Mediante la Resolución Ministerial 858-2021-Minsa, modifican la directiva sobre el uso y aplicación de las pruebas rápidas de covid-19.
Modifican la “Directiva Sanitaria para el uso y aplicación de las pruebas rápidas para la detección de antígenos del virus SARS-CoV-2 en el Perú”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 858-2021/MINSA
Lima, 14 de julio del 2021
Visto, el Expediente N° 21-053717-005, que contiene el Oficio N° 2028-2021-JEF-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud; y, el Informe N° 1064-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los numerales 1) y 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, así como en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, respectivamente; asimismo, el artículo 4 de la referido Decreto Legislativo señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 804-2021/MINSA se aprueba la Directiva Sanitaria N° 134-MINSA/2021/INS “Directiva Sanitaria para el uso y aplicación de las pruebas rápidas para la detección de antígenos del virus SARS-CoV-2 en el Perú”, con la finalidad de contribuir a la detección temprana de casos de COVID-19 en el ámbito nacional mediante las pruebas rápidas para la detección de antígenos del virus SARS-CoV-2;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que el Instituto Nacional de Salud, en materia de salud, tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud, así como en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, las cuales comprenden, entre otros ámbitos de la salud pública, la prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles;
Que, el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, dispone que el Centro Nacional de Salud Pública es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de normar, desarrollar, evaluar y difundir de manera integral la investigación en salud pública y las tecnologías apropiadas, para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, aportando criterios técnicos para la formulación de políticas que orienten la atención de salud en el área de su competencia;
Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Pública, propone la modificación de la Directiva Sanitaria para el uso y aplicación de las pruebas rápidas para la detección de antígenos del virus SARS-CoV-2 en el Perú, aprobada con Resolución Ministerial N° 804-2021/MINSA;
Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud;
Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la “Directiva Sanitaria para el uso y aplicación de las pruebas rápidas para la detección de antígenos del virus SARS-CoV-2 en el Perú”, aprobada con Resolución Ministerial N° 804-2021/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
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