Se ha publicado el Decreto Legislativo 1673, que modifica el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1673
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, en este sentido, el subnumeral 2.8.5 del numeral 2.8 del artículo 2 del citado dispositivo legal, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de política criminológica y penitenciaria, en lo referente a modificar el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, a efectos de adoptar enfoques, mecanismos, medidas y recursos legales que optimicen la intervención y tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, además de establecer medidas para asegurar la efectiva y progresiva implementación del código a nivel nacional;
Que, el Decreto Legislativo N°1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, incluye en su Artículo II el principio de interés superior del adolescente y, en su Artículo V el principio de justicia especializada estableciendo que al adolescente se le debe brindar la máxima satisfacción integral y simultánea de derechos durante el proceso de responsabilidad pena y el proceso de responsabilidad penal del adolescente es un sistema distinto al de adultos por proteger en mayor medida los derechos y garantías de los adolescentes;
Que, la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos;
Que, la Observación N°24 del Comité de Derechos Sobre el Niño, promueve que el sistema de justicia juvenil de los Estados, prioricen medidas extrajudiciales, establezcan mecanismos para la implementación de sistemas diferenciados del sistema adulto y protejan a los adolescentes evitando la afectación del interés superior del niño dentro de los centros especializados para la reintegración social;
Que, considerando el incremento de la participación e involucramiento de adolescentes en actividades delictivas y la preocupación de la ciudadanía de respuestas efectivas para enfrentar dicho problema, resulta necesario efectuar modificaciones del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para optimizar la intervención y tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, además de establecer medidas que aseguren la efectiva y progresiva implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes a nivel nacional;
Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por las materias que comprende, según concluyó la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en el ejercicio de la facultad delegada en el sub numeral 2.8.5 del numeral 2.8 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1348, QUE APRUEBA EL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para establecer enfoques, mecanismos, medidas y recursos que optimicen la intervención y tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal en el marco de una efectiva aplicación progresiva del Código a nivel nacional.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto Legislativo es fortalecer la reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley penal, e impactar positivamente en la reducción de la incidencia delictiva de aquellos que han incurrido en infracciones de alta lesividad y presentan perfiles de alta complejidad.
[Continúa…]
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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