Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba los criterios para la focalización de las personas beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo Nº 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio
educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19
DECRETO SUPREMO N° 016-2020-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así́ como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;
Que, asimismo, el artículo 10 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje. Asimismo, el artículo 17 de la citada ley señala que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, medida que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días adicionales, a partir del 7 de diciembre de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM, N° 174-2020-PCM y Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Conforme a dichas normas, el Estado de Emergencia Nacional se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en Casa”, para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1465, se aprueban medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en la educación básica y superior en todas sus modalidades, en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19. Asimismo, se dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las Instituciones Educativas Públicas de educación básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo autoriza al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como a la contratación de servicios de internet, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para docentes y estudiantes;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1465, establece que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Educación y con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los criterios para la focalización de las personas beneficiarias, entre otras disposiciones necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a su entrada en vigencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU se aprueban los criterios de focalización que permitan identificar a los estudiantes y docentes beneficiarios de los dispositivos informáticos y/o electrónicos que serán entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como del servicio de internet, según corresponda; para la prestación del servicio de educación no presencial o remoto, referidos en el Decreto Legislativo N° 1465;
Que, el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU establece, entre otros aspectos, a los beneficiarios de las medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1465, criterios de focalización para la educación básica regular, para la educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística, y para la educación superior universitaria; asimismo, establece los criterios para la priorización de servicios educativos y docentes en educación básica;
Que, en el Informe N° 00559-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección General de Desarrollo Docente desde el ámbito de sus competencias, y con la participación de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y de Evaluación Estratégica del Ministerio de Educación, señalan que han identificado cinco (5) grupos de potenciales beneficiarios que cumpliendo los criterios de focalización establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, no fueron incorporados porque no cumplían con los criterios de priorización, los cuales se establecieron por limitaciones presupuestales, entre otros aspectos, o porque no tenían registrada su matrícula en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante (SIAGIE) a la fecha de corte establecida en el citado Decreto Supremo;
Que, en el citado Informe también se señala que en el caso de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, aplicando los criterios de focalización y priorización establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, se beneficia a un total de 1 056 430 beneficiarios (966 293 estudiantes y 90 137 docentes); sin embargo, los estudiantes y docentes que cumplirían los criterios de focalización representan un número mayor, pero no han sido considerandos como beneficiarios por la aplicación de los criterios de priorización;
Que, asimismo, precisa que de beneficiarse a los cinco (5) potenciales grupos, se estima que se incluiría en los alcances del Decreto Legislativo N° 1465 a 319 492 beneficiarios de la educación básica (279,712 estudiantes y 39,780 docentes), por tanto, la estrategia atendería un total de 1 375 922 beneficiarios (1 246 005 estudiantes y 129 917 docentes);
Que, respecto a las fuentes de información, se sustenta la necesidad de actualizar las fechas de corte referidas al Padrón de Servicios Educativos, Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante (SIAGIE), Registros de conectividad a internet por centro poblado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y, Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS), teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU. Dichas fuentes de información contribuyen a dimensionar los beneficiarios de la presente medida, por lo que, la actualización de las fechas de corte permitirán beneficiar a un mayor número de estudiantes y docentes, como es el caso del SIAGIE, que de acuerdo con el Decreto Supremo antes citado, debe utilizarse la información actualizada al 7 de mayo de 2020, sin embargo, muchos directores, por razones de lejanía, difícil acceso a conectividad, entre otras causas, no pudieron registrar la matrícula de la totalidad de estudiantes de la institución educativa en el citado Sistema, por lo que, con posterioridad al 07 de mayo de 2020 continuaron registrando la matrícula de los estudiantes en el SIAGIE. En dicho contexto, para beneficiar a los estudiantes matriculados con posterioridad al 07 de mayo de 2020, resulta necesario actualizar la fecha de corte del SIAGIE;
Que, en dicho contexto, a fin de atender a un mayor número de estudiantes y docentes de la educación básica en el marco del Decreto Legislativo N° 1465, resulta necesario derogar el artículo 7 del citado Decreto Supremo para que la totalidad de estudiantes y docentes que cumplan con los criterios de focalización establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, sean beneficiados, a través de la entrega a su institución educativa, de los dispositivos informáticos y/o electrónicos, así como el servicio de internet a que se refiere el Decreto Legislativo antes citado. Asimismo, precisar que podrán ser beneficiarios los alumnos y docentes de los servicios educativos públicos de gestión directa a cargo de las Fuerzas Armadas y municipalidades que cumplan con los criterios de focalización establecidos en el decreto supremo antes citado. Respecto al Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa -SIAGIE, se debe modificar la fecha de corte establecido en el citado Decreto Supremo;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Anexo Nº 01 del Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU
Modificase el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, en el extremo referido a las fuentes de información del Padrón de Servicios Educativos, Sistema de Información de Apoyo a la Gestión del Estudiante (SIAGIE), Registros de conectividad a internet por centro poblado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y, Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS), el cual queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 2.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Servicio educativo brindado en el marco del Convenio con PRONATEL y por CARE PERU
Exclúyase del alcance del Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU a los estudiantes de los servicios educativos atendidos en su totalidad con dispositivos informáticos en el marco del Convenio con el Programa Nacional de Telecomunicaciones–PRONATEL, y con la subvención otorgada a CARE PERU, mediante Resolución Ministerial N° 147-2020-MINEDU.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORÍA
ÚNICA.- Derogación
Deróguese el artículo 7 del Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba los criterios para la focalización de las personas beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo Nº 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas
Ricardo David Cuenca Pareja
Ministro de Educación

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