Modifican Reglamento de la Ley de radio y televisión [DS 009-2021-MTC]

Publicado el 5 de marzo de 2021, en el diario oficial el Peruano.

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Decreto Supremo que modifica los artículos 19, 35, 68-A, 73, 74 y 81 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC
Decreto Supremo N° 009-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo III de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional; asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la referida ley, los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, el artículo 14 de la Ley, dispone que, para la prestación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorización otorgada por el Ministerio. La autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión;

Que, en esa línea, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, establece que los servicios de radiodifusión se prestan previo otorgamiento de la autorización respectiva, la cual es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su reglamento y demás normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibición para su otorgamiento, o que se configure la no disponibilidad de espectro radioeléctrico atribuido a este servicio; además, de acuerdo al artículo 35 del mencionado reglamento, la denegatoria y el abandono de una solicitud de autorización de radiodifusión, son declaradas mediante resolución de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (DGAT);

Que, respecto al procedimiento de aprobación de transferencia de autorización, el artículo 27 de la Ley, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, el artículo 73 y el numeral 74.4 del artículo 74 del Reglamento, establecen que la solicitud de transferencia de autorizaciones de radiodifusión es aprobada por el Viceministerio de Comunicaciones, mientras que la denegatoria de dicha solicitud es declarada mediante resolución de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, el artículo 68-A del Reglamento, dispone que luego de culminado el plazo de vigencia de una autorización de radiodifusión y de no haberse presentado solicitud de renovación, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, solicita informe sobre la operatividad del servicio a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones y ante la verificación de inoperatividad de la estación radiodifusora, procede a recomendar se declare la extinción de la respectiva autorización, elevándose la misma a fin de ser declarada por Resolución Viceministerial;

Que, asimismo, el artículo 81 del Reglamento, establece que la resolución que deja sin efecto o la configuración de alguna de las causales de extinción de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, extingue todos los derechos que hayan sido otorgados; en ambos casos se emite la Resolución Viceministerial que deja sin efecto o declara extinguida la autorización;

Que, actualmente, en la tramitación de los procedimientos de otorgamiento y transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión, cuando se cumple con todos los requisitos TUPA y se cuenta con la opinión técnica – legal favorable de las áreas técnicas, la Dirección de Servicios de Radiodifusión (DSR) y la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (DGAT), intervienen adicionalmente dos dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) y con pronunciamiento final el Despacho Viceministerial de Comunicaciones;

Que, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo 054-2018-PCM, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y, según los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, en adelante los Lineamientos, cabe señalar que los órganos de línea pertenecientes al segundo nivel organizacional de un ministerio, como la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, son responsables de ejercer funciones sustantivas en la entidad, es decir, funciones vinculadas con la misión y objetivos institucionales, por lo que están a cargo de los procesos operativos o misionales de la entidad;

Que, conforme al apartado B del capítulo I de los Lineamientos, son normas sustantivas aquellas que regulan y asignan competencias y funciones específicas de las entidades públicas; en específico, en materia de servicios de radiodifusión, es el Reglamento, la norma sustantiva que establece la función del Despacho Viceministerial de Comunicaciones para aprobar solicitudes de otorgamiento y transferencia de autorizaciones del servicio de radiodifusión;

Que, de acuerdo con el principio de especialidad establecido en el literal d) del apartado B del capítulo I de los Lineamientos, las entidades públicas deben integrar sus competencias y funciones según su afinidad y complementariedad;

Que, asimismo, es oportuno mencionar que de acuerdo al principio simplicidad establecido en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria;

Que, en esa línea, considerando que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (DGAT) es el órgano de línea especializado en la atención de solicitudes relacionadas a la prestación de los servicios de radiodifusión, corresponde que dicho órgano se encargue de aprobar las solicitudes de otorgamiento y transferencia de autorizaciones de radiodifusión, lo cual resulta acorde al principio de especialidad y contribuirá a la simplificación y mejora de la gestión de los mencionados procedimientos en beneficio de los administrados; medida que se encuentra acorde con los mencionados Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo 054-2018-PCM, y con los Lineamientos;

Que, en atención a lo señalado y en el marco de los principios de simplicidad y especialidad, también corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (DGAT) ejercer la función de emitir actos administrativos que determinen la configuración de alguna de las causales para dejar sin efecto las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión o declaren la configuración de la causal para extinguir dichas autorizaciones;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, de modo que la última prórroga es por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde el 07 de marzo de 2021;

Que, además, en el contexto actual que se viene desarrollando diversas actividades en nuestro País, con determinadas limitaciones a consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se evidencia la importancia de la prestación de los servicios de radiodifusión para la población, en el rubro de la educación, salud y entre otros; por lo que resulta necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopte determinadas medidas destinadas a simplificar y optimizar la gestión de los procedimientos administrativos que aprueban las solicitudes de otorgamiento y transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión, en beneficio de la sociedad y sus cada vez más crecientes necesidades de información y educación, sin descuidar la verificación que hace el Estado de los requisitos y condiciones legalmente establecidos;

Que, en virtud de lo señalado, corresponde modificar los artículos 19, 35, 68-A, 73, 74 y 81 del Reglamento, a efectos de que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, ejerza las funciones de otorgar la autorización de los servicios de radiodifusión y de aprobar la transferencia de la autorización de dichos servicios, a través de resoluciones directorales, así como la función de emitir actos administrativos que determinen la configuración de alguna de las causales para dejar sin efecto las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión o declaren la configuración de la causal para extinguir dichas autorizaciones; con el objeto de simplificar y optimizar la atención de los procedimientos promovidos por los administrados y evitar posibles demoras en la atención oportuna o vencimiento de plazos de dichos procedimientos administrativos, a fin de satisfacer oportunamente sus derechos e intereses y, así, beneficiar a la sociedad atendiendo sus necesidades de información y educación a través de la radiodifusión;

Que, las medidas descritas guardan relación con el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el cual establece que, en el diseño de la estructura orgánica pública, prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines; asimismo, dichas medidas son congruentes con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, cuyo numeral tercero señala que uno de los pilares centrales de la modernización de la gestión pública es la gestión por procesos, la simplificación administrativa y la organización institucional; dicho pilar consiste en adecuar la organización institucional en función de los procesos de la cadena de valor y a la normativa de los sistemas administrativos del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC

Modifícanse los artículos 19, 35, 68-A, 73, 74 y 81 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 19.- Autorización para prestar el servicio de radiodifusión

Los servicios de radiodifusión se prestan previo otorgamiento de la autorización respectiva. La autorización es concedida mediante resolución de la Dirección de Autorizaciones, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y demás normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibición para su otorgamiento, o que se configure la no disponibilidad de espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.

Artículo 35.- Evaluación de la solicitud

Realizada la publicación a que se refiere el artículo anterior, se inicia una etapa de evaluación, cuyo plazo no puede ser superior a sesenta días. En esta etapa, la Administración puede requerir la información y/o documentación que considere necesaria para la emisión de su informe, el que contiene la evaluación efectuada para el otorgamiento o la denegatoria de la solicitud presentada.

La aprobación, denegatoria o abandono de la solicitud de autorización es de competencia de la Dirección de Autorizaciones.

Artículo 68-A.- Verificación de la operatividad de la estación

De no presentarse la solicitud de renovación de la autorización en el plazo señalado en el artículo 68, la Dirección de Autorizaciones conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 31 de la Ley, solicita a la Dirección de Control, que en un plazo no mayor de dos (2) meses del vencimiento del plazo de la autorización, remita un informe sobre la operatividad del servicio.

Recibido el informe antes indicado, la Dirección de Autorizaciones procede a:

1. Declarar la extinción de la respectiva autorización, de haberse verificado la inoperatividad de la estación radiodifusora, en aplicación del literal b) del artículo 31 de la Ley, en concordancia con el numeral 1) del artículo 72.

2. Requerir al administrado la presentación de la solicitud de renovación, así como la documentación señalada en el artículo 71, de haberse verificado la operatividad de la estación radiodifusora.

Artículo 73.- La transferencia

La autorización, juntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, pueden ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante resolución de la Dirección de Autorizaciones, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular.

Artículo 74.- Requisitos y procedimiento para transferencia de derechos

(…)

74.4 El plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa días. La aprobación o denegatoria de la solicitud de transferencia es de competencia de la Dirección de Autorizaciones.

(…)

Artículo 81.- Extinción de otros derechos

La resolución emitida por la Dirección de Autorizaciones que deja sin efecto o declara la configuración de la causal de extinción de la autorización, extingue todos los derechos que hayan sido otorgados.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Aplicación de la norma en el tiempo

La presente norma es aplicable a las autorizaciones vigentes para prestar el servicio de radiodifusión, incluyendo a aquellas que se encuentran en causal para dejar sin efecto o en extinción, y a los procedimientos en trámite para otorgamiento y transferencia de autorizaciones del servicio de radiodifusión.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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