Hace exactamente una semana tuvimos el gusto de tener la presencia del profesor Luis Alfaro Valverde en las oficinas de Legis.pe. El tema abordado fue «Justificaciones y fundamentos de los actos procesales cotidianos en la práctica judicial». El profesor Alfaro explicó cuáles son los fundamentos que subyacen a los actos procesales, como la demanda, la contestación, la reconvención, etc. En una parte de su exposición el profesor puso énfasis en el recurrente uso de formatos y modelos para la redacción de estos escritos procesales.
Que tire la primera piedra quien alguna vez no ha recurrido a un «modelito» para orientarse en la redacción de una demanda u otros escritos. Esta práctica, por cierto, no solo es atribuible a estudiantes de derecho y abogados litigantes de toda laya; sino también a jueces y fiscales, pasando desde luego por los servidores públicos. Muchos de los fundamentos de las largas sentencias y otras resoluciones son parte de alguna plantilla que les facilita el trabajo.
Pero, ¿es buena esa práctica? Se dice que en el derecho no hay respuestas absolutas, y esta no es la excepción. Utilizar formatos o modelos no es malo, pero se debe tener cuidado con su uso. El profesor Alfaro nos explica por qué.
Hemos transcrito la parte pertinente y, más adelante, les dejamos el vídeo completo.
Fundamentos de la demanda
Personalmente creo que es uno de los principales actos procesales que se realiza en la práctica, y es el que precisamente da inicio al proceso, al menos en términos muy generales. La demanda es, de hecho, uno de los actos procesales más cotidianos en la práctica jurídica. Así que por estos días estuve reflexionando acerca del tema, específicamente acerca de la importancia de comprender y profundizar en torno a los fundamentos que subyacen, no solamente a partir de modelos yformatos, que no parece ser lo más determinante –pues se ha reconducido el uso de las demandas–, sino que es necesario analizar sus orientaciones teóricas y principios.
Uno de los principios procesales que inspira o justifica el uso de la demanda, es el llamado «principio dispositivo». En ese sentido, se podría decir que, cuando se está elaborando una demanda, algo que no puede desconocerse es que el abogado que redacta esa demanda y la presenta al juzgado, en buena cuenta lo que está haciendo es, el ejercicio o el desarrollo de este principio procesal fundamental.
En mi opinión personal, esta institución es necesaria, porque no se trata solamente de un mero documento que se presenta en un determinado órgano jurisdiccional. Estoy convencido que la práctica nos ha llevado –supongo que por el tiempo–, a no concentrarnos en las razones que justifican el acto procesal, sino, básicamente en el uso de modelos o de formatos. Pese a esta complicaciones, no debe desconocerse el conjunto de principios de los modelos de procesos, de sistemas de procesos también, y de las teorías que orientan determinadas situaciones.
Algo también que creo que es necesario señalar, es que, cuando se va redactando la demanda lo que se está haciendo, puntualmente, es compartir con el juez un conjunto de información y datos, que le van a servir eventualmente al juzgador para decidir el caso y llegar a una conclusión final.
Esto es, básicamente, todas las hipótesis o situaciones fácticas, que las partes, y sobre todo, el demandante, proporciona al órgano jurisdiccional para que pueda decidir; es decir, la concentración de la demanda debe ser sobre todo en la parte fáctica, porque es el fundamento del conjunto de información que se está brindando al juez, y esto, como bien lo establecen las reglas normativas, debe ser de manera coherente y cronológica con respecto al tiempo.
Otra de las razones, por las que se debe ser consciente en la demanda, es que, lo que hace el abogado –respecto de los derechos del justiciable–, es trasladar una pretensión, hacia el órgano jurisdiccional, a fin de poder solicitar una tutela jurisdiccional.
Conocer esto es sumamente importante dado que, si uno se fija con cuidado, cuando se está cimentando la demanda, los requisitos que exigen los ordenamientos procesales –como por ejemplo, el Código Procesal Civil–, están en estricta coherencia con lo que se conoce como la estructura o diseño de la pretensión. […]
¿Es bueno el uso de formatos?
Se piensa que el razonamiento práctico es diferente del razonamiento teórico, por el quehacer del ejercicio y de la rapidez se tiende a usar los modelos o formatos, no solo de los abogados, sino también en la práctica judicial.
Creo que no es ningún pecado usar formatos, el problema es pensar que esa es la única forma en que se puede redactar una demanda. Como lo mencioné, la redacción de la demanda –como de cualquier acto procesal– es todo un arte que representa una serie de fundamentos y posiciones teóricas que subyacen y que inciden en la construcción de la demanda.
Aquel abogado práctico que repite acrítica e irreflexivamente estos modelos debe entender que si bien es la base, los escritos no pueden ser iguales. Puede parecer dificultoso comprender que estos modelos no son iguales, requieren ciertas variaciones de acuerdo a las exigencias de cada pretensión.
No es tanto por el uso de modelos, sino el pensar que es la única forma de elaborar una demanda o pensar que hay casos iguales y por tanto el mismo modelo de resolución nos va a servir para resolver todos los casos de, por ejemplo, prescripción o de indemnización. Pero no es así.
En la práctica no se pueden desconocer los fundamentos de los actos procesales, porque a partir de ellos se construyen las demandas y las resoluciones.
[…]
Pueden ver la entrevista completa aquí.
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