A través de la Resolución Directoral 0006-2022-EF/54.01, modifican directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0006-2022-EF/54.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE MODIFICA LA DIRECTIVA Nº 0004-2021-EF/54.01 “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES MUEBLES” Y LA DIRECTIVA Nº 0006-2021-EF/54.01 “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE LOS BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO”
Lima, 19 de diciembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes
inmuebles y bienes muebles;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0011-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Almacenamiento y Distribución de Bienes Muebles”, que tiene por objeto establecer los procedimientos y actividades para la organización y gestión del almacenamiento, las operaciones de asignación y el traslado de bienes muebles a los usuarios finales;
Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0006- 2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, con la finalidad de optimizar el marco normativo d e la administración de bienes muebles y contribuir a una gestión eficiente por parte de las entidades públicas, la Dirección de Bienes Muebles de la Dirección General de Abastecimiento, propone modificar la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la Gestión de Almacenamiento y Distribución de Bienes Muebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0011-2021-EF/54.01; asimismo, la citada Dirección de Bienes Muebles y la Dirección de Adquisiciones proponen modificar la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, a efectos de estandarizar y realizar precisiones en las disposiciones para la gestión de bienes muebles correspondientes al alta, baja, saneamiento, actos de disposición final; modificar la periodicidad de la presentación del inventario de bienes muebles patrimoniales y concordar las disposiciones de la citada Directiva con la normativa vigente del Sistema Nacional de Contabilidad; así como, efectuar precisiones para la gestión de almacenamiento y distribución de los bienes muebles.
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Almacenamiento y Distribución de Bienes Muebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0011-2021-EF/54.01; y, la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015 2021-EF/54.01; en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, y, a mantener actualizada y sistematizada la normativa de dicho Sistema Nacional;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
Modificar la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Almacenamiento y Distribución de Bienes Muebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0011-2021-EF/54.01; y, la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01.
Artículo 2. Modificación de los artículos 48 y 51 de la Directiva Nº 0004-2021- EF/54.01
Modificar los artículos 48 y 51 de la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Almacenamiento y Distribución de Bienes Muebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0011-2021-EF/54.011, en los siguientes términos:
Artículo 48.– De los bienes muebles sobrantes
(…)
48.3 Los bienes muebles sobrantes, cuyo origen es distinto a las causas indicadas en el numeral anterior, se incorporan en las existencias del almacén, mediante saneamiento administrativo, teniendo en cuenta lo siguiente:
(…)
48.4 Respecto de los bienes muebles sobrantes que no sean de utilidad para la Entidad u Organización de la Entidad, no se efectúa el saneamiento administrativo. El Responsable de la gestión de almacenamiento y distribución solicita opinión a los distintos órganos y/o unidades orgánicas respecto a la necesidad de dichos bienes, en base a lo cual elabora el Informe que sustenta la condición de sobrantes de aquellos bienes que no sean necesarios para la entidad u organización de la entidad.
48.5 El Responsable de la gestión de almacenamiento y distribución adopta las acciones correspondientes a fin de prevenir la recurrencia de las causas que originan bienes sobrantes.
Artículo 51.- Causales de baja de bienes muebles
Son causales de baja de bienes muebles, las siguientes:
(…)
e) Otras causales debidamente justificables tales como daño, merma, pérdida, robo o hurto, RAEE.
Artículo 3. Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01
Incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 0004-2021 EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Almacenamiento y Distribución de Bienes Muebles”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0011-2021-EF/54.011, en los siguientes términos:
“Cuarta.- Bienes muebles que no son objeto de almacenamiento
Los bienes muebles susceptibles de ser incorporados en el patrimonio de la Entidad u Organización de la Entidad no son objeto de almacenamiento, en los siguientes casos:
a) Cuando son obtenidos a través de contratos de obras o, su obtención incluya su instalación.
b) Se trate de semovientes, vehículos, naves y aeronaves.”
Artículo 4. Modificación de los artículos 2, 4, 5, 8, 9, 17, 18, 21, 24, 30, 31, 41, 43, 48, 49, 50, 55, 57, 60, 63, 69 y 73, y de la Octava Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 0006- 2021-EF/54.01
Modificar los artículos 2, 4, 5, 8, 9, 17, 18, 21, 24, 30, 31, 41, 43, 48, 49, 50, 55, 57, 60, 63, 69 y 73, y la Octava Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015- 2021-EF/54.01, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Base Legal
(…)
b) Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo.
(…)
g) Decreto Supremo Nº 009-2019-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
h) Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
i) Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones.
Artículo 2.- Acrónimos y Definiciones
Para efectos de la Directiva, se tiene en cuenta los acrónimos y definiciones siguientes:
(…)
4.2 Definiciones:
(…)
j) Inventario de bienes muebles patrimoniales: consiste en corroborar la existencia y el estado de conservación de los bienes muebles patrimoniales y en actualizar los datos de su registro a una determinada fecha, con el fin de conciliar dicho resultado con el registro de los saldos contables, determinar las diferencias que pudieran existir, y efectuar el saneamiento administrativo, de corresponder.
(…)
m) Saneamiento Administrativo: procedimiento orientado a regularizar la situación administrativa, que comprende la situación patrimonial y contable, de los bienes muebles identificados como sobrantes o faltantes. Se efectúa durante el año fiscal en que se identifica dicha situación.
(…).
Artículo 5.- Bien mueble patrimonial
El bien mueble patrimonial es aquel que cumple, de manera concurrente, con las siguientes condiciones:
(…)
c) Califique como activo de propiedad, planta y equipo o cuando su costo sea inferior al umbral de reconocimiento, de acuerdo a las normas del SNC.
Artículo 8.- Del donante, donatario y beneficiarios de la donación
(…)
8.2 El donatario es la Entidad u Organización de la Entidad que aprueba y recibe la donación para beneficio propio o de terceros.
8.3 Los beneficiarios de la donación pueden ser Entidades u Organizaciones de las Entidades, personas naturales, empresas públicas u otras organizaciones que recibirán los bienes donados para su uso o para el cumplimiento de los fines institucionales de la Entidad u Organización de la Entidad.
Artículo 9.- Trámite para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional
(…)
9.3 La OCP, en coordinación con el órgano o unidad orgánica a la cual se asignen los bienes muebles materia de donación y con el Responsable de la gestión de almacenamiento y distribución, cuando corresponda, elabora el Informe Técnico correspondiente, pronunciándose sobre la procedencia de aceptar la donación. Dicho Informe Técnico sustenta, como mínimo, lo siguiente:
(…)
d) Que los bienes objeto de donación no estén catalogados como mercancía prohibida.
9.4 El donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor, el beneficiario y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, cuando corresponda. Luego de emitida la resolución, se suscribe el Acta de Entrega – Recepción, conforme al Anexo Nº 02.
(…).
Artículo 17.- Del alta
17.1 Se procede al alta del bien mueble mediante el registro en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF de la documentación que acredite las causales referidas en el artículo precedente, conforme a lo siguiente:
(…)
h) Reproducción de semovientes: informe del órgano o unidad orgánica encargada del semoviente, que sustente su nacimiento y valorización.
(…)
17.2 Los bienes muebles materia de alta ingresan al Almacén, excepto para la causal prevista en el literal i) o cuando se trate de semovientes.
Artículo 18.- Supuestos de excepción para el alta
No se requiere el alta de los bienes muebles, en los casos siguientes:
a) Cuando se compra bienes muebles para terceros, por disposición de norma con rango de Ley, o en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a sus normas de creación.
b) Cuando se acepte la donación o se reciba por transferencia bienes muebles cuyo beneficiario es un tercero.
c) Cuando la entidad u Organización de la Entidad, acepte la donación o reciba por transferencia bienes muebles para que los destine como material de enseñanza, investigación y/o reparación de otros bienes muebles, y que requieran ser desmantelados o rearmados.
Artículo 21.- Disposiciones para el registro patrimonial
(…)
21.2 El Responsable de la gestión de almacenamiento y distribución remite a la OCP la documentación que sustenta la obtención del bien mueble conjuntamente con el Pedido de Comprobante de Salida – PECOSA.
21.3 En el caso de bienes muebles obtenidos a través de contratos de obras, el registro se realiza en mérito al acta de recepción de obra o documento equivalente, según el régimen de contratación aplicable.
21.4 En el caso de bienes muebles que su obtención incluya instalación, el registro se realiza en mérito al documento que acredita la recepción y conformidad de la prestación, este último en los casos que corresponda.
21.5 La OCP verifica la integridad y características de los bienes muebles y su correspondencia con la información contenida en la documentación, de ser conforme, se procede al registro.
Artículo 24.- Eliminación del registro erróneo de bienes muebles patrimoniales
24.1 La eliminación del registro erróneo de bienes muebles patrimoniales procede ante los siguientes supuestos:
(…)
24.2 La eliminación de los registros erróneos se aprueba mediante resolución de la OGA, previo Informe Técnico de la OCP. En los supuestos b) y c) la referida resolución es comunicada a la Oficina de Contabilidad o la que haga sus veces.
24.3 La OCP es responsable de mantener una copia de respaldo de los registros eliminados.
Artículo 30.- De las obligaciones y responsabilidades del usuario
Son obligaciones y responsabilidades del usuario:
(…)
d) Garantizar la existencia física, permanencia y conservación de los bienes muebles patrimoniales a su cargo, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar sustracciones o daño. En caso de sustracción, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, el usuario formula la denuncia policial o fiscal respectiva y comunica a la OCP, bajo responsabilidad.
(…).
Artículo 31.- Alcances
31.1 Es obligación de la OGA gestionar el inventario de sus bienes muebles patrimoniales cada dos (02) años, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año previo al de su presentación, siempre que se presente el Inventario en el plazo establecido en la Directiva y que en el Acta de Conciliación de Inventario no se consignen diferencias en su conciliación patrimonio – contable.
El plazo de dos (02) años, se computa desde el año en el que se presenta el inventario.
(…).
Artículo 41.- Trámite
(…)
41.6 De no existir oposición o cuando no se recogen los bienes en el plazo establecido, la OCP elabora el Informe Técnico, el cual contiene la valorización de los bienes muebles; y, de ser el caso, la Ficha Técnica de Vehículo, conforme al Anexo Nº 08. Dichos documentos son remitidos a la OGA, quien emite la resolución que aprueba el saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes.
(…).
Artículo 43.- Excepciones al saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes
43.1 No se efectúa el saneamiento administrativo de aquellos bienes muebles sobrantes calificados como RAEE, en estado de chatarra o que estando operativos no sean de utilidad para la Entidad u Organización de la Entidad.
43.2 Respecto de los bienes muebles sobrantes calificados como RAEE, la OCP inicia el trámite para el acto de disposición que corresponda aplicar, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos–RAEE” aprobado por Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/54.01.
43.3 Respecto de los bienes muebles sobrantes que no sean de utilidad para la entidad, pero se encuentren operativos, previo al acto de disposición que corresponde aplicar, se efectúa el trámite descrito en los numerales 41.2 al 41.5 del artículo 41 en lo que fuere aplicable. De haber oposición, se procede conforme a lo previsto en el artículo 42.
43.4 Respecto de los bienes muebles sobrantes en estado de chatarra, la OCP inicia el trámite para el acto de disposición que corresponda aplicar.
Artículo 48.- Causales
48.1 Son causales para la baja
(…)
d) Estado de chatarra
Situación de avanzado deterioro de un bien mueble patrimonial, que le impide cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible. No comprende a los AEE que se encuentren calificados como RAEE.
(…)
48.3 Los bienes muebles patrimoniales dados de baja que han sido remplazados por otros bienes, en mérito a una reposición o que han sido materia de reembolso, pueden ser entregados a quien haya cumplido con la reposición o reembolso, mediante la suscripción de un Acta de Entrega – Recepción, conforme al Anexo Nº 02.
(…).
Artículo 49.- Trámite
49.1 La OCP identifica los bienes muebles patrimoniales a dar de baja y elabora un Informe Técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando la baja. La documentación se remite a la OGA para que emita la resolución que aprueba la baja de los bienes muebles patrimoniales de los registros patrimonial y contable. Dicha resolución contiene como mínimo la causal de baja, la descripción del bien mueble patrimonial y su valor.
49.2 Para el caso de los bienes muebles patrimoniales calificados como RAEE, se adjunta al Informe Técnico la relación detallada de dichos bienes, conforme al Anexo de la Directiva Nº001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”. Para el caso de los bienes muebles patrimoniales dados de baja por causal de excedencia y que sean calificados como útiles al sistema educativo en el marco de la Ley Nº 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, se consigna dicha situación en el informe técnico y resolución de baja.
(…).
[Continúa…]