestión pública.
b) Título profesional emitido por instituto o escuela superior y dos (02) años de experiencia específica adicional en gestión municipal y/o gestión pública.
24.2. Para los grupos de directivos/as públicos/as de municipalidades tipo A0 y A1:
a) Grado de Bachiller otorgado por universidad y dos (02) años de experiencia específica adicional en gestión municipal y/o gestión pública.
b) Grado de Bachiller otorgado por universidad y estudios de Maestría, acreditando estudios culminados o la condición de egresado.
c) Título profesional en institutos o escuelas de educación superior y dos (02) años de experiencia específica adicional en gestión municipal y/o gestión pública. De acuerdo a las necesidades de la entidad, esta equivalencia aplica únicamente en las oficinas de comunicaciones, tecnologías de información, atención al ciudadano, gestión documentaria y archivo, o los que hagan sus veces.”
“Artículo 25. Equivalencias al requisito de experiencia específica en cargos o puestos de directivos/as públicos/as para municipalidades tipo A0, A1, A.2, A.3.1 y A.3.2
Para el cumplimiento del año de experiencia específica en puestos o cargos de directivo para directivos/as públicos/as de municipalidades de tipo A0, A1, A2, A3.1, y A3.2, referidos en el literal c) de los numerales 18.2 y 18.3 del artículo 18, resulta aplicable las equivalencias previstas en el artículo 23 del presente Reglamento.
De igual modo, resulta equivalente la experiencia como especialista, coordinador/a o supervisor/a en el sector público o privado, a razón de dos (02) años de experiencia en estos cargos por un (01) año de experiencia específica en cargos de directivos/as públicos/as”.
Artículo 3.- Incorporación de los literales r) y s) al artículo 3 y la Sexta y Sétima disposiciones complementarias finales en el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM
Incorporar los literales r) y s) al artículo 3 y la Sexta y Sétima disposiciones complementarias finales en el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, en los términos siguientes:
“Artículo 3. Definiciones
(…)
r) Gestión pública: Conjunto de procesos que llevan a cabo las instituciones del Estado con el fin de administrar los recursos públicos y ofrecer servicios a la ciudadanía, generando valor público. Su objetivo es satisfacer las necesidades colectivas de manera eficiente, transparente y equitativa. Abarca la planificación, organización, dirección y control de políticas, programas y proyectos públicos, e incluye el componente de responsabilidad que se asume por realizar las tareas para alcanzar las metas, en cualquier nivel de gobierno.
s) Gestión municipal: Se entiende al ejercicio de la gestión pública, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que establezcan disposiciones para la jurisdicción territorial y nivel de descentralización”.
“Sexta.- De la constancia o certificado de trabajo
Para su validez, el certificado o constancia de trabajo en el sector público, debe ser emitido por el jefe de recursos humanos, o quien haga sus veces, de la entidad pública.
La información contenida en constancias o certificados de trabajo emitidos por una autoridad distinta, antes de la vigencia de la presente disposición, es verificada por la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, de la entidad emisora, cuando se solicite. Esta verificación se realiza utilizando, entre otros, las bases de datos de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces.
Las constancias o certificados correspondientes a vínculos de naturaleza distinta a la laboral se rigen por la normativa aplicable a dichos vínculos.”
“Sétima.- De los procuradores/as públicos y jefes/as de órgano de control institucional
Los requisitos aplicables a los/as procuradores/as públicos y jefes de órgano de control institucional, se establecen en las normas que los regulan”.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Aplicación de las normas modificatorias
Las modificaciones dispuestas en el presente Decreto Supremo, son de aplicación inmediata para las designaciones, designaciones temporales de puesto y encargos de puesto, de funcionarios y directivos que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente norma.
SEGUNDA.- Adecuación de los instrumentos de gestión
Las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local adecuan a las nuevas disposiciones el Manual de Clasificador de Cargos o Manual de Perfiles de Puesto, según corresponda, considerando los siguientes plazos:
a) Las entidades públicas del Gobierno Nacional, cuentan con hasta seis (06) meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, para culminar la adecuación.
b) Las entidades públicas del Gobierno Regional y Local, cuentan con hasta doce (12) meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, para culminar la adecuación.
TERCERA.- De los requisitos mínimos para los directivos públicos que no tienen la condición de confianza
Los requisitos mínimos contenidos en el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se aplican también a los directivos públicos que no tienen la condición de confianza y que se vinculan a partir de la vigencia del presente decreto supremo.
Las entidades públicas que se encuentren realizando procesos de selección, al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición, y estos se encuentren en la etapa de difusión de las ofertas laborales (convocatoria), continúan sus procesos hasta su culminación según las normas vigentes al momento de su convocatoria.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros