Publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de julio de 2019.
Modifican artículos del Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial y de la Directiva N° 001-2019-GG-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 251-2019-CE-PJ
Lima, 26 de junio de 2019
VISTOS:
El Oficio N° 285-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informes Nros. 38 y 63-2019-NOR-ST-UETI-CPP/PJ, de la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, desde el año 2006 se ha venido implementando en forma progresiva el Nuevo Código Procesal Penal; y con ello el diseño organizacional del Nuevo Despacho Judicial Penal Corporativo, conforme a la Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ – Guía del Administrador del Código Procesal Penal, lo que implica una transformación de la gestión del despacho judicial a cargo del Administrador del Módulo Penal, profesional con alto nivel de calidad y competitividad para asumir el manejo y la gestión organizacional de los recursos humanos y logísticos asignados a la referida dependencia.
Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 038 y 078-2012-CE-PJ, se aprobó y modificó el “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, que regula el procedimiento para cubrir plazas vacantes bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728.
Tercero. Que, el artículo 13° del Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial señala que la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de las Cortes Superiores de Justicia, se compone por los siguientes miembros:
– Un representante del Presidente de Corte, quien la presidirá.
– Gerente de Administración Distrital y/o Jefe de la Oficina de Administración Distrital.
– Jefe de la Unidad Administrativa y Finanzas tratándose de Unidades Ejecutoras y/o responsable de personal de las Cortes Superiores.
Cuarto. Que, el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) constituye una modalidad especial de contratación laboral regulada por el Decreto Legislativo N° 1057, en las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional.
Quinto. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 116-2019-GG/PJ aprobó la Directiva N° 001-2019-GG-PJ, “Directiva que regula el procedimiento para la contratación de trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, normas complementarias y modificatorias que regulan el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS en las dependencias del Poder Judicial, a nivel nacional”, estableciéndose en el punto VI del inciso 6.8, numeral 6.8.2, la conformación de las Comisiones Ad Hoc encargadas de llevar a cabo la evaluación, calificación y clasificación de los postulantes declarados aptos del proceso al cual se avoquen.
Sexto. Que, dentro de las diversas e importantes funciones que debe observar y cumplir el Administrador tiene estrecha relación con los recursos humanos, dado que debe administrar al personal asignado a las áreas de trabajo del Código Procesal Penal; así como supervisar al personal de las diferentes áreas de trabajo del Código Procesal Penal en cumplimiento de sus funciones.
Sétimo. Que, las normas glosadas, no especifican incluir durante el proceso de selección a la persona o funcionario que ejercerá en el futuro la supervisión directa del trabajador, en este caso el Administrador del Módulo Penal, por lo que resulta necesario incorporar al Administrador del Módulo Penal para que participe con voz y voto conjuntamente con la Comisión Ad Hoc en la evaluación de cada una de las etapas del proceso de selección, en el cual se sometan plazas asignadas al Modulo Penal, a fin que con su experiencia y conocedor del nuevo modelo procesal apoye con la selección del personal idóneo, que prestará servicios para la reforma procesal penal; máxime si el Poder Judicial tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia.
Octavo. Que, es política del Poder Judicial fortalecer las acciones de personal de manera continua, con la finalidad que los concursos que se llevan a cabo en las dependencias de este Poder del Estado, alcancen los resultados esperados para cubrir las plazas vacantes; teniendo en cuenta además la experiencia obtenida en las Cortes Superiores de Justicia y dependencias jurisdiccionales y administrativas.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 774-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 13° del “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 038-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo de 2012; y, en tal sentido, su texto será el siguiente:
“Artículo 13°.- La Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de las Cortes Superiores de Justicia, se compone por los siguientes miembros:
– Un representante del Presidente de Corte, quien la presidirá.
– Gerente de Administración Distrital y/o Jefe de la Oficina de Administración Distrital.
– Jefe de la Unidad Administrativa y Finanzas tratándose de Unidades Ejecutoras y/o responsable de personal de las Cortes Superiores; o en su defecto el Administrador del Módulo Penal, en caso se sometan a concurso plazas correspondientes al Modulo Penal.”
Artículo Segundo.- Modificar el numeral 6.8.2 de la Directiva N° 001-2019-GG-PJ, que “Regula el procedimiento para la contratación de trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, normas complementarias y modificatorias que regulan el Régimen Especial de contratación Administrativa de Servicios – CAS en las dependencias del Poder Judicial, a nivel nacional”, aprobada por Resolución Administrativa N° 116-2019-GG/PJ; y, en tal sentido, su texto será el siguiente:
“6.8.2. En cuanto a la conformación de las Comisiones CAS Ad Hoc, se deberá tener presente lo siguiente:
Comisiones CAS Ad Hoc, integradas por tres (03) miembros titulares y sus respectivos suplentes:
– En la Corte Suprema (…)
– En la Oficina de Control de la Magistratura (…)
– En la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, estará conformada por el/la Presidente de la Corte Superior en mención, quien la presidirá, además de dos miembros que él designe; así como un suplente para cada uno de los tres integrantes. Debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada designar como parte de los dos miembros a que se refiere el presente acápite, al Administrador del Módulo Penal de acuerdo a la convocatoria de cada sistema (Administrador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios o Administrador del Crimen Organizado).
– En las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, estará conformada por dos miembros que el/la Presidente de la Corte Superior de Justicia designe, además del Gerente o Jefe de la Oficina de Administración Distrital, según corresponda, o un/una representante del el/ella, siendo uno de ellos/ellas quien la presida; así como un suplente para cada uno de los tres integrantes. Debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia designar como parte de los dos miembros a que se refiere el presente ítem al Administrador del Módulo Penal en caso la convocatoria CAS se refiera a la contratación de personal para el área penal.
(…)”.
Artículo Tercero.- Disponer que la modificación del reglamento, será de aplicación a los concursos que se inicien con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial Del Bicentenario El Peruano.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

![[VÍDEO] Humberto Abanto dictó clase en LP sobre teoría del caso: entre la rigurosidad científica y el arte de la narración](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-ABANTO-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Humberto Abanto plantea implementar «botón de pánico» para abogados del CAL](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/abanto-boton-panico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-218x150.png)
![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es compatible con la Constitución que la Corte Suprema declare en abstracto (dado que un acuerdo plenario no resuelve un caso concreto) la inconstitucionalidad de una norma, pues tal atribución está reservada al TC mediante el proceso de inconstitucionalidad (caso Ley Soto) [Exp. 00013-2024-PI/TC, f. j. 96] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No es compatible con la Constitución que la Corte Suprema declare en abstracto (dado que un acuerdo plenario no resuelve un caso concreto) la inconstitucionalidad de una norma, pues tal atribución está reservada al TC mediante el proceso de inconstitucionalidad (caso Ley Soto) [Exp. 00013-2024-PI/TC, f. j. 96] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-324x160.jpg)



![[VÍDEO] Pedro Angulo postula al decanato del CAL con propuestas de reforma digital y saneamiento económico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/maxresdefault-1-100x70.jpg)

![No es compatible con la Constitución que la Corte Suprema declare en abstracto (dado que un acuerdo plenario no resuelve un caso concreto) la inconstitucionalidad de una norma, pues tal atribución está reservada al TC mediante el proceso de inconstitucionalidad (caso Ley Soto) [Exp. 00013-2024-PI/TC, f. j. 96] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
